Texto de la norma
Núm. 2020.—RESOLUCION del C. N. poniendo bajo la administración del Municipio de Higüey, los terrenos de Sabana Grande, Maimón, las Guamas, Pascual Díaz y Rancho Viejo; y bajo la administración del Municipio del Seybo, los del Jovero y Guaquía, pertenecientes al Estado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo: á que el producto de arrendamiento de los terrenos del Estado, ubicados en la común de Higüey, ha venido destinándose á la instrucción pública en dicha localidad.
Atendiendo: á que también existen en las secciones del Jovero y Guaquía, común del Seybo, unos terrenos del Estado cuyo producto de arrendamiento es de justicia destinarlo al mismo objeto en la ciudad del Seybo; y
Considerando: que es de necesidad proporcionarles á los Ayuntamientos de las comunes pobres los medios de atender del mejor modo posible al sostenimiento de las escuelas primarias en sus localidades.
RESUELVE:
Art. 1º Quedan bajo la administración del Municipio de Higüey los terrenos de Sabana Grande, Maimón, las Guamas, Pascual Díaz y Rancho Viejo en aquella común; y bajo la administración del Municipio del Seybo, los del Jovero y Guaquía, pertenecientes al Estado.
Art. 2º Ambos Ayuntamientos arrendarán los referidos terrenos, invirtiendo el producto de ellos exclusivamente en la instrucción pública de sus respectivas localidades.
Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 23 días del mes de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente.—A. Deetjen.—Los Secretarios: P. Mª Bastardo.—Manuel J. Espaillat.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el terriorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Junio de 1882, año 39 de
la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Me-riño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Po-licía, U. Heureaux.—Refrendado: El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
LEY de agrimensura.
Libertad.—República Dominicana.—El Congreso, en nombre de la República.
Considerando: que la ley de agrimensura de diez y siete de Agosto de 18..., vigente hoy en la República (1), aunque reformada en parte por la orgánica de los tribunales de 5 de Agosto de 1875 (2), no está en armonía con las necesidades actuales del país.
Considerando: que la creación del Instituto Profesional, en cuyo seno existe una cátedra de agrimensura, hace variar las condiciones de la mayor parte de los individuos llamados á ejercer la profesión de agrimensores.
Considerando: que hay contradicción entre el texto de la ley actual de agrimensura y la existencia de dicha cátedra, por no ser lógico que los exámenes pasados ante el cuerpo superior de instrucción pública, sufran una revisión por uno ó dos agrimensores, ha dado la siguiente ley de agrimensura:
CAPITULO I.
De los agrimensores.
Art. 1º Tienen derecho á ejercer la profesión de agrimensor, en todo el territorio de la República, los dominicanos que tengan las cualidades y llenen los requisitos que expresa la presente ley.
Art. 2º Pueden ser agrimensores:
Unico. Los alumnos del Instituto Profesional que hayan sido aprobados en el examen del 2º año de matemáticas.
Art. 3º Para obtener el título de agrimensor, los alumnos
(1) V. Núm. 1196.
(2) V. Núm. 1443.
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