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Resolución

Resolución 1932

DEL P. E. PRORROGANDO POR 30 DIAS MAS EL PLAZO ACORDADO A LOS SUELDISTAS PARA PRESENTARSE A LIQUIDAR SUS SUELDOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1881fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1932.—RESOLUCION del P. E. prorrogando por 30 días más el plazo acordado á los sueldistas para presentarse á liquidar sus sueldos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Secretaría de Estado de Hacienda y Comercio.—Santo Domingo 14 de Mayo de 1881.—Ciudadano: El Poder Ejecutivo tomó en fecha 13 del que rije la siguiente Resolución: Considerando: que apesar de haberse llamado por la administración de hacienda de esta provincia á los empleados que tienen con ella liquidaciones pendientes por el concepto de sueldos, la mayor parte no se han presentado, lo que trae tropiezos para la definitiva liquidación de la caja. Considerando: que interesado como está el Gobierno en dar un corte á las irregularidades que vienen estableciendo la confusión en las operaciones fiscales de esta provincia; de acuerdo con la opinión de la honorable Cámara de Cuentas, RESUELVE: Art. 1º Se concede á los sueldistas de la provincia Capital, que residen en ella ó en otro punto de la República, el improrrogable plazo de treinta días, á contar desde el 1º de Junio próximo, para que por sí ó por medio de apoderado se presenten á liquidar sus sueldos desde el año 1878 en adelante. § Este plazo será de sesenta días, á contar del 1º de Junio próximo, para aquellos que se hallen en el extranjero. Art. 2º Los mismos plazos improrrogables se concederán á los que, por concepto de asignaciones acordadas por el Gobierno, sean acreedores de la Nación. Art. 3º Trascurrido el término concedido en los artículos anteriores, procederá el administrador de hacienda, de acuerdo con la comisión encargada de liquidar las cajas públicas, á dar salida en sus cuentas á los valores que representen anticipos sobre sueldos ó asignaciones, y se declaran sin ningún derecho á dichos sueldos, á los que no se hubiesen presentado en el término que señala esta resolución. Art. 4º La comisión dará cuenta circunstanciada al Ministro de Hacienda y Comercio de lo que en virtud de la presente resolución se hiciere, remitiendo copia de todo lo actuado á la Cámara de Cuentas. Lo que comunico á Ud. para los fines consiguientes.—Saludo á Ud. con Dios y Libertad.—El Ministro de Hacienda y Comercio, R. R. Boscowitz. Ciudadano Contador General de Hacienda.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona