Texto de la norma
Núm. 1985.—RESOLUCION del P. E. sobre canje de billetes de Banco por otros no deteriorados.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
A propuesta del ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio.
Considerando: que habiendo sido dejada en circulación por cuenta, autorización y bajo la garantía del Gobierno de la nación la cantidad de cuatro mil ciento treinta pesos en billetes del Banco Nacional de Santo Domingo, que cerró sus operaciones en el año de 1870, estos billetes por el uso continuo han sufrido notable deterioro, facilitando el fraude que se viene cometiendo con ellos.
Considerando: que esa suma de cuatro mil ciento treinta pesos garantizada por la nación, el Gobierno debe tenerla siempre asegurada contra los fraudes hasta que se decrete su amortización,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Secretario de Estado de Hacienda y Comercio para que de los billetes del "Banco Nacional de Santo Domingo" que no fueron puestos en circulación, y quedaron depositados en la Contaduría general de hacienda, haga revalidar la cantidad de cuatro mil ciento treinta pesos para canjear todos los billetes que circulan actualmente.
Art. 2º Los nuevos billetes serán reimpresos al respaldo, sellados con tinta encarnada por la Contaduría general de hacienda y firmados por una comisión compuesta del presidente de la Cámara de Cuentas, el Contador general de hacienda y dos comerciantes de esta Capital, que serán elegidos de común acuerdo por aquellos dos funcionarios.
§ Este encargo será á título honorífico.
Art. 3º Al respaldo de cada billete se imprimirá el dispositivo siguiente:
Conforme á la resolución ejecutiva de esta fecha, para el canje de billetes, el presente se revalida por el valor de (tantos pesos) y se aceptará en pago de toda clase de deuda al fisco.
Santo Domingo, Diciembre 21 de 1881.
La Comisión:
F. de T. Contador Gral.
F. de T. y F. de T. Comerciantes
F. de T. Cámara de Cuenta
Art. 4º Preparada con urgencia la cantidad expresada de cuatro mil ciento treinta pesos, quedará depositada en la Contaduría general de hacienda, y esta oficina, por medio de la Gaceta Oficial, invitará á todos los tenedores de billetes antiguos á que se presenten en el preciso término de treinta días, contados desde el de la fecha de la Gaceta que lleve el anuncio, á canjearlos por los nuevos.
Art. 5º Para evitar el fraude, el Contador general se guiará por la letra que expresa el valor, y no por el número del billete que se trajere al canje.
Art. 6º Vencido el plazo fijado para el canje, quedarán nulos y sin ningún valor los billetes viejos que circularen, y el Contador general invitará al presidente de la Cámara de Cuentas, al procurador general y al Ministro de Hacienda para que procedan á tomarle cuenta de su encargo y á quemar los billetes amortizados.
Art. 7º En caso de que resultare balance á favor por la pérdida de alguno de los billetes antiguos, se ingresará el montante en la misma caja de la oficina por concepto de extraordinario.
Art. 8º El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio queda encargado de la ejecución de la presente resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Diciembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—El Secretario de Estado de lo Interior y Policía, U. Heureaux.—El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, encargado de la Cartera de Hacienda y Comercio, Cro. N. de Moya.—El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.—El Secretario de Estado de Guerra y Marina, Francisco Gregorio Billini.
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