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Resolución

Resolución 29

AUTORIZACION DEL INGRESO DE LA REPUBLICA DOMINICANA A LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1924fecha
Otrastipo
G. O. 3580Gaceta Oficial del 1 ene de 1924
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinte y cuatro; años 81 de la Independencia y 62 de la Restauración. HORACIO VASQUEZ, Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. EL CONGRESO NACIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA G. O. No. 3580. NUMERO 29. CONSIDERANDO: que bajo la denominación de SOCIEDAD DE LAS NACIONES, y en virtud del Pacto que forma la primera parte de los tratados de Versalles, St. Germain y Trianon, puesto en vigor el 10 de Enero 1920, existe una asociación de Estados organizada con carácter permanente, cuya finalidad es lograr la paz, seguridad y prosperidad internacionales, mediante la asunción por los Gobiernos del compromiso de no recurrir a la guerra, de mantener relaciones públicas justas y honradas, de acatar las prescripciones del derecho internacional como norma de conducta, y de cumplir honorablemente las obligaciones que contraigan; CONSIDERANDO: que el funcionamiento de la SOCIEDAD DE LAS NACIONES está produciendo el bienestar general, ensanchando los fundamentos de la paz, asegurando la leal ejecución de las convenciones y promoviendo la cooperación moral, intelectual y económica de los Estados, y CONSIDERANDO: que la República Dominicana ha tendido siempre con esfuerzos humildes pero sinceros, a los mismos fines salvadores que, gracias a la instauración de la SOCIEDAD DE LAS NACIONES, están realizando los Estados que la integran; VISTO el art. 33, inciso 15 de la Constitución, RESUELVE: Artículo Unico:—Autorizar, como por la presente autoriza al Poder Ejecutivo a solicitar el ingreso de la República Dominicana en la SOCIEDAD DE LAS NACIONES. Párrafo.—Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los 17 días del mes de Septiembre de mil novecientos veinticuatro, año 81º de la Independencia y 62 de la Restauración. El Presidente E. Bonetti Burgos. Los Secretarios. Ml. R. Castellanos. Juan de J. Curiel Dada en la Sala de Sesiones del Senado a los diez y nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos veinticuatro, año 81º de la Independencia y 62º de la Restauración. El Presidente, G. A. Díaz. Los Secretarios: Abigaíl Del Monte, Francisco Pereyra hijo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su conocimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinticuatro.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona