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Resolución

Resolución 1925

DEL P. E. PRORROGANDO POR UN AÑO LAS CONCESIONES A FAVOR DE LOS SEÑORES J. B. LECA Y A. STRAUSS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 mar de 1881fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 1925.—RESOLUCION del P. E. prorrogando por un año las concesiones á favor de los señores J. B. Leca y A. Strauss. (1) Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Fernando A. de Meriño, Presidente de la República. Por cuanto en fecha diez de Marzo corriente se ha dirigido á la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía el señor J. B. Leca, ciudadano francés, obrando en su nombre y en representación del señor A. Strauss, también ciudadano francés, ambos concesionarios de la mina de oro denominada "Juana", en la sección de Maná, jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, y de los depósitos auríferos del río Isabela y sus afluentes en la misma provincia, en virtud de títulos del Poder Ejecutivo de la República, fechados en doce de Abril del año próximo pasado, pidiendo al Gobierno una prórroga de un año más, á contar desde el dia en que ésta quede acordada, para dar principio á los trabajos de la mina de oro "Juana" en Maná, y de los depósitos auríferos del valle del rio Isabela, como también el derecho de poder utilizar para la explotación de los mismos todos los cursos de agua que se hallen en los límites de ambas concesiones, y asimismo la facultad de hacer uso de las vías de comunicación existentes y de construir otras que se necesiten, tales como carreteras, vías férreas ó canales, conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor; y Por cuanto el término de un año estipulado en los dos títulos de concesión para dar principio á los trabajos de explotación de la mina y depósitos auríferos no es suficiente, dada la importancia de las empresas respectivas y de los trabajos científicos preparatorios, que están ya en plena actividad y que probablemente se prolongarán más allá del término fijado en los dos títulos de doce de Abril ya citados; Por tanto, y visto el artículo 55 de la Constitución, que atribuye el ramo de fomento al Despacho de Justicia é Instrucción Pública, RESUELVO: Acordar una prórroga de un año, á contar desde la fecha (1) V. núm. 1845 y 1846. de esta Resolución, para que se dé principio á los trabajos de explotación definitiva de la mina de oro "Juana", en la sección de Maná, jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, y de los depósitos auríferos del valle del río Isabela, concediendo, además, el derecho de poder utilizar, para la explotación mencionada, todos los cursos de agua que se hallen en los límites de ambas concesiones, pudiendo los concesionarios ó los que su causa hubieren ó representaren hacer uso de todas las vías de comunicación existentes, y construir otras para los fines de la empresa, como carreteras, vías férreas ó canales, conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor. Dada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 dias del mes de Marzo de 1881, año 38 de la Independencia y 18 de la Restauración.—Fernando A. de Meriño.—Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública, Eliseo Grullon.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona