Texto de la norma
Núm. 2027.—RESOLUCION del C. N. declarando rentas municipales para el distrito de Barahona, el producido íntegro de sus patentes y el derecho que se cobra por la extracción del ganado mayor y menor para Haity.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Vista la solicitud dirigida á este alto Cuerpo por el honorable Municipio de la cabecera del distrito marítimo de Barahona, pidiendo le sea concedido el derecho íntegro de sus patentes, así como el impuesto que se cobra en sus localidades por la extracción de ganado mayor y menor para la vecina República de Haity; y
Considerando: que erigida en distrito esta importante sección de la República, apesar del atraso de sus poblaciones, cumple al Gobierno crearle recursos convenientes para propender á las mejoras y adelanto que reclama su nueva entidad política.
RESUELVE:
Art. 1º Se declaran rentas municipales, para todo el distrito de Barahona, el producido íntegro de los derechos de sus patentes, y el que se cobra por la extracción de ganado mayor y menor para la vecina República de Haity.
Art. 2º Ambas rentas, que ingresarán en las cajas comunales respectivas, se cobrarán en conformidad á la ley que rija en la materia, dedicándose á la mejora y ornato de las poblaciones y al fomento de la instrucción pública.
Art. 3º La presente resolución surtirá sus efectos desde el 1º de Enero del próximo año de 1883, debiendo ser enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 3 días del mes de Julio de 1882, 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El presidente, A. Deetjen.—Los secretarios, Pedro Mª Bastardo.—Manuel J. Espaillat.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 5 días del mes de Julio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente de la Re-
pública, Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Guerra y Marina, encargado de la Hacienda, Francisco Gregorio Billini.
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