Texto de la norma
Núm. 1968.—RESOLUCION del P. E. devolviendo á la Iglesia el ex-Convento de Santa Clara. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Fernando A. de Meriño, Presidente de la República.
Vista la solicitud de fecha 29 de Octubre último del Ilustrísimo Señor Delegado y Vicario Apostólico de esta Arquidiócesis, por la cual pide se devuelva á la administración eclesiástica la iglesia en ruinas y lo que queda del monasterio de Santa Clara, ya para devolverla á su antiguo uso, ya para abrir en ella y en sus dependencias una casa de pública beneficencia.
Considerando: que en el interés del Gobierno está el que vayan reedificándose ó reparándose los edificios públicos en ruina, por cuanto ello es necesario, aparte de otras ventajas, para el mejor ornato de la ciudad.
Considerando: que al acordársele la administración de esa y otras ruinas al Ayuntamiento de esta Capital, tuvo en mira el Gobierno procurar obtener aquel fin, no alcanzado aun por lo que respecta al monasterio de Santa Clara.
Considerando: que habiendo sido el edificio de que se trata construido para uso del culto religioso y otros fines de piedad, no se le puede dar más conveniente destino que aquel mismo, ó el de consagrarlo á una obra de pública beneficencia.
En virtud de las facultades que me han conferido los pueblos, y de acuerdo con el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Art. 1.º Se devuelve á la administración eclesiástica de este Arzobispado el edificio en ruinas denominado "Convento de Santa Clara", esto es, la iglesia y sus anexidades; entendiéndose de éstas, aquellas partes que no estén fabricadas por particulares á quienes se les haya otorgado derecho legítimo por concesión ó arrendamiento.
§ Si el venerable Prelado necesitase de algunas de las dependencias del edificio por estarle más próximas ó por exigir-
(1) Caducada; y concedida á las Hermanas del Asilo de la Santa Cruz, en 2 de Julio de 1884.
lo la conveniencia de los trabajos de reparación que emprenda, se entenderá con los poseedores á quienes comprará por su justo precio, á juicio de peritos, la posesión de que disfruten.
Art. 2º El Prelado de la Arquidiócesis gozará del derecho que se le acuerda, si en el término de dos años, á contar desde el 1º de Enero de 1882, verificase el todo ó la mayor parte de la reconstrucción de lo principal de dicho edificio.
§ En caso de fuerza mayor justificada, que le imposibilitare para ello, lo representará oportunamente al Gobierno para que se le prorrogue dicho plazo.
Art. 3º Los Secretarios de Estado de lo Interior y Policía y de Justicia, Fomento é Instrucción Pública quedan encargados de hacer cumplir la presente resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Noviembre de 1881, año 38 de la Independencia y 19 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Secretario de Estado de lo Interior y Policía.—U. Heureaux.—Refrendada: El Secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullón.
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