Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ.
Presidente de la República Dominicana.
G. O. No. 3594.
NUMERO 55.
Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones eleva al Poder Ejecutivo, con
fecha 25 de Junio de 1924, el señor DOMINGO RODRIGUEZ, del domicilio de San Juan de la Maguana, Provincia de Azua, República Dominicana, pidiendo autorización para utilizar hasta la cantidad de MIL QUINIENTOS (1500) litros de agua por segundo de las aguas del río San Juan, Provincia de Azua, con destino a la producción de energía hidráulica para fines industriales, dentro de los términos de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre de 1909;
Vistos los Arts. 1 y 2 de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre del 1909;
Vistos los planos, memoria descriptiva y presupuesto de las obras que se propone realizar el peticionario;
RESUELVO:
Art. 1.— Autorizar, como por la presente autorizo, al señor Domingo Rodriguez a tomar del río San Juan hasta la cantidad de MIL QUINIENTOS (1500) litros de agua por segundo en el sitio denominado "El Mamey", Común de San Juan de la Maguana, Provincia de Azua, para aplicarla a la producción de energía hidráulica para fines industriales, conformándose estrictamente a los términos de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre del 1909, y a los planos, memoria descriptiva y presupuesto aprobados para ello por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones..
Art. 2.—El señor Domingo Rodríguez, o quien sus derechos hubiere o representare, deberá utilizar la cantidad de agua arriba indicada exclusivamente para la producción de energía hidráulica para fines industriales, devolviendo aquella al río, enseguida, por medio del canal de salida.
Art. 3.—La Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones estará en todo tiempo facultada para inspeccionar la construcción y operación de las obras.
Art. 4.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; y en consecuencia, el señor Domingo Rodríguez, o quien sus derechos hubiere o representare, deberá someterse a las Leyes y Reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción y mantenimiento de las obras sea necesario atravesar por terreno de propiedad particular.
Art. 5.— Los derechos a la cantidad de agua especificados en el Art. 1 de la presente autorización, se concede sin perjuicio de las concesiones que para fines de irrigación pueda otorgar el Gobierno, ni de los trabajos de irrigación que el mismo Gobier-
no pueda hacer ejecutar. En consecuencia, si el volumen de agua del río disminuye por estas o por otras causas, el Gobierno no tendrá ante el señor Domingo Rodríguez, o quien sus derechos hubiere o representare, responsabilidad alguna.
Art. 6.— Si dentro del plazo de dos años, a partir de esta fecha, no se ha llevado a cabo la construcción de las obras arriba especificadas, el derecho de utilizar 1500 litros de agua por segundo acordado en la presente Resolución, se considerará perimido.
Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los treinta días del mes de Octubre del año mil novecientos veinte y cuatro; años 81o. de la Independencia y 62o. de la Restauración.
HORACIO VASQUEZ.
Refrendado:
A. Pastoriza,
Secretario de Estado de Fomento
y Comunicaciones.
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