Texto de la norma
Núm. 1999.—RESOLUCION del P. E. concediendo derecho al señor F. Palma para explotar fosfatos, carbonatos, etc. que se encuentran en los cayos "Siete hermanos" en el distrito de Monte Cristy. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Por cuanto en fecha nueve de Enero del corriente año se dirigió al Ministerio de Fomento el señor Fernando Palma, ingeniero civil, residente en [domicilio omitido].
Atendiendo: á que del expediente elevado al expresado Ministerio por el ciudadano Gobernador del distrito marítimo de Monte Cristy consta que el denunciante ha llenado las formalidades requeridas por la ley de minas vigente, denunciando en la misma fecha ante aquel despacho la existencia de los referidos minerales, sin que se haya presentado oposición en el trascuro del plazo señalado por dicha ley.
Atendiendo: á que es de utilidad inmediata y evidente para las rentas fiscales y para los intereses locales del distrito de Monte Cristy promover el desarrollo de la riqueza mineral estancada en aquellos cayos.
Por tanto, en virtud de la 12ª atribución del artículo 52 de la Constitución, y oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder al señor Fernando Palma, el derecho de explotar ó hacer explotar los fosfatos, carbonatos, conchas y toda otra clase de piedras que se consideren de utilidad al comercio, á la agricultura y á la industria y que se encuentren en los cayos llamados "los siete hermanos" en las aguas de Monte Cristy, según el plano depositado en oportunidad, y bajo las condiciones:
1ª Efectuar la explotación de los cayos demarcados en el
(1) V. R. de fecha 18 de Agosto de 1882 y 25 de Junio de 1883 de este tomo.
citado plano conforme á las reglas del arte, sometiéndose el concesionario, sus representantes y trabajadores á las prescripciones y reglamentos de la ley de minas en vigor.
2ª Abonar al fisco cincuenta centavos por cada una de las toneladas que se extraigan del producto explotado.
3ª El concesionario podrá introducir libre de toda clase de derecho de aduanas los útiles, herramientas y maquinarias que para los trabajos de explotación se necesiten.
4ª Podrá así mismo constituir en la República ó fuera de ella una compañía para los fines de la explotación, á la que podrá traspasar sus derechos, dando aviso al Gobierno para los fines de ley.
5ª Toda controversia que se suscitare entre el Estado y la empresa, ó entre ésta y particulares por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos consiguientes, se ventilarán ante los tribunales de la República y con arreglo á sus leyes, sin que pueda ser objeto de reclamación internacional.
6ª Los usos y costumbres que no afecten la propiedad de las minas ni de las obras de explotación, serán respetados por la empresa.
7ª La presente concesión caducará si trascurriese un año sin haberse despachado el primer cargamento, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 6 días del mes de Mayo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendado: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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