Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
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mingo, C a p U de b w b l i c a Dominicans, Q 10s veintisiete Qas
dell IIK~
de Junio del aiio mia nov&tos
veinkiiiete.
1)
HORACIO VASQUEZ,
Predente de L Rep~Wca.
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~
.
Luis Ginebra,
Secretario de EMdo de io Interior,
Polida, G m a y Marina.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nosabre de la Reptiblica.
G. 0. No. 3876.
-
NUMERO 6%.
Visto el Art. 33, apamtado 28 de la Comtirtucih,
RESUELVE :
*
1.-
Apm&ar, c m o por la presenbe Resdwi6n api'ueba, la
Ordemnm &&ad& por el. I Ayuntamiento de la Countin de San
hd~m de M a d s , etshblmiendo an isrnpuesto sobre Dep6sito de
materias inflmabkis y que mpiada a da Ltsa die? asi :
El Ayuntamiento de la Comh de San Pedro de Macoris,
En 1 w ~
de suti atribukionss hgdw, dicta la dguiate Orde-
nanza :
Art. la- Se modifica el Art. 40. de la Ondemnza Munioipal
de fwha 12 de Junio de 190'7, ridativa, a derechos mbre dep&ito
de m&eriap, inflamabks, en el sentib de que 1ia Gasdina. pagarli
rsalamenk tdos centavos rnomlda americasla :?or d
a
gd6n que sea
enviado al Bp6sib Municipal de Mab?~+as Inflamables.
Art. 20.- La pmsenke Ch-denanza Municcipal sera envitada ak
N&oYK~&
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bs fines de Ley.
Dadh 'ern L Sak de Slesitxm dgl Ayuntamiento die San Pedra
de Mamris, hloy %&a 2'1 I& Mano diel aiio mi11 novvaiimitoe v"$nti-
Ei&.
Dada en lh Wla de Smimes de la (3rnaa-a die Diputadas, en
Samk Domintgo, Chipitral de iia Fbzp~b1ie.n Dominima, a EGIS veintti-
bms d5as dld mas ~d.-i Junb dkl afiio mil novetaiantm vaintilsiete,
a h
840. de (la bdelpendmcia y 640. de h ResQaunaciCm,
El Praidmte,
E. B o d t i Busgos.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 64o. de la Restauración.
El Presidente,
G. A. Díaz.
Los Secretarios,
Ml. de J. Gómez.
A. R. Nanita.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento y cumplimiento.
Dado en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de Junio del año mil novecientos veintisiete.
HORACIO VASQUEZ,
Presidente de la República.
Refrendado:
Luis Ginebra,
Secretario de E. de lo Interior,
Policía, Guerra y Marina.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República.
G. O. No. 3876.
NUMERO 697.
Visto el Art. 33, apartado 28 de la Constitución,
RESUELVE:
1o.— Aprobar, como por la presente Resolución aprueba, la Ordenanza dictada por el Ilustre Ayuntamiento de la Común de Sánchez, estableciendo un impuesto sobre gasolina y que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.