Texto de la norma
EL CONGRESO NACIONAL
En Nambre de la Replibliea.
G. 0. No. 3876.
gada el 6 de Junio inclusive, resulta inadecuada en las actuales circunstancias;
Considerando: que en lo que se refiere a Gasolina, especialmente las cantidades autorizadas a tener en depósito, de acuerdo con la citada Ordenanza, no corresponden al estado actual de los negocios;
Considerando: que para poder llevar a la práctica la percepción del impuesto a que se contrae la precitada Ordenanza se hace necesario introducir en su texto determinadas modificaciones, indicando la cantidad de materias inflamables que se permite a los establecimientos comerciales tener en depósito,
RESUELVE:
Art. 1.—Modificar el Art. 1 de la Ordenanza ya expresada, para que se lea así:
Aguardiente o Ron u otros licores de la graduación alcohólica de éstos hasta................ 400 gls.
Alcohol, Alquitrán, Brea, Trementina o Bencina 60 “
Gasolina .......................................... 110 “
Petróleo .......................................... 100 “
Eter .............................................. 1 “
Art. 2o.—Modificar, igualmente, el párrafo 1, Art. 2 de la Ordenanza para que se lea así:
"Se exceptúan de esta obligación, por lo que respecta a los productos de su propia industria, los alambiques, destiladores y licoristas patentados, establecidos en la Ciudad en casas de mamposterías y que tengan fuera de ella depósitos especiales; pero estos industriales no podrán entregar a un solo individuo para el consumo o detalle en la ciudad, mayores cantidades que las fijadas como máximo en el Art. 1o.
Dada en la Sala Capitular de Puerto Plata, a los veintinueve días del mes de Marzo de mil novecientos veintisiete.
(Fdo.) J. C. Ariza,
Presidente del Ayuntamiento.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Junio del año mil novecientos veintisiete, años 84o. de la Independencia y 64o. de la Restauración.
El Presidente,
E. Bonetti Burgos.
Los Secretarios,
A. Cordero.
Juan de J. Curiel.
Dada en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en la Ciu-
EL CONGREW NACIONAL
En Nombre de la Reptiblica
HA DADO LA SIGUIE+.ITE LEY:
G. 0.
No. 3872.
NUMERO 68B.
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$el aiio 1927, ldenkim del' Oapitulo douTIBSWn-
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OFICINA DE LA SECRETAlRIA
DE ESTADO:
Art. 317-A-1
Encairlgad~o dell Negociasdlo
Intimaci~mail a
$ 175.00 $ 1.050.00
Art. 317-B.-1
Emargado de la S&6n
de Cmer8cb Exterior a
" 1 5 0 . ~ ~ 900.00
Art. 319-A.-1
E,mpl@aldo Aslpecial
para tell Amhivo a
" 150.00
WO . 00
Axt. 321l-A.-1 Auxlbar para el N!ego-
ciajdo mdle Asutnltos Glente-
raks y Cange Inherma-
cianal o.
" 80.0
480.00
Art. 20.-
Se mcadifican 10s Articulos 319 y 322 de b Ley de
Gastos Publioos pama el aiio 1927, comwqpdQ~nk
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