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Resolución

Resolución 1993

DEL P. E. PRORROGANDO EL PLAZO ACORDADO PARA DAR PRINCIPIO A LOS TRABAJOS DE EXPLOTACION DE LAS MINAS DE "ISABELA" Y "MANA"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 1882fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1993.—RESOLUCION del P. E. prorrogando el plazo acordado para dar principio á los trabajos de explotación de las minas de "Isabela" y "Maná". (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Por cuanto en fecha catorce de Marzo corriente se ha dirigido al Ministerio de Fomento el señor A. L. Nasica, ciudadano francés, residente en [domicilio omitido]. B. Leca y A. Strauss, concesionarios de las minas de la "Isabela" y de "Maná" situadas en la provincia de Santo Domingo, manifestando que, habiendo de vencer el día quince de los corrientes el plazo señalado, en la resolución del Poder Ejecutivo de fecha quince de Marzo del año próximo pasado, para dar principio á los trabajos de explotación de las referidas minas, y no habiendo sido posible llevarlos á cabo por no haberse terminado aun los estudios indispensables para la mayor seguridad y garantía de los capitales considerables que habrán de invertirse en dicha explotación, cuya circunstancia es ajena á la voluntad de los concesionarios. Por tanto, siendo notorios los esfuerzos hechos por los concesionarios para dar principio á los trabajos de explotación de las referidas minas en los términos señalados; y Atendiendo á que los concesionarios acometieron los trabajos preparatorios en el término legal de la prórroga anteriormente acordada. Visto el artículo 52, cláusula 12 de la Constitución, RESUELVE: Acordar una prórroga de un año, á contar desde la fecha de esta resolución para que se dé principio á los trabajos de explotación definitiva de las minas de oro de la "Isabela" y de "Maná", jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, en los términos y bajo las condiciones que rezan los títulos de concesión primitivos y la prórroga ya otorgada. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Marzo de 1882, año 39 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Me- (1) V. R. del P. E. núm. 1845 y 1846. riño.—Refrendado : El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública,—Eliseo Grullón.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona