Texto de la norma
Núm. 1966.—RESOLUCION del Ministro de Fomento dictando reglas para las denuncias de minas.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Se-secretario de Estado de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.
Santo Domingo, 12 de Octubre de 1881.—Circular á los Gobernadores de provincias y distritos.— No. 695.—Ciudadano:
Para evitar en lo sucesivo las dificultades que ocurren con motivo de aventuradas denuncias de minas, hechas sin el previo estudio que requiere la importancia de las empresas originadas en esta industria; y para mayor garantía de los capitales con tal motivo invertidos en la República, ha dispuesto este Ministerio que en lo adelante no se admitan denuncias cuyos planos no estén sujetos á las siguientes condiciones:
1º Determinar con exacta orientación la posición del terreno que ocupe la mina, en el plano topográfico de su extensión á que se refiere la ley.
2º Determinar sus límites con relación al mapa geográfico de la isla, y por puntos naturalmente notables ó postes de referencia, que se marcarán en el plano.
3º Calcular la superficie aproximada de la denuncia, y determinar todos los cursos de agua y montañas que estén encerrados en el perímetro de ella ó salgan de él.
4º Determinar en el plano las localidades en donde se haya descubierto el mineral que se pretenda explotar.
5º Depositar en los respectivos despachos ejemplares por duplicado, y numerados con relación al plano, del mineral denunciado.
Lo que comunico á Ud. para que exija el cumplimiento de dichas formalidades á los interesados.
Saludo á Ud. con Dios y Libertad.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—Eliseo Grullón.
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