Texto de la norma
Núm. 2007.—RESOLUCION del C. N. suspendiendo, exclusivamente respecto al ramo del tabaco, los efectos del art. 3º del D. de 14 de Octubre de 1880, sobre balanza municipal. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional, en nombre de la República.
Atendiendo á la exposición dirigida á este Alto Cuerpo por el comercio de la ciudad de Santiago de los Caballeros con fecha 16 del actual mes de Mayo pidiendo la reforma del decreto expedido el día 11 de Octubre de 1880 que autoriza á todos los Ayuntamientos para establecer una balanza que fije el peso de las cargas que se conduzcan á cualquier punto de la República.
Atendiendo: á que por el art. 3º del referido decreto se señala el peso de 200 libras francesas á las mismas cargas, lo cual proporciona inconvenientes en las negociaciones del tabaco, principal producción de las provincias del Cibao; y
Considerando la necesidad de conciliar pronto y eficazmente los intereses del Municipio y del Comercio.
Declarada la urgencia, y en uso de sus facultades.
RESUELVE:
Art. único. Se suspenden, exclusivamente, en lo relativo al ramo del tabaco, los efectos del art. 3º del decreto, fecha 11 de Octubre del año 1880, estableciendo la balanza municipal, mientras se reconsidere, por la presente Legislatura el referido decreto.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional de la República, á los 24 días del mes de Mayo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Presidente, A. Deetjen.—Los Secretarios: S. A. de Moya.—Emilio Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su puntual cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á 1º de Junio de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía. U. Heureaux.
(1) V. Núm. 1888.
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