Texto de la norma
Núm. 2024.—CONVENCION entre las Repúblicas de Santo Domingo y el Salvador. (1)
Siendo de grande importancia dar base sólida á las cordiales relaciones de amistad que siempre han existido entre la República Dominicana y la República del Salvador, y al propio tiempo afirmar los sentimientos de fraternidad internacional que deben servir de fundamento á la paz y prosperidad de las Américas, el señor general Don Gregorio Luperon, antiguo Presidente de la República Dominicana y su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante varias Cortes de Europa; y el señor Don J. M. Torres Caicedo, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Salvador, ante varias Cortes de Europa, han determinado celebrar, á nombre de los Gobiernos que representan, y ad referendum, una Convención; y al efecto han acordado los artículos siguientes:
Art. 1.º La República Dominicana y la República del Salvador contraen á perpetuidad la obligación de someter á arbitraje, cuando no consigan dar la solución por la vía diplomática, las controversias y dificultades de cualquiera especie que puedan suscitarse entre ambas naciones, no obstante el celo que constantemente emplearán sus respectivos Gobiernos para evitarlas.
Art. 2.º La designación del árbitro, cuando llegue el caso de nombrarlo, será hecha en una convención especial en que también se determinen claramente la cuestión en litigio y el procedimiento que en el juicio arbitral haya de observarse. Si no hubiere acuerdo para celebrar esa convención ó si de una manera expresa se conviniere en prescindir de esa formalidad, el árbitro plenamente autorizado para ejercer las funciones de tal, será el que se designe de un común acuerdo.
Art. 3.º La República Dominicana y la República del Salvador procurarán celebrar en primera oportunidad con las otras Naciones Americanas, convenciones análogas á la presente para que la solución de todo conflicto entre ellas por medio de arbitraje sea definitivamente acordada.
Art. 4.º Esta Convención será ratificada por las altas partes contratantes, según sus respectivas formalidades, y las ratificaciones serán canjeadas en París dentro del más breve tiempo posible.
En fé de lo cual firman y sellan la presente en París á tres de
(1) Aprobado por el C. N. en fecha 28 de Agosto de este año.
Julio de mil ochocientos ochenta y dos.—G. Luperon.—J. M. Torres Caicedo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.