Texto de la norma
Núm. 1996.—RESOLUCION del P. E. exonerando de derechos, por un año, las tablas, tablitas etc., que se importen para Baní.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Considerando: que el fatal incendio ocurrido en el pueblo de Baní en fecha 18 del que rije redujo á cenizas la mayor parte de las casas de tan laboriosa población.
Considerando: que es deber de los Gobiernos aliviar las desgracias públicas y dictar medidas que de algún modo contribuyan á prevenir la repetición de ellas,
RESUELVO:
Art. 1º Por el término de un año, á contar desde la fecha de esta resolución, se exoneran de los derechos fiscales y municipales las tablas de pino, tablones de pith-pine, clavos de hierro, tablitas de madera ó teja manil, tejas de barro y cualquier otra materia para techumbre que se importen directamente del extranjero por el puerto de Baní.
Art. 2º Asimismo se exoneran de los derechos de puerto y de permiso de costa el buque ó buques que conduzcan única y exclusivamente los materiales expresados en el artículo 1º, debiendo hacer su entrada en este puerto antes de ir al de Baní.
§ Si el buque portador tomase carga en puerto ó puertos que no sean los de Baní, estará obligado á pagar los derechos de que se le libra en el artículo anterior.
Art. 3º El importador ó importadores de los efectos exonerados deberán presentar una nota de ellos al Ministro de Hacienda para que este la comunique al interventor de aduana de esta Capital.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 26 días del mes de Marzo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz.
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