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Resolución

Resolución 626

APRUEBA EL CONVENIO DE ENCOMIENDAS POSTALES Y EL CONVENIO DE GIROS POSTALES ADOPTADOS EN EL SEGUNDO CONGRESO POSTAL PANAMERICANO CELEBRADO EN MEXICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 abr de 1927fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 3862Gaceta Oficial del 1 ene de 1927

Texto

Texto recortado: el documento completo está en el original.

Mostrar el texto (59,990 caracteres)
“2- b d a m , hvimia de La Vega, destinada 8 la producci6n de ener- gfa &Wrica. Dado an &into Domixgo, mital& la RegwibEca Dmhica- na, s 10s 11 dias del mes de AJnil‘ del aiio 1927. HORACIO VAsIQu;EZ, Wrembdo: A. Pastorha, t%cmtmio de E&da de Fanento y Coanuniaciones. EL CONGRESS0 NACIONAL En Nombre de la Replblica. G. 0. No. 3862. L Nu= 6% VBI’OS: La Convacihn Principal, el Convenio de Enmien- daa Postah y el Cawenio de Gilm P&ales adoptados en d Se- gundo Chngreso P d Panamerimno celebrado en M4xico en 00 tubre de 1926, y d i b por el P& Ejemtivo a la aprabaci6n del Cmgneso Nacional ; TTEXO: El Airt. 33, apaMo 15 de la Comtitucih, oi REBUJ%VE: AJRT. UNICO:-Aprabar, cam0 por la presente Resduci6n aprueba, la Oonvemi6n Prindpal, d Iconvenio de EIncm&*das 90sta.les y el Cmvenio de Girw P o s t a h aduptadus en d Gegun- do Chgreso Postal Panamericano celebrado en MBxico en Octn- bre de 1926, cuym t e x b son como sigue: “CONVENCION PRINCIPAL” “Celebrada entre Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, costa Ri- ca, Cuba, Chile, Daminicana, Ecuador, El Salvador, Espaiia, Es- tados Unidos de Am6rica, Guatemala, Honduras, MGxico, Panami, Paraguay, Perli y Uruguay. Los infrwcriltm Pllmipotemiarios de 10s p ’ s s arrriba cih- dos, reunidos en Congrew, en MCxico, haciendo l~so del derwh3 que leis concede el artiouh 5 de la Convencih Postal Universal de Estmolmo, 8 inspirhndose en el deseo de extender y perfmimar sus relaciones postales y de eshblecer unh solidaridad de acci6n ca,paz dle (mpresentar efkazmente en lois Congresos Pmtales Uni- versales 10s interew camunes de las RepfiMicas Ammicanas y Esgaiia, en lo que se refiere a €as camunicacknes por Cumeo, han . I AlRmcTJ3.Q 3. TAlRJl?AS. La tarifa del swvicio intsior de cada pais, regirii en +as re- ladones de kas pciiees qu? cmtituyen h Uni6n Postal Panameri- cam, except0 mando diaha ,karifa interma sea scperiOr a la que se aplique a la mrre&pon&ncia destinada a 10s p a h de la Unih Postal Universal, en cuyo a m regirA esrta t@tim~ rnTTIcm.40 4. JWGIMEN Y CONVEXMI8 ESPECIALES. 1.- Las dit.s@cionw de esta Chnvemi6n se aplkarh a las cartas, tarjetas ptales, imp- de todas o&s, pajpelas d e n e gocios y mwstras. i - 2.- Las paises aontratantw, ya sea p su vecindad, Ira por su situacibn limitmfe o por la i-itensidad de SUE reladones @a- b, p o d d mtablemr antre si uniones m b atreohas sobre cusks- quiem de los servicias a que se r&xe la presente Convemi6n Y dmnfis convenh espeieiales celebrados por este Conmem. mTIcuL0 5. CO&RESPONIENCIA CERTIFICADA. I RESIPONSABILIIDAD. I.-- QbjtetQs mencionados en el artiad0 anterior pod!riin c b r expedidos a n el carikter de certificiadas, mediante el pago previo .de un derecho igual a1 que la .Administraci& de origen tenga establwklo en su servicio hterna 2.- Salvo en IQS m m de fuerza kayor, Jas Administracio- nes mn&ratmbeB m h n rwpnsables de la p6rdida d?e tdo en60 tmWicado. El remihke @ndr+h d m h o a wr idemnizado en una suma que, en ni&n caw, padrh ser superior a 3 d6larw 85 [correo] AKlXXJW 86. FRANQUEIO OBLIGATORIIO. 1.- Se declara abligatalrio el franqueo cormpleto de toda clase de oorrespcmdencizi, indurn 101s paquetes oemadkfs, a exwpoi6n de Ias lcartas en su forma usual y ordinaria, a las cualm se les darfi cmo, siempre que lleven, ipm lo menos, el frmqum cimwpon- diente a un p o r k satlci~110. 2.- Los d d q objetos no ftancas Q imficienhnente fran- queadw, qu-n detenidos en la oficina de origen, que prom- der& loon ellas en +a f m a que deimmme . 5u legislmi6n inkrna. &-Par I a s cartas insuficientemente franqueadas eo10 se co- bmr6 del destinatario la diferencia de prk no pagado por d w- *&. c B m m m 7. NPrn Y VOLUMEIN. LOS limibs de peso y dimensiones de 10s diveram o b j e b de t ~ ~ + ~ ~ ~ r n d e r n i a , w ajushrhn a lo preceptudo para Ios rnimncrs en el micio interno de cada pak ARTKUIO 8. TAIRJBI'AIS RWTALES REZAGADAS. Las tarjetsus gastales aidas en rezago par awlquier $ma~tivo, serh dxzxhwidas en le0 pais de destino, d v o que se haya solicits- &, en ]as m h a s , 5u devolwibn y Ideven el naanbre y dirmi6n del remiltente, en cuyos wsw st? devolver6n d pais de origm. mmcum 9. FRANQUICIA DE PORTE. 1.- Las paa45es conkatantes convienea en amdar frarnqui- cia de porte, tanto en, su servicio intwno oumo en el Pammerica- no, a la correspondencia de la Oficina Internaciond de la U n i h Postal Panamericana y a !la de 10s miembms del Cumipo DiplmB- tico de Iw paises signartariols. h s C6nisulos gozmiin de fraquicia para la correspondencia ofkid que dirijan a sus respectims pahes, ' p a Ila que cambium ledre si y para la que dirijan d Gdbieamo del país en que estuvieren acreditados, siempre que exista reciprocidad. De igual franquicia disfrutarán los Vice-Cónsules cuando se hallen en funciones de Cónsules. 2.— El cambio de correspondencia del Cuerpo Diplomático, entre los Secretarios de Estado de los respectivos países y sus Embajadas y Legaciones tendrá carácter de reciprocidad entre los países contratantes y se efectuará, al descubierto o por medio de valijas diplomáticas, con arreglo a lo que determina el artículo 5 del Reglamento de ejecución. Estas valijas gozarán de franquicias y de todas las seguridads de los envíos oficiales. 3.— La correspondencia a que se refieren los dos párrafos precedentes, podrá ser expedida en franquicia con carácter de certificado, pero sin derecho alguno a indemnización en caso de extravío. ARTICULO 10. PROHIBICIONES. 1.— Sin perjuicio de lo que establezca la legislación interna de cada país, respecto a restricciones en la circulación de correspondencia, no se dará curso a las publicaciones pornográficas, ni a las que atenten contra la seguridad y el orden públicos. 2.— Las Administraciones contratantes tendrán la facultad de no darle curso a la correspondencia de cualquier clase, que tenga por objeto la comisión de fraudes, estafas o cualquier otro delito contra la propiedad o las personas, de acuerdo con su régimen interior. 3.— Queda prohibida, igualmente, la circulación por Correo, de los envíos de cualquiera clasificación que por su texto, forma, mecanismo o aplicación, sean inmorales o ultrajen las buenas costumbres. 4.— Salvo arreglo en contrario, entre las Administraciones interesadas, se prohibe la inclusión de dinero en efectivo o valores al portador, en la correspondencia ordinaria o certificada. Las Administraciones no admitirán responsabilidad pecuniaria por el extravío o substracción parcial o total del contenido de dicha correspondencia. ARTICULO 11. SERVICIOS ESPECIALES. Los países contratantes se obligan a hacer extensivos a los demás de la Unión Postal Panamericana, sobre la base de acuerdos especiales, todos los servicios postales que realicen en el interior de su país. h s paises signatarias tenden la facultad de aeeptas el "por- te pagatdo", a ccuyo efsdo se omprometen a permikir la cimuilt- ci6n de 10s diarios o pu\Mica&nee perrid&ica,s, sueltas o en paque- tes, con exd'usih de Ras de propagadkt o recllamo ealastivamente canercid. ARTfCULC) 13. ZDIOMA QRKXA,L Q adcipta 01 E?qpafiol m o i~drimna aecial para 10s amntos re- Jativas al servicio de c?omem, pudienao lcm paiw my0 idiom no f uere hte, usar el propiio. A U , L O 14. I?ROTEXCICIN A !LAOS AIG_E;NTEB POSFALE%. Las auto- de l a paisa contratamtes esitarh &liga;&as a pratar, cuandb le sea dicihda, la smqeracibn que newsiten las Agents Poisbks mcargados del tu-amiporte de valiljae y co- rreaponderacia am Mnsih por &&os p h y aeimiSlm.4 a aquf+ 110s otrm funci?cmarritx que una M m i n i h i 6 n amerde enviar a cudquiera de eLW pdsas para llevair B cabo estudios acerca del dmarrolh y 3prfedcionamienlb de &us servicios poskak. A 10s efectm del mAs eficaz rendiimiento de estos vilajw, €as Adminijstracimes podr6.n pon~se de aouerdo para organiizw u11 inte-bio dk funcicmaria de Coraos~ AiRmcuLo 115. (OF'ICINA INTEXNACJIONAL DIE TRANE+BO\RDOS. L-, I 1.- CrCaee en P a n a d urn Ofkina, Postad encargsda de r$ecci- bir y reexpdir a su d&ino, toda la mrresipondemia qu, 3 Cpuce p m el Istmo, originaria de cuallrquiera de IQS p&es cmtratantes, cuando dC lugar a Olperacimes de trawbrdo. 2.- Para su fum5ona;miento pastd se sujeitarh a1 Reghmen- to que formde la Oficina Internaciond de la Unih P ~ t d Pana- mericana, predo acuerdo con la Adminhi.txxi6n de Gorreos de PanamB y con las de& i4nbresadaJs. 3.-EI personal dwrito a1 serviicio de la mencionada Oficina, $10 designara k Admini&wi6n de P m d . 4.- Los gasto& que demande el wstenimimb de esta Mci- na, quedwin a cargo de 10s paises que urtilicen tlm servicios de la anisma, iprqporcion!a,imente a la aankidad de wmqmwlemia que intercambien por 9u mediaci6nL La Adminktraci6n de Panad anticiparh &AS cantidmh nmesarias para el objeto, lm wales de- berhn Ireintegrhde trimestrahnab. 3 7 - L ARTICULO 16. ARBl3lUdES. Todo mnfkta o domumdo que Be suscik enhs relaciones pcx~tales de las paises conrtrahtes, ser5 reslwdto por juicio arbi- tral que se realizazi en la forma esltablscida en d articulo 10 de la Conveneibn Pwhl Univewa% de E&c&no. T d a designaci6n da iurbit.,rw deberh rwaer en l a p a h 8ig- naitarim y Ilegado e3 mso, con inkrvemirjn de la Ofkinis Inkrna- cional de la U& P o M Pamerieana. AiRTIGUm 17. OFICINA INTEFWmmAL DE LA UNION PQBTAL PANAlM.I3lRICA.NA. 1.- Con el nombre de M c i m Internalcionzd de la U n i h Pos- tal Panantericana, f u n c i d en Montevideo, bajo la aka i,nqm- ci6n de la bdIminhtrati6n General de Carreos, T a l ~ ~ o s y TdB fonm de la Rqhblica 0ri'entta.l del Uruguay, una Ofkina Catral que ~serrviirh coano 6rgano de relacih, ilnformacih y cronsulta de j b ~paises de esta Unih. v 2.- b t a Ofkina se encrrrparh: a)-De reunir, cowdinar, publicar y di#stribuir las dabs de M a e& que interesen espmiahente a1 Servicio Postzlll Pana- mericano. b)+De emitir, a peticih de las partes inkeresadas, BU .pi- ni6n sobre cuati'ones litigiosas que se presenten con motivo de las dikqxmicimes que ataiien a la9 relmcioms de las Administra- cimes contratantes. e)-& dar a conocer lw solicitudes dz modificatciones de las zudas del Congreso que ppedan formularse. d)-De notificar los cambim que fueren adotptadw, e)+De i n f m a r 10s resultados que se ob,kngan de Eas dikpo- siciones y m'edidaa reglamsntarilas de importancia, que las Admi- nistracim&s adopten en su @wvicio interno y que 12s serhn cornu- nica,das por la m,imna, a titulo i.nfimiakivo. f ) la formaihn de una Guia Postal Panmerimna. c g) -De confleccionar un Atlas Postal Panammicano. h)-De fomdar el resumen de la estad'istiica postal paname- r i m a , de acuerdo C(ML lm d a h que le comunicd anuzih4.e ca- da adminbtracibn. i)- formar ua cwadro en qule aparezcan las vias mits 16- QJ'KE~S pan la trasmhih de la w-ewia de uno a o h de b p a k contmhntes. “8- * * j)-De g u M k la h i f a de parhw &l servicio inkrim de ccb aa uno de h pa& inltarasdos y el mdro de 9quiv-W. k)-De red- y dbtribuit- entre las paisesl de la U d h l?ostA Pammerhna, andmente, ma memaria dk los trabajw que malice. l)-Y, en generail, de b\nar la cab0 1- &do& y tmbajos que m le gh%n en imterh de 1- paisas m t r a h n h . . d g&os espechles que demande la finrmacih de k Memoria anuail, GI& P&al Pmamericana, mnifetxibn de4 A h Y C ~ d r o de #mumi&nw Pastales de [os paisles mntratantes y 10s que ee prad’uzcm mn mtivo de la~reu3li6n de c0ngre-w~ o con- feranciaS, e e r h sufragdos psr lw Administracbnes de dic!hos p l a k , praporciondmente, dk? conformidad con las categorks es- trublecidas en d articulo 80. del Reglaanento de Ejewi6n. 4.-La Admini&mcih General de Cosrem T e r n u s y Te- @ f o m del Uruguay, vijilard loa g a s h de la Oficina Inkrnacio- nag de la Unih Pwbl Panamericana y le had 10s anticips que nedqte. ,5.-hs m w adelantadas por la Administracih Postal del Uruguay, por conceptas de 10s anticipos a que se refiere el pdm- fo aillterior, 83 ahinar&n por Ias Adminisltraciones deudaras, tan pronto c m o sea psible, y a d s tadar, antes die seis me- de L fecha en que el pais interesaldo, red& la cumta formula& p r L Admhistmci6n General de oolrrew, Tel6grafos y Telkfonos del Uruguay. Despub de a t a fwha las eumaa adeuhdaas devengdn in- teres a raz6n de 7% a1 aiio, a contar d& el d h de la e x p i r h h de dicho pho. 6.‘T-.. pakes comitratanite5 se m p r r n h a inddr em sus presupuestm una w f i d a anual! destineida a atender punlhdmen- te el pago de ila mota que lasl mmsp* slufragar. A.RrnCu~W 18. UNI!D!AD MONEXWUA. + Pam lm efmtos de mba bvencikb, se establece codno uni- dad mowbaxia dl d6h. mmcum 19. m m m . 1.*, Cocnrgra se reun!i&m lpor lo =os ceda cinm afios, a c o b r de b f&a ea que fukm rpue~ta en vigor la h v e m i 6 n concluf& en el lWW. 2.& Chngrem fijara d llugas y el aiio en que &ba reali- w,ge la w n i h &l pr6xho. ARTIC'ULO 20. PROPCBICIONES DURANTE EL INTERVAL0 DE LAS REUMONES. La presente Convmci6n p d r h ser modifiicada en el interval0 que medie entre 10s Gmgresos, siguierwlo d procedimiento esita- bEecido en el Capikulo 111 de la Cmvenci6n Pmtarl Univemal <? Es- todmo. Pam que *an fuerza ejecutiva, las modificaciones de- berhn o b k m umnhidad dk votos Pam el presmte art.icul!o y para 10s n~meros 1,2, 3, 4, 5, 6, 9, 13, 16, 17, 18,20, Z, 21 y 25; dw terne- partes de vatus para 10s nberw 7, 10, 11 y 19; y simple mayaria para 108 dmh. AlRmmLIo 21. MODIEICACIONES Y ENMIJXWAS. t I.& modificaciones y resohciones adaptadas pcrr lss partes contratantm, aun a q u e k md,en intern que af&n el scsrvi- do inkrnakionail, teadrhn fuerza ejacutiva cuatro emeses dwpu6s de la f&a de L comnicacibn de la Oficina I i d o m l de la U n i h P W ~ . ~ I Panmeritma AlRTIcuilx) 22 APLEACKkN DE LA COMENCION POSTAIL U;NIW§AL Y DE LA LBGEUCION 1N-A. 1.- T d m 10s amnitus que se re,laciimea con €1 cambio de CO- rrespondencias entre loa wises cuntratantes, que no est6n previs- tos em &a Con'venc%n, se sujebariin a las d%pmidones de la Con- vlenci6n Po& Universal y 5u Reglamento. 2.-Igualtmente, /la Legisla&n interior de 10s didos paises se aplicarh en todo aguelllo que no haya sido previsto gor ambas Convenciones. ARTIrnLO 23. PROFQSICXQNEE PABA LOS CtOWRESOS UNIVEBS&Elrs. Todois !os paises que fontan la UniBn P&al Pammwicana, se comuniarh pur conlducto lde la {Xcina 1,nlternaciunsL.l de Mon- tevideo, lhsl pposilciones que fOrn1Ulrzn pa?.% 10s Congram Posta- 'les Uni8vers&s, con un afio del anticipacih a, la fecha en que deba ceilebrarsk el Conjpeso Ide que se .tr&z, para que, una vez puizstos de acam-do, apoycn unfinimemmntk las propskiones de carA&sr general, quedardo ,execptuadaa 6nieamente aquellas que s6ilo con- ciernen a Ias paises progmxntes. ARTICULO 24. NUEVAS ADHiESEONES. En case de una nu'eva adhaih, el Gobierno de la Rqihlica. e Y orientakde U ~ Y , de uomh scud con d Gobierno dd Pais i-0,- la cmtemrfa en la c u d &a 6& in- cluklo a h ePeubuled repawto d e b gamt.mcEe la OfWna Ixxkma- OiOIld. AOR-0 25. VIGI!INdXA Y DURACION DIE LA DlG'USITo DE LAS RATIFTQACIONES. 1 . 4 presnte Canvencihn, empezarrii a rcgir d lo de Jdio de 1927 y qu&r4 en vi@ncia sin limitaci6n de ki0rnp0, reervh- dose cads una de ks parties contratanka d dmeeho de r&mrso, de esta Unih, rnedhite aviso &do su gobierno a1 de la Re-ppli- Wlca Oriental del Urusguay, con un aiio de anticipaci6n. Z-El dep6sit-u de las ratificacionm se h a d en la ciurdad de MBxico en d m h breve plam posible, procurando que sea anta de &a vkem~ia de 10s convenios a que w refiera, y de oada una de aq.*bs SR kvantarh dl acta re-tiva, uuya wpia remits d Gobierno db M 6 x h , por k via dirplold~ca a h~ Gobiernos de 1w dem& p a h sigmtarios. * 5.- fe de b rwuelto lols Reniwtendarioa & ~ 3.4uadkm tlmxwdm a pwtb &Y 1st fecha en que entre en vigor k m e n t e Convenc%n, lw estipuhcimes de la Coinvencih P&Z Pamamencam, samionada em Buenos Akea d 15 de sep Eembte de 1W. 4.-En el cam dk? que la Convenci6n no here rtutifim3a wr a m o variw de 40s paisss mkmknh, no &jar$ de ser viilida pam 105 que h hay- ra!ti&ado. pfws cih&ns, suecriben la preaents Cmvencih en M6xiic0, D. F., a 109 meve &as .Bel ma de naviembre de mil noveGientos dntiwis. €#R ANXNIENA: Ralil D. Mpez.-- POR BOLMA: Ga- brid A. Parrodi, Luis Arce Laam.- POX BRMIL: Cbtavis de Teff&- POrR C X l m M : Carlos AIb&o %toddgue.- POR COSTA REA : Angel J . Lagade, Lino B. Ribhin-POIR CUBA : J& D. Marales Diaz, Pedro I. P h m y Gjl, CBsar Gmvdo y Mi- yew.- POR, CHILE: Enpiqw B~:+~ikh.- PO!R M-CA- NA: Frmci- Garcla de Casha5eda.- POR ECUADO'R: Arman- do E. Aspiazu, Rdolfo &!e- W.- PtMt EL SIPLLVAXXB: H6ator Beyes, Eudm Undaneta.- POrR EISIPASA: Pedro c?? Igud y Marthez DaMn, Antonio Caimaaho Sanjurjo.--;POR ES- T- UNIDW DE AXEftICA : Jo,sejph SbmaFt, Eugene R . White.- FQR GUATEMALA : Emilio Arroyave L.- POIR HQN- D U M : Migueil Garitas Andinlo, 10t.b binbeak.- POR MEXI- GO: EXuardo Ortiz, C o m e Hhoj.crsa, Jod V. C?hhez.-EXIR PA- NAMA : Jw6 I@Q 1caza.- POR PARAGUAY: Garbs M e h - dez- ROB IP!EX,U : August0 S. .sa3azar, Wa&s F . Fd.- FQR URUGUAY: WYhmda. ARTKULO 2. EQUIV&E%CIA!3. L m administracbrmcs se cmunioariin, For wcndecto de la 0- ficina Inkrnacioml & la Uni6n Postal LPanamericana, su tarifa inrterim, asi como la ~squivalencia de dicha M a , en d b h s o en francos om. T& nuwa equivaleacia no ~padrii entrar en vilgar slim en u s dia primm de ,ma, y, c u d o m m , sesenta dias despub de la respecdiva n d i k a c i h a la Oficina Internaciond. AIRWULO 3. FORMACION DE DEXWAOHOS.4AOOS VACIOS. 1.- Los despaahos conteniendo ila c o r r ~ C i a qua se de %at.Uni6n Po&l Parnamerilcana, ste cion- a lo d l s ~ e s t o en d tftulo VI del Regla- Cmvenio de Z%tmdtmo. # 2.- Las sa~~uco~s~ wtillizardos polr las Adminisrtraci~on~a ccntraitan- tias para el mvio de la correspon-dencia, se dennohedin vacios por lae Oficinas de IChmbio destinabias a Jm de wigen, ten la forma Iprescriita por el airtiuulo 32 ddl Regliarmento ahd$o. Sin embay- go, lars Admh4stmcionolllers pdirh pnerse de mendo, con le11 fin d? utilizafiltos p i a el endo de su prolpia cormsponldemia, convinim- do as;irntlsmn, %a forma y cuantia en que ha de dragarse, por am- bas Administrmiolnes, dl covto de d&cs pnva&s. mmcm 4. FlRANlQUEO DE LA G(;O~I~IREISIPONIIIEN~, “PORTE PAGADO”.--CARTAX I N S U F I G I ~ M E ~ FRAiNQUEADAS. 1.-h correspondencia calmbiaida mdm. 10s paisa cmtrabn- kes, se frmguearz5 mn meglo a lo diqmesto en el articulo 42 del Convenio de Eimko. 8.- En aqudlos paises de la U n i h Pastall Panamerima, en que se ha.% establecado o ,se &blezca el ‘‘porte pagado”, para $as peri6dicos, b s paqnetw que 10s cmtmgan debetrh flievar en su cubierta ;la mmci6in: “po& pamudo”. * 4 6 9, L~IS Aldhiiniskraciimes inbmsaida;s remiitirh a la’s diarnks, por mntducto de h O f k h Int?ernacid dta Montevideo, una relmi6n de b peri6dkas a las males hayan oomdido a s k derecho, asi coimo cuaJqiuiwa octra illrdi@bn litiil para que 1w 0ficina.s de Cam- bio pud& dhtinguirlas fhilrnente de aqudw que no gacen de Idicho privikgio. ,3.-tEn d anverso de >kns mbres de las oar& insuficientemen- te $rmqueahs, la Administmi& de orken astamparti el sell0 T y mwigmrii #a i n d i w i n en dkYax7e~ del importe de la iwufi- ciacia. La OMm de destino pemibirA &l dstinatario esta inisufi- ciienucia, haciendo la canversih de la cuantia en su propia moneda, teniendo en cuenta, para walizarlta, las equivalencias adoptadas l ~ r 10s respectivos pa- de orken. ARTICULO 5. VALIJAS DLPLIOIMATIW. 1.- Ell peso y dimemiones de bs valijas diiplomAticae qllz sa carnbie entre eada uno (de 10s Ministerioe I& Ralhqionee Exte- riores, de ltws Pa;ises de la U n i h Pasta1 Panamericana p (1.0s repre- s e b t e s a&plarn&icos de las &os pi-, en visrtud de lo idi,spues- to en el phrrafo 2 d d artinu!o 9 dal Convenio, serh determinaldos, de c m 6 n a w e d o , entre b s partes inkresadas. 2.- iLos Minisrtericis ds RriIacion2s Extwiores y 10s rspnesen- tantss Idiplomiiticos, Iderpositarin estas valijas en 1,as Oficinas de correos, bajo recibo y con la miyjrna formalidad wrbn entmgadas por Qstas, a sus Idastinataricrs. 3.- Diahas varlijas estarbn provistzs de cerraduras o can&- dos de steguridad, alprapiado,s a la importancia de ~ S O S envios. 4.-Las valijas dirp1omAticas serLn cursadas For las rnismdq vias que utilice la Administraci6n zxpedidora para el snvio de PII corresponhxia a la Administracirin de destino, anlunciindosa su envio por msdio dle una nota conlsignada :n la hoja de aviso del despacho que la contenga. ARTICULO 6. ' ESTADISTICA CIE DEiRElCHOS DE TRANSITTO. Camo consewencia de !a gratluirtad d?l trhsito, a quc se re- fiere el articulo 2 d d Convenio, las Atdmintistracioncs de 10s paislcs contratantes nto efeotuarjn ninguna cperaci6n de edadistica d-3 derwhos be trhsito, en relpcih con aque!los dlespachos que e610 contengan comesapondencia panamericaas, siempre que ., - wta co rrespondemia se cursle sin la mcdiacibn de paixs o servXos ex- traiios a la Uni6n Pasta1 Panamericana. ARTICULO 7. CONSTITU Cli: N I) E #LA 0 FICIN A INTERN A CI 0 NA,L. El Director de la 0 k i n a Internacional ssrb nombrado e! Gobierno de la Repfiblica '\o riental del Unuguay, a prcquesta de la Administra+h General de Corr?os, Tel6grafos y Telhfonos de di- cho pais, y gozarb de la retribucirin mensual de quiniontos peisos or0 urugua yo. El Secretario y d m 4 s personal sera nombrado a propuesta del Diractor de la Oficina Iateiinaciomall, For h Pxirninistracih Ge- neral de Cameos, Teilkgrafcs y TelCfonos d?! Ui-ugu?y, fijhndose el sueldo mensual del Smecretario en la sumn de doximt3;s cincuen- ta pesos or0 uruguayo. Diclhos em,pleardcis s610 podrin s a - r?movic?w de ?us cargos can la int~eirwncih d? la Administraciria de Correcs, T.jl6::rnfos y Telkfoncs del Uruguay y con amegio a 10s procedimientos, que a tal efccto, rijan para 10s empleados fijos de la pxpiia Administra- ci6n. ARTICULO 8. i GASTOS DIE LA OFICINA 1NTEiRNACTONA.L. 1.- Los galstos de la Oficina Inkrnacional, no p d r h n exce- ~ AA der d!a Ea -tidad de $13.000.0 mo uruguayo, por aiio, coanc~ zdtxiuno iincluyhdae en diuha mintidaid la cmstituci6n de un fon- do #para j&M- del persoml de la mkmzi. 2.-iPaira la disltribwi6n de 10s gash anuales y extraor&>na- mim de IEa Ofk?ba, las paims cmtratanta SB diviiden en tres mte- go*, cormqbndienda contrihir a lm dc la primera con d o uddades, a 10s de b s e g d a con aulatro un!id!ah y a 1ms de la tencam cmn dos unidades. Pertameom a la primera categoria: Argentina, Bras& Espa- iia, EstaKlos Unidos y Uruguay; a la segunkk cawoaia: Cola- bia, Cuba, Uhile, M 6 x h y Pen5 ; y a la tmvera categda : W v i a , Costa ,Rics, Dolminicana, Ecuador, El Salvadar, Gwtemala, Hon- duras, €%mad y Parawmy. AiRmcum 9. INiFORM,ACIONES. PEYI’KJIONES DE MODIFICACION DE ACTAS. La Oficim Internadma1 &tar6 simpre EL diqposfileilbn de las ’pa- mntmtanh, pam facilihmks cumtos infonmes especide3 rquiemn wbrc mmtcs rebtivos a1 sx-vicio de Correos Paname riCan0. Dan6 CUTSO a $as peticicmes de mdiificaci6n o de ihitmmwtz- lb d6n de h s d’iwpcm5cicme,s que rijam la U n i h Postal Pammerkana y Irotificar6 el m m h d o de ea& gesti6n. mmcuIx) 10. PUBLliCACIONBS. 1.- La Ofkina Tntemaeiona! de la Unih Post! Panamerica- rma &righa una h u l a r cLWal, cuamdo una Administraci6n soli- rcib la inmediata. publiraci6n de a l d n cadbio que haya inkrdu- cido a sus slervicia y Idktribuirh asimismo, gratuitamente, a ca- da una de bs Administmimas de- 10s p h e s COR~X&&W y a ’la Ofk5n.a Internacid de Berm, l a documentas que puMicpue, de- bimdo a c d r a cada Administracitjn d ncimero de ejemphres que le comspoda en proprcih a las unildFades COIL que contribu- Y&. Los tajeqplaras surplementarios de las dmumenbs que dici- ten Atdaninistracicmas, s& a b d o s por dlas a precio de casto. 2.- Debenh kernelr a1 dia la Guia Postal Fimaonericana, por m d o de su;Irlemmtos o &e &a m’anera que juzgu? convenimte. 3.- La Mcina repartira entre 1- d e s contmtantes las propwiciones que reciba, confcrmiz 8 lo que esta,blwe el artkulo 23 de i ConveMh Principal. A3 ebercto, t&s lw p a b de la 4c: Unidn Postal Panamericana, d a h a conocer, p r m d w h de la miasma Oficina, y con la orpartunidad debida, segh se wtableee en la CmvenciI, las prqpaskioms que fomulen para 10s h g r e - - SQS Universaliers, ccxn el fin de que t a b iniciativas Sean qjmyadas, en 30 psible, por el amjunto de d,icihos palses. 4,--Ec1 Dirxtor de la Oficina asistirii a las sesiones de 10s Congresos y Confercmcias de la U n i h Postal Panarnicami, pu- diendr, tornar parte en IAS dimmimes sin derecho a voto. 5,- El idirimq rc?-$ia1 ide la Osficina Intwnaciond es el espa- fi01. No chstante, ~10s pdms my0 idionna no fuere me, podrhn iiwr el pmpio en GUS relwimes m cella. ABTICULO 11. COrMUNICACIONES QUE HAN DE DtXRIGIRS'E A LA OF'ICINA ENTEIRNACIONAL. x La Wcina hternaciond servirA de i n t e m d a r i a para las natifiaxiones regula- y mmks que inkcsen exclwiwamen- te a llas Administracianes de 1- paises cm6rata,nt.e+. Las referidas Administraciones deberiin enviar especia,lmen- te a la Ofkina Intemacional, lo siguiente: a)-La Guia Postal de su prqio pais; b)-N mapa de las comunicaciones postales que utilican, b n - to en el servicio interno como en el i n k d o d ; c)-Los msultados de la estsdistica de iu mmimiento postal I COA 1- demh paises panaim0ricana ; d)-Infme sobre las vias terrestrss o maritirnas m&s riipi- dss que sw utilicen para la transmlsih de su c ~ e s p l l l d m c i a ; y e)-El ,text0 de llas iproposiciones que se sometan a la consi- deraciijn de 10s Congrmos rpostales Universales. ABTICULO 12. MODIFICACTONES EN EL T,NTiEFi7A T 0 D.E LAS REUNIONES DE LOS CONGRESOS. En 21 inbsrvatlo que tranwurra entre las rsunianes de 10s Con- grams, toda Administracih tendrii derecho a formular prorposi- eiones relativas al presente 'Reglamento, siguiendo el pmedirnien- indicado em el articulo 18 del Convenio de Estocolimo. Para que tengan fuerza eiecutiva esas ;prqposicicn?s, debe- riin reunir l w dos tercios de 40s voltos e m i t i h . A8TICULO 13. ASLICACION DE LA CONVENCION PQSTA<L UNIVERSAL Y DE LA LEGISLACION INTERNA. l.-Tuylns l a awntas que se relacionem con el cambio de co- b rres(p.ooldencia &re 10s pahe5 cmba~tantes y que no est& pr+ vistocs en esh RwWmb, se s u j e t a r h a la8 di&ciona del Ea ghmmto de la Coavewih P d l UniversaU de Estocalmo. 2.- Jigualmenke, la 1kgislaci6n interior de 10s plislmos mism tse aplicarh #en todo aquello que no haya &io determido por am- bos reglamentw. ARTICULO 14. CUEIN?'AS Y GASIDS DiE* LA ObFICINA LNTTERNACIQNAL .c DE MONTE%IDEO. l.-JLa Adminiskraci6n !General de Cameos, T&gm.€os y Te- l8onas de la Rqpfiblica Oriental del Uruguay, foximularh anaal- m ' d e la ouenita de 10s ga&w a que se &e d articulo 17 de k Chmen.nrci6.n Principal y, de acuendo coa &te, 1- Adminktracio- nes cmhaitanltes reintegradn la5 wmaa que haya anticitpado. 2.- iLa Ofkina inbrnacional practimrii k liquidacih de lae cumties nellativas a Eels servkias que se ejecubn Bnltre d o s paises contrakantes, d v o arreglo an canhario, Isligu?do para ello 10s pmrcedirmiea generales e s a h i d o s por la cOrrvenlci6.n Postal Univmd. A.Rmm 15. ZNIlEbAIDA (EN VJGOR Y DUEtACION DEL REGLAMENTO B1 pnw&e Reglamento mpemrh a regir eil rnismo dfa que el Cmvnlio a que ,se refiere, y te.ndr& la. mi- duraei6n que Me. ~ H d o en Mbxiloo, D. F. a 1- nume &as del mnes de m v i d r c i de d mvwimtos veimtisek BOB A W m A : Rdil D. L6pe.z.- PolR BOLTVIA: Ga- briel A. F a d i , Luis Arm hm.- POR BRAISIL: Octavio de Teff&.- PQR COLOM€bJA : Carlos A!lkwto Rodriguez.- POR COSTA RICA: Amgel J . Wanda, Lino B. Rc&in.--POR CUBA: J& D. Morales Dfaz, Pedlro I. Pkrez y Gil, O h r C m d o y Mi- yeres.- FOR CHILE Enriqule Bermida- PO8 DOMINICA- NA : Francisco Garcia de Castafi&.- FY3R XTJADM : Arman- !do E. Aspiazu y Rodolfo Becerra Sob.- R(kR S ! A I L V ~ ~ : Rkhr Reyes, ,Hudoro Urdan,et.a.- POR ESPARA: Pedro de Igual y Mmtinez DabBn, Antonio @ a d o S a f i u r j 0 . a TADOIS UNIDOS DE AMERICA: Joseph Stewart, Eugen43 R . mike.- €?OR GUATEMALA : Eknillio Arroyave L,- PCAR HOPT- DURAS: Miguel Carias Andino, Otto Reirnbeck.- POR MRXI- GO: EMuando Ortiz, Cosme Hinajosa y JOE& V. C'havez.- POR PANAMA : JosB Ignacio 1caza.- POE PARAGUAY: Carlos Me- @nldlez.- PO8 PlEiRU : Aoguisto S. Salazar, Walter F. Ford.-POR URUGUAY: CCmr Miramla. t POTOiS DEL CQNGREiSO. * * t {El Segundo Conigreso Postal Panamericano recomicnda a to- dos 10s paise que forman esta U n i h : 1.-Que gestionlen, en lcuanto les fuere posible, el pronto es- tablecimiento de un servicio de correo akreo, cam0 medio efical: para obtener u'n Ir&pido intercambio (de corresponidencia, dando wi un (paso mhs en el acercamiento eeipiritual, que es uno de 10s fines de la U n i h Pos[ta.l Panaimericana . II.--Que cmstituyendo el servicio de enrcomiendas poistales vn medio que facilita las relajcion,es comerciales entre 10s paiser contratantes, seria conveni,ente derogar mantas requisitw signi- fiqu1e.n una restriccibn para la efectividad de dicho servicio; y BU- ,primir la exigencia de falduras y visados consulares, a& mdo 10s certificados de origen para las encomienidas cuyo valor no exceda !de 150 francos or0 o su equiva!ente en d6laneis. III.+En vista de que 10s anumcios constituyen un m3dio de divuIgaci6n uti1 y convenient,e, que tiende a aumientar el cmoci- miento de 10s pueblos, el Congreso opina que 10s eruvios de esa na- t~uraleza deberian ser transportaldois en el servicio postal ilnterna- cicmal sin estar ~mjetos a derechos aduanieros o a requisites que tiendan a limitar sus fi'nnesl. 1V.-Que las a$d{ministraciones de la Uni6n Postal Panaane- tricana creen, a Yerles polsible, una iOficina de Informacih en la Sede de las Centrales de Correas, con utn sal6n de lectura en 91 cud Be pondran a dispsicih (del publico, diarias, revistas y publi- m i m e s en general de 110s distintos paisas de la Uniih, remitidw, gratuitamemte ya sea por 10s Gobiernos, empresae Fiditoras o ail- tore. MiEXICO, D. F., A 9 DE NOVIEMBRE DE 1926. Por el Congreso: El Presidente, Chme Hinojosa. El Secretario General, iRodolfo Becerra Soto. Secretario, Lauro M. Gballos. Secretario, Jorge Lhpez de CSrrdenas. PROTOCOL0 FINAL DE A COINVENICI~ON PRIINCIPAL. En el mamento d e firmar f la Convenci6n Principal1 concluidil por el Xegundo Congreso Postal Panamericano, 10s Plenipotencia- rios que sascriben, han convenido lo siguiente: 4 8 - I. C A1 estabkerse el Ferrooarril Pammeriwno, csda uno de lm t pafses cohtaintes mtribuirA al sostmimiemto del sarvicio de t r a n m de correqmdencia, por el misum, propcmiomlznente a1 peslo de la que expida, en cas0 de que no EX obtuvkre el tram PO* gratiuito. n. h paises mhtantes se c m c n n b n 'a gmtionar de las Cumpafiias de NavegacMm que tramqportm su mrrLmpmdencia a1 extmngero, la r a j a de los fie- aotuales y que, en ning6n -0, m h n por el semicio de regreso una smna mayor de la que perci- ban del pasS de or€m. Queda emtendido que la &usula que precede no &&a a lcw cams en que, por privilegio de paquete o de otra matwaleza, est611 obligadaa a1 tramporte gratuito. c. m. P m d deja constancia de que no puede aceptar las dilsposi- ciones del piirrafo primem del articulo 2 de la Conwmci6a, velati- vas, 9 b gratuidad del triinsito. nr. I Angmth, Bolivia, Brad, Ohile, Eouador, ~Espafia, Guate- mala, Paraguay y Uruguay, se mervan el dereoho de fijar las epivalencias de m s tams en franolcs om, de acuerdo con la uni- dad mmetaria kle la Uini6n Pasrtzll Uariversal de Estacdmo. V. IEl Prot~colo penmanwe abierto a favor de 10s paiees de -6- rica cuyos representantes 110 b y a n sumito la CmMd6n Prin- cipal, o que, habkndo fimmdo bta, dewen adherirse a 10s dro3 C a n v h a samciowdw por el Gongreso. VI. Los EMados Uinidas de h 6 r i c a dejan comtancia de que has- ta que en su pais m se lme wbre el partiuhr, no podrih acep tar la4 disposiciones del articulo 9 de la Cmv&6n, relativs a la frzmqukia en a1 servicio interior, para la correrypanhcia Diplo- m6tica y para la corrapn,demi.a dicid de Ios, Ccmul!ado6. vn. Ohile, &ador y Peni, se T-man, con carhter transikorio, el &&o de rnantener li~s tarifas que Auahente aplkan en sus I iekiones con la Ulni6m Postal Panalmericana., tanto para la co- b rresporbde&ia ordinaria, como para !a certifida. 4 9 - VIII. N o obstante lo dispuesto en el anticulo 5,los paiszs contratan- teS h M n la fmW de establacer, mediante un dere*ho r&- cido, ma categoria especial de certificadw aplicable a 10s impre- m, cuyos remitentes no gcnaran del derecho de indemnizaci6n en CBSO de p6rdida. ARTICULO TRANSITOMO. 1.-A 10s efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el ar- ticulo 16 de h Convaxibn Principal, relativo a la creaci6n en Pa- nam6 de UM Oficina Internacicnal, el Director de la Oficina Inher- nacional de la Umihn Postal Panamericana se t r a d d a r 6 i m e - diatamente a la Zona del Canal, a fin de estudiar la mejor forma de organizar aquella Oficina y convenir con ala Administracihn Pz- nameiia 10s detalles de 1s instalacibn y de la reglamentacih que ha de regirla ; asi como tambiCn proyectar el prewpuesto proviso- rio de la Oficina. 2 . T a AhiniL4traci6n de Panama adelantara a1 D i d o r de kt Oficina Internacional de la U n i h Postal Pana,mericana, 10s fon- dos necesarios para 10s gastos que demand? la comisi6n quo se le confie, 10s que serfin reintegradm por cuotas proporcionales, a la mayor brevedad pmible y a m68 tardar dentyo ,de un plazo-de tres mews, por laa Administracions de 10s Daises que utilizarh 10s mrvicias de la Oficina de Panama. POR ARGDNTIN-4: Rail1 D. I ~ ? z . - POR ROLTVIA: Ga- briel A. Parrodi, Luis Arce Laca7e.- POR BRASIL: Octavio d~ Teff&- POR COLOMBIA : Carlos Albx-to Rodrimez.- POR COSTA RICA Angel J. Lagarda, Lino B. Rochh.- POR CUBA: JosC I). M O ~ D F Diaz, Pedro I. P 6 r ~ y Gi!. C&r CarvalIo y Wi- yeres.- POR CHILE : Eiirique Bermuda- POB DO'MMINICA- NA: Francisco Garcia d? Castafi?da.- POR ECUADOR: Artman- do E. Aspiazu, Roddfo Bwerra Soto.- POR EL SALVADOR: HCctor Reyes, Eudoro Urdan2ta.- POR ESBARA: Pedro de T- gual y Martinez Daban, Antonio Camacho Sanjurjo.- PQR ES- TADOS UNIDQS DE AMERICA: Joseph Stzwart, Eugme R. White.- POR GUATEMALA : Emilio Arroyave L.- POR HQN- DURAS: MMigxel Carias Andino, Otto R2imbeck.- POR MEXI- CO: Eduardo Ortiz, Cosme Hinojosa, Jose V. Chavez.-- POP, PA- NAMA : Jcse Tgnacio Icaza- POR PARAGUAY: Cirlos M46n- dez.-P80R PERU: Augusto S. Sdazxr, Walt?r F. Ford.- POR URUGUAY: C&ai- Miranda. CONVENIO SOBRE ENCOMIENDAS POSTALES CELEBRADD ENTRE: Argentina, Bolivia, Bi asil, Colombia, CcrsZa Rica, Chile, Domini- Mna, Ecuador, El1 Salvador, mpaiia, Estaldos Unidos de h k r i - ca, Guatemala, Honduras, Milcxico, Panama, Paraguay, Peni y Urupay. h a suwritos, Pleniptemiarios de 10s Gobiernix de 101s pi- ses arriba rnenuiondas, ten ejericicio de la facultad conferida p o ~ el a n t i d o 5 ide la Cmvenci6n Fosital Universal de Elstocoho, con- vienen, bajo reserva de ratificacibn, en estsbkcer el Ycrvicio de encomiendas, de acuerdo con lae lclhusulas siguientes : ARTICULO I. OBJiETO DEL CONVENIO. Bajo la denominacih d e “encomieada”, ‘‘paquetes pwhl” o ‘5bulltoa postal”, pudAn apedirse de uno de lw paises preceden: temente enurneradm a otro de 10s mismos, y por la via mas &PI- da, &a cbse ,de envios, dendo oblilgatoria su expedicih en enva- ses debidamente cerrados . Los paises que asi lo acuerden, podran ampliar d servicio a1 de encomiendas certificaidw, contra rse~mbolso y con valor d e b - rado. ARTICULQ 2. -c l?RAINSTrn. La jibertad de trhndito queda garantizada en 21 tsrritorio de wda ‘uno d,e ;los paisea cantratanitas y la rssponsnbilidd de las Admimistraciones que inhervwgan ea d transport?., queda corn- greadida denkro de 1cs.limitesl detenminaidm por el articulo 7. En consemencia, ks diversas Administraciones podran ukilizar la mediacih de uno o varias paises pa;a el cambia recipmo d- en- cmiendaa ‘La tranamieih de enmiemidas se efectuara en despachos cerrados quedando obligadas hs Adminildraciones remi>tentzs a enviar una ccnp!ia de las. hojas de Smta a cada una de Bs Ahinis- traciones inkmediarim. mTIcuL0 3. PEW Y DTMENISItOINEB. El peso .mbximo de cadea emomieda de diez kir16grmos quedando lsas Admh&traciones en’ libertad de limitarb a cinm, y de no haceme cargo de ha enloomienidas que considerel’ mbaraao- Sas. p. Quada entendido que ningzin p d e p d l d remiltir envics con #dimemiones mayome8 que la8 que fija e11 Reglamenito de ’ha Con- vmei6n de &tocdrno. Sin embargo, las Administracion9s d4e loa paises contratan- tes @pdritn aceptar, previa confortmidaid, en s’u cae~o, de lois pal:?.; b inkmadiarios, mcomiendas con otmis Emitm de peso y dimen- siom. ARTICULO 4. TA)RIFA Y BONIF'ICACIONES. 1.- tarifa de lm emomicndas imtermbiadas con arre- glo a Cmvenio, fpe forma linicaimeellite con la s w a de lias ta- saa de origm, rtrhmito territorial y dmtino. ' Dado eP caso, se a- gregarhn 10s dereohw mrikimm previstos m el h e d o de Es- hohno. Z . - h partes de origen, trknsito y dstinx, se fijan para M- da pais ea &mu& c6nrtimors de franco oro, o su equivalemia en d 6 k e s p r cada mcmimda hash cinco ki~l@ramos, y en un fram m, o su equivalenlcia en dkjhres, por cada 011mmied a- yo peso exiceda de ci,mo kil6gramm hasta dim kiMgramo8. 3 . 4 0 obstante, las Adminisltraciones cantratantes t m M n la f & M de aumentar estos portes hash el dvplo de Easl mismcw y agllkar urn sabre porte fijo de veiniticinco cCntimios de franc0 oro, o su equivdencia en dblares, por cruds encmienda que expidan o recibaa .) 4.+Las Adiministracimes que en el rCgimen universal gmen de autorizaciones especiales pa~a ebvar 10s dereahos cmsignados en 4 mgundb p b r a f , pcrdrh tambib hawr u w de dichas aub rizacjones en el r6gimen pamamerimno. 5 . 4 pesar de lo dirrpuesb en lm phrraforu anteion-+ nin- gu,na Adiminiekaci6n emtratante .estani obligada a s&&r una tarifa hferior a la que knga establdda, para esta c l w de en- via, em su d e i o inhrno. &-La A&nid&racih de origen ,bonifi,carA a cada una de ks hini,&racionm que int2mengm en el tramporte, asi c m o a €a de W i n o , las tamis cmreqmndiemtes, con a m g l o a lo dis- p u w b ecn ilcs phraifct~ anteriores. A R m m 5. DERECH€% DE EINTRJNA, ADUANA, ALMAGENAJE Y (YlmQB. Las Administraciones de dasitho porddn cabrar a lw desti- natarim de !as emmniadas: a) Un dm&o fijo de cincuenta &ntimos de franco oro, o su equivalenria en d61arw ccmo mhxi-mo, por k colnducci6n de la enmmienda a1 dmiciliu del IdedAnatzrio o SI entrega en la ofkina y para llenar ante la Aduana lals forinaliddw o trhmites corns- podentee ; 6) Un derecho diario de almacenaje, ,par d@ilto de las en- comiendas que no hayan sitdo retiradas dmtro del plam de cincn dm contado idesde la f a h a de envio del ccrrregpondiente aviso a1 I destinartario. IEs fmultativo para las Adiministrzciones amen- tar sste irJlazo hasta quince dias ; c) Los derechos y servicios d2 aduana, en general, y otros no poistales, que establezca su Iegislacih interna; d) La cani5da.d pus com'mponda por concept0 de dermho camdm, cuando no hubiera sido abona,do previamente por el. re- mitente. W U N D O CONWEB0 PMTAZ PANAMERICANO. AIRTICULQ 61. PROHIBICION DE 0rI"ROS GRAVILMENES. b enemiem3a.s de que trata el presmte Convenio no pus- den ser gravadasl con drm dermhos que 10s establecislos prxe- dentamemte. ARTICULO 7. & INDEXMNIZACIONES. l.-Las indmnizaciolnlss dk que trata el artkub 36 del Con- venio de EMocolmo, e a b n a r h de canformidad con las pracrip- cion- de ese artiwulb, en lta forma siguiente: a) Por k~ encolniendas hmta cinco kilos, veisnticinco fran- cos om, como miixiuno, o m equivaletnk en dblares. b) Por las emomilendaaa lde m&s de cinm hmta diez kilos, cincumta f r a m s om, C C C ~ O 'mAximo, 6 su equivalmink en d&lala..es. 2.-Para el pago de 18s indemnizaeiones se tendr5 en cuc3ta el valor de la enlcolmienida, manifahdo por el remiknte en la k- claraci6.n dl8 Alduana, a memos que &ita a1 aforarla, recbificaa: lo declarado ,par a,qdl. En n h d n caiso la irudemnizacibn podrh exmder del d x i r n o establecido en d amherim inlciso. ARTIC'UM) 8. ENCOIMEEXDAS PIENIIEWT1E;S DE ENTREGA. Fijaae en treiata ,&as el flazo duranlte e4 cud deben mamh nerse las encomiendas a disporsicih de 10s iMDerewdos en las oifi- cinas dk deetino, pudiendo aqpliarm hash nwenta &as dkho pla- zo, por acuerdo de las Administracicmes inhresadas, en la int& g m i a de que en totdo caso, la devduci6n se hami i n pmvia con- s&ta al remitenrte. mmcum 9. DWLARACIONEB F*IRAUDU!hEN"AS. En los mms en que se compruebe que 10s ramitmtes de una encomimda, por si, o de acuerdo con 10s dstirratarios, declaren con falsedad, k didad, o rmedidh del cuntenido, o por oh'Q p. 6;3- * medio eualquiem traten de defraudar 10s interem fiscales del pa& de destino, eludiendo el pago de 10s derechos de ir.xrtxci5c, ocu2tando obj'etos o declarzindoh en forma tal que evidencim la hhcidiu de suprimir o reducir d imporb de esoS derwhas, que- da facukda la AdmiIlistraci6n inkrmada para disponer de escs endas, conforme a @us leyes inkriores, sin que tenga dermho el remiknte ni el datinatario a mtrega, dwolucibn o indemni- zaci6n alguna. AIRTICULO 10. mTbMIEN?I?AS PlLRA SBGUiNDOS D-ATARIOS. 'Loa dlten.tea de emmiendas dirigidhs a Bancosr u otras entidades para mtregar a segundas destinartaria, &arb &ka- dos a mmigaar en la% fajas o cubidas de aquellais, # nombre y' dirercci6n ex- de Tm pmmnas a qui- estuvieran destinados estos d o t s . AlR!rIcum 11. ENGOMIEXDM ABANDONADAS 0 DEVUELTAG- Ltks 0nrmmieldas a h h k o que devueltaa no puedan ser atregadas a sus mIILirtenlteB, s d n vendida~s por Ea Adminkbra- ci6n rcqmtiva. Si el impode de la venta fuere inferior a1 de las g&os can que wtiuvie~ gmvada la emomimda, a1 dgicit s1[3 re- partid por partes i&es entre las Administmciones de origen y d d i m . * mmcm 12. PROPOS1c1m DURANm sm m v m DE LAB REUNIONES. E3 presente Chvenio pdni ser modifimdo en d interval0 que medie entre 10s Congresos, si&iendo el procehi4ento &a- lMecido en el capitula I31 & la Convenci6n P&E de EMmbdmo- Para que tenga h r z a ejecutiva ku mdificaciones, &&n &te- Em: l.-Unanitmidad de sufragicm, si se trata de intmducir nue- vas dkposiciones o de m o d i f k d presente articulo y Baa de 1as articulo 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7. 2 4 I w temios de sufragios para madificar las d e d s dislpo- eiciones. $ A i R m 13. WUWALBNCIAS. A las lafeetors da lo dispesto en el articulo 4, inch0 2, %e a- tablece en d presenke Cmvenio que cada pats contratank, deter- mimr5 €a equivalench legal dk 8u m d a con re4pcto a3 d&lar 0 &I f m o ora ARTICULO 14. ASUNTQf3 NO PiEVISTOS. 1.Todos las asuntos no prwisSas por este Convenio, serhn regidols por Ls dksposicimes dle la Convemih de Enicouniendas Postales de iEstoco1n-m y su Reglamento de Ejecacih. 2 . 4 h embargo, las Administracionas ccmtratantes, podrhn pnerse de aeuerdo y fijar otros detallfes para la praotica del ser- vicio. 5 . a nmnoce el dmwho que las paisleis contratantes tienen para Iconimrvac en vigor el pmcedirniento raglamentario adoptado para el amplimiento de convenim que tmgan entre si, siempre que dicho procedimiemto no se olponga a las disposicioaes de cste Cmenio. ARTWULO 15. VTGiENiCIA Y DURACION DEL CONTENIQ. l.+El presents Convenio cornenza.rii a rsgir el primer0 de julio de mil novecientos veintisiete, y quedairii en vigencia sin li- lmitaci6n de tiempo, ;rleservhndose cada una da las p a r k s contra- h t e s el dierecho de d*enunciarlo mediante aviso dado por su Go- b i m o al de la Refiblica Olriental del Uruguay con un aiio dk an- ticipacih. * 21.-El depbito de bs ratificaciones se hara en la ciudad de Mhxico en el miLs breve p!lazo posiblle ; se levan,brh una acta mla- tiva a1 dep6sit.o de las ratificaciones de ca.da pais, y el Gobicmo de M4xico rmitirA, por la via diplodtica, una copia de &&a ac- ta a 10s IGolbiims de las d e m b pables signataries. 3 . 4 u e d m demgdas, a partir de la fecha en que artr.3 :n vigemia el prewmke Convenio, las estipulacimes del Convenio de Edmiendhs sanciona.do en Buenos Aires el 15 de Septiembrc de mil n m m i e n b veinrtiuno. 4.-En case de que el anvenio no fulelre rartificado por uno c variw de b s paism cmtratanb, no dejarh de ,ser d i d o para lm paises que 10 hubieren ratificado. En fc5 de lo msuelto, s!los Plenipokmciarics de 10s paises enu- merados, suwriben d presente Convenio en Mkico, D. F., a 10s nueve ddbs del mes dk noviembre de mil novxientos veinrtislgs. ROB ARN3EN"IINA: Rafil, D. Mpez.- POR BOLIVIA Gn- briel A. Parrodi, Luis Aroe Lacme.- PIOR RRASXL: (Tcltavio de Teff&- POlR CXILOMBIA: Carlos Albedo Rodriguez- POR COSTA RICA : Angel J. Lagarda, Lino R. RoNchin.--FOR CHILE : Ensique Bemhdez- PolR DOMINLCANA : Francisco Garcia de 6 : Ca&fie&.--POIR LEUADOR : Armando E. Aspiazu, Rodolf o Be- e - - . * . # brra Soto.- POlR EL SALVADOR : Hktor Reyes, Eudolrru, Urda- neta.- POR ESPARA: Pedro de Igual y Martinez Dabhn, -4nto- nio Carnacho Sanjnrjo.4OR LolS ESTADOS UNIDQG DE A- MEIRICA: Jowqh Stewart, Eugenic R. White.- POR GUATE- MALA : .Emilio Arroyave L.-POR HOINDUJtAS : Miguel Carias Andino, Otto Reimb3ck.- PolR MEXICO: Eduardo Obiz, Colsme Hinojjma y Jos6 V. CPhv?z.- POlR PANAMA: Jose Ignacio Ica- 28.- EOR PARAGUAY: Carlos Mel6ndez.- ROlR PERU: Au- gusto S. Sslazar, Walter F. Ford.- POR URUGUAY: CCsar Mi- randa. CONVENIO SOBRE GTROS POSTALES CE2LEBRADO ENTRE : A'RGENTINA, BOiLIVIA, COLOMBTA, COSTA ETCA, CUBA, m L E , DOMINICA NA, ECUADOR, !IGL SALVADOR, ESPAR A, *EISI'ADoG U m S DE AMERTCA, GUATEIMALA, HONDU- RAS, MEXICO, PANAMA, PARAGUAY, PERU y URUGUAY. Lo8 suscritos, Plenipctaciarios ,de lm Gobiernos d e o s pai- ses arrilba mencionBdos, en ejercicio de la facultad conferida por el &mlo 6 de la Convencih Postal Universal del Estocolmo, con- vienen, bajo reserva de ratificacih, en establmer el Servicio de Giros, de acuerdo coin qlas cl&usulas aiguientes : I ARTICZTLO 1. OBJETO DEL OONTrENIO. El cambio de giros poistales &re 10s paislss contratanta, cu- yas Adminietracionee cmvengan en ejecutar esrte tm-vicio, se re- gir6 por las dispskiones del pmsente Convenio. ARTICULO 2. MONEDA. El imparte de 10s giros ss exprszar8 en I s monleda del pais de destino ; sin embargo, las Adminktraciones quedan f acultadas paxa adoptas de comb acuerdo, otra moneda cuanclo asi conv.?n- ga a sus intereses. AIRrnCU'LO 3. C'oNIDIcIONES PARA EL CAM3310 DE LOS GIROS. El cambio. de gircs posta!es entre loe paises contra,tantes, se llevara a cabo por medio de listas, conform? a1 modelo "A" adjun- to. Cada A8dministraci6n designah una Oficina de su pais que sera la encargada de fcrrnular dichas listas y de enviarlas a aqua- llas otras Oficinas que, para las mismos finis, designen las d,srnas i Administracionm ARTICULO 4. LI.MJTE MAXIM0 DE EXISION. 4! Las Administracionw de lm paise contratantes que convw- gan en establecer este servicio, se pndrhn de acuerdo para fijar el limite 1mkim0 de Eos giras que cambim entre si. Sin embargo, log gircrs relativos al &rvicio de Cor:-?cs, emi- tidos en franquicia de porte, en aplicacihn d!e lasl dislposiciones del articulo 8 siguiente, pdrh exceder del n k h o fijado por cada Administracih. mTICuL0 5. DERECHOG DE WISION. Cada AdministSmci6n tendrir la facu€tad de fijar, siempre que BUS intereses lo demanden, la cuota de cornisih que d&a percibir por 10s giros que a i t a con armglo al presenk Convwio, per0 es- tar5 obligada a c m n i c a r dicha cuota a las d m b Administra- ciones, a d como cualquier modificaci6n que an €a misma introhz- ca. Salvo acuerdo en contrario, el derecho de comisi6n p2rtenm- rh por entero a la Adfninistraci6n remite&, no abonhdose, por lo tanto, cantidad alguna en conOeQt0 de & d a ~ de pago, a la Administracih destimtaria * AR'IUCm 6. lixaxsw. Los paises contratanks quedan autorizados para pemitir en sa territorio y con arreglo a su kgislaci6n interior, el endoso da 10s giros originarios de cualquier pais. ARTICULO 7. RlESPONSABILIDAiD. Con sujscih a lo insti.tuibo en el articulo anterior, se respon- der6 a lcls remitentas de la sum8 que envien par &io de giros ~~nstalcs, hasta el momento ea que 6stm Sean pasados a 'RRS b t i - natarics o endosatarios. ARTICUW 8. FRANQUICIAS DE DEXECHW. Estarkn excentos de tado dereoho 10s gilros relativos a1 Ser- vicio de Correos, cambiadm entre las AIdministraciom de Co- r ~ ~ o s o entre las Oficinas dependientes de estas Administraciones, :~-i como los Firos de las Adminietraciones de Cwrws destinados :I i;l Oficina Internacional Montevideo y recfproeamenk. L I A.Rmow 9. PLAZO DE VALTDEZ DE iLo6 G & W . Salvo muerdo en cmtrario, todo giro pad& serA pagadert~ en d paid de destino duranke 10s doce mesm siguienh a1 de sli emisi6n. El ifmpcnte de MOS 10s girm que no hayan si& pagados du- rante ese periado de tiempo, set5 acreditado en Ers primera cuenta de la Administraci6n del pais de origen, la cual prozedmi con a- rregb a 103 Teglameatos de su pais. ARTICULO 10. CAMBIO DE 1DIRECXYON Y REINTEX3RO DE GIROCS. 1 . 4 a n d o al rmitente desee corregir m error en la dire: cihn del destinatario, o que se le reinregre el imuonte de un giro postal, de’berzi sollicitarlo de la A,dministraciSn Central del pais en que el giro haya sido emitido. 2.-& ninglin cas40 se =integra& el importe de un giro sin que se tenga la seguridad, obtenida dle la Administraeih Czntral &el pais a donde el giro estuviere dwtinado, de que 6ste no ha sido pagado y de que diaha Administracih autoriza expresamente a1 r e i n t m , e ARTICJULO 11. A M s a DE PAGO. El remitate de un giro pvdrii obtener un aviso de pago ex- ,tendido oficiahente por la AdYninistracih de dstino, mediante una tasa. equivalente a la de las cartas certificadas polr conceptos de aviso de recepcih, y la cual percibirii en su 410 prov?&o, la Adaninistraci6n de origen. Este aviso ,935 transmitido dirwh- mente a1 Correo emisor para su entr,lga a1 interesado. AIRrnCULO 12. REEXPEDICION. Los giros no padn5n ser reexpedidoa a otro pais distinto de aquel a que primitivamente estuvierm destinados. AIRTICULO 13. LEGISLACION INTERIOR. Los girw pmtales que se czunbim entre .dos paise8 estarhn Ecjetos con respecto a su emisi6n y pago a 1as disposicianes en vi- gor en el pais d.2 origm o en el pais de destino, segdn el caso, en lo concerniente a la emisi6n y pago de las giras postales interiores. ARTICULO 14. FORMACION DE LAS LTSTAS. 1.4ad.a Oficina de cambio comunicarii a la Oficina d- cam- 4%- b bio correspon'sal, diariamiehte o en las fechas que de mutuo acuer- #do se seiialen, las santidades recilbidas en BU pais para s e ~ paga- das en el otro, haci6ndose U~SO para ello, del moidelo "A", adjunto. Z.-Tadb giro postal anotadb en las listas llevar5 un nhmtetro, que 0% denozninara n6mero internacimal, comanzando ca,$a aiio con el dimer0 1. Las listass llevarh asimismo un ntimero de or- den, cmmzando por $ n6mtc,rci 1, el 1 9 de cada aiio. 3 . - h Wicinas de cambio se acuaarh mutuamente recibo de cada lida por medio de la primera lista siguiente, enviada. em la dirwi6n ihpulesta. 4.- Cualquier lista que faltar? sera reclamada inmediatn- mente por la Oficina de cambio que compro,base la faltd. La 0- ficina de cambio remitente, en tal caso, enviarb, lo antes posibh a la Oficina de cambio reclamante, un duplicodo de la lista pedids debidamente fmalizado. AR?ITCULO 152 OOMPRlOBACION Y RECTTFICACION DE LAS LTSTAS. Las listas s r & n revisadas cuidadosa,mente por la Oficina de cambio destinataria y corregidas cuando contengan simples erro- res. Eiskas correwimes s e r h infmmdas a la Oficina de ca.mbio rmitente a1 mumr recibo de la lista que se hubieren rlealizado. Cuando las listas cmtengan otras irreguhrida,des, la Oficina de cmbio destinataria pedir5 explimciones a la Ofi'cina de cambio r e m i h t e a1 acusar recibo de la li&a que se hubieran realizatcloo, Entre tanto se suspender5 la lermilsihn de 10s gims postales imte- riores correspondienkes a las memionadas anutaciones irregula- m. ARTICULO 16. OONVEXWION DE LO'S. GIRO6 INTEiRNACIONALES EN GLRW INTERIORES. 1.-A1 recibirse en una Ofilcina de cambio una lista dl? giros con aweglo a lo dispuesto en el articulo anterior, dicha Oficina proceder6 a extender giroa ptallas intleTiores a favor de 10s des- tinatarios, pos las cantidades que en la moneda del pais de pago, figuren en la lista, enviandio segiiidamteate estos giros pwtales in- tericrpes a 10s destinatarios o a lats Oficinas pagadoras, de acuerdo com 10s reglamentols vigentes en cada pais para el pago de 10s gi- TOS. 2.1Los duplicados d e giros postal% s8 expsdirh sdamen- te por la Adminiistracih de Correos 'dil pais pagador, de confor- midad con su legislaci6n interna y previa cornprcbaci6n de que el giro no ha silh pagado a1 destinatario ni devuelto a su wigen. AB mmum 17. PENIDI.CION Y LI&ULI)ACION DE CUENTAB. I 1.cl“‘vo arneglo en mtrario, aJ final de cada trhestre *una cfe las dos Administraciones corrapmdientes, d w k ~ ~ d a p W mu- tuo acuerdo foirmulari una cuenta en que t?omten detalhhmen- te: a) h tddes de lish que contengan la3 pornenores de f 30s giras amitidos en ambos paism, du-te el trimatre; b) 10s tota4e.s de 10s giro& que hubiwn sido reinhgrdos a 1- &ten- tes, y c) Eors tcrtales & 10s girm que hubieren caducado durante d trimatre 2.431 haber de cada Adminisrtracih se e x p r d en su mo- n4a. 3.-El imprte mmas serh cmvertido a la mmeda del MS aareedor, con mreglo al cambia medio del trimwtre a que PK d i e - ra la o u ~ ~ 4 . 4 t a cw&a extendida en doble ejmnph, se mvid por la Adminbtraci6n que Ia hay% fmdada a la Admin4stracih CQ- rreapondiente. Si el d d o resultme a favor dk esk Administraci6n, se pa- gan% miendo a la cuenta una letm a la vista sabre el p& acre- dor. Si el &do res- a favor de la Aduninistracib que haya f a n m u cuenta, e1 pago se I1evax-h a cab0 par la &i&tra- ci6n M o r a , en la foma indicada en d p b a f o antmior, al de- valveme aceptada la cuanta &-Para la f o m i 6 n de esta cuenta trimeakral, se utiliza- nirn loa impresos “B”, “C”, “D” y “E” unidcs d preaente Conve- nio. 8.-Tarnbiik paddn enhderse las Administraeimes para m ef&ar conversiones sin0 para realizar la liquidacih unilate- rahnente; es decir, para abonar &a Ild!milnistraci6n a la otra el importe total de l a giras pagad- por su cuenta. En cste ca- so cada Adminltracih habria de formular una cuenta trimes- tral. AIRrnCULO 18. ANTICIPOS A BUENA CUENTA. Cuando resultare que una de la des Admini&raciones corres- wndientes deba a da otra por cuenh de giros postales, an eddo que exc& de 5.000 *lares o la equivabncia apruxhada de &a cantidad en ISU propia moneda, la Administraci6n &udora mvia- ri, a la mayor brevedad Wicble, a la otra, y como anticilpo a bue- na menta, una cantidad aproximadla a1 &do de lw cuentas de la liquidacih trinrestral a que se refiere d articulo m w o r . E A!RTaXm 19. ,SUSPENSION DlGL SE8VICLO. Las Aldministraciones de 10s paises contratantes podrirn en circun8tancia.s extraordinarias suspender temporalmente, la emi- si6n de girols postales y adoptw todas aquelh di8pcsieiones qus estimen convenientas para salvaguardar 10s intlweses de las Ad- mi~~istraciones y para evitar cmlquier agio que por llos partida- res o councrrcimtes pudiera intenhse cometar por medio del wr- vicio dk girw.. La AdrniniAtraci6.n que adopte alguna de Eas medidas aludi- en el piirrafo anterior, debera eumunicarlo con toda urgeincia a l a Adrninistraciones con quianes cambie girm posbles. ARTIcuIjo 20. 'GIFbOS TELWRAFICCIS. Las Adminisbaciones contratantes po&n convenir el cam- bio de giros por tel6grafo can arreglo a lo dispuwto por el Acuer- do de Esrtocahno, r h t i v o a1 eemicio de giras. ARTICULO 21. DE LA UNION POSTAL UNTVEIRSAL. &RLlCA€ION DE LAS DTSl'CSICI~ON~S DEiL MUERDO Q ~Las dispiciomes ,dQl Atcumdo de la Umih Postal Universal, relative a1 mmlbio de giros postal~es, asli como de su Itetghmento de Ejecucih, seriin aplicables a1 cambio de giras, objeto del pre- mte Convenio, en cuanto no ee opongan a sus cl&wulas. ARTICULO 22. LAB REUNZONES. I?RO€%SIOIONE~S DU,RANTE IEL INTERVAL0 DE El przsente Convenio po'drh ser modificado en el interval0 que medie entre 10s Congresos, siguienjdu el procedimiento esta- blecido en el capituIo I11 de la Conveneitin Postal de Eskolmo. Para que tengan fuerza ejecutiva las modifimiones, dab& ob- tener : l.-Unanimidad de sufragios si se trata de intrducir nue- vas 4disposiciones o de modificar el preeente articulo y las de 10s articulos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 13, 17, 18, 19, 21 y 23. 2.-Das terciols de sufragios para modificar las demas dispo- siciones. ARTICU,LO 23. VIGENCIA Y DURACION DEiL CONVENIO. 1.G'l presente Convenio ernpaarii a regir el 1 9 de Julio de 1927, y quedara en vigencia sin limitaci6n de tiempo, reservhdo- se,cada una de partes contratmh d kecho de .ctenunciark, * 4 1 - s e mediante avicso ,dado par su Gobierno a1 de Repfiblica Oriental del Uruguay, con un aiio de anticipacib. 2.431 d@ito de la8 ratifkaciones se harA en la Ciudad de Mbxico, en e4 miis breve plazo posible; se levantarh una acta re- lativa al depkito de las ratificaciones de c a b pais, y el Gobicrno de MCxico remitir5 por la via diplomhtica una copia de dicha ac- ta a 10s Gobiernos de 10s demhs paises signabios. 3.--Qu&an .dewgadas, a partir ,dls la fecha en que entre en vigor el presente Convenio, las estipulwiones del Convenio de gi- +os poetales smcionado en Buenos Aims d 15 de t3eptiembre de 1921. 4.--En cam de que el Convenio no fuera ratificado par u;ncl o varios de 10s paises contrabtes no dejar6 de ser vitlido para loa paisa que lo hubiexn ratificado. En f6 de lo resuelto, las p1enipoctenciarh de 10s pafses m u - merados, suscriben el presente Convenio en M4xico, D. F., a 10s nueve d h del m s de Noviembre de mil novecientos veintiseis. FOB ARGENTINA: Ra61 D. Tkpez.- 90R T3OLIVIA: Ga- briel A. Parrdi, Luis Arce Lacaze.- POR COLOMBW Carlos Mberto Rodkiguez- POR CQ6TA RICA: Angel J. ILagarda, Li- no B. Rochin.- POR CUBA: Josb de Moralw Ilia, Pedro I. PC- rez y Gil, G6sar Carvallo y Mireyes.- POR CH1J.A : Enrique Ber- mfidez- POR DOMINICANA : Frandsco Garcia de Cae;tafieda.- POR ,ECUADOR: HQctor Reyes, Eduardo Urdaneta.- POR ES- PARA : Pedro de Igual y Martinez DabBn, Ambnio Camacho San- jurjo., POR BTADGS UNJDOS DE AMJZRICA: Joseph Ste- wart. Eugene E. rnite.- POR GUAT(E1MALA: Ernilio Anroyave L.- PUR HQNDURAB : Miguel Gascia Andino, Otto Reimb.xk.- POIR MEIXICO: Eduardo Ortiz, Came Hinqiasa, JasC V. Ohhvez. POR PANAHA : Josh Ignacio 1caza.- FOR PARAGUAY: Carlos Mel6ndez.- POiR PEIRU: Augusto S. sallazar. Walter F. Ford.- PUR URUGUAY: CCsar Miranda: REISOLUCION DEL CONWESO RELATIVA A LA INTERNACIUNALIZACIOh DEL AHORRO POSTAL. Con el fin de llegar, en 181 mAs )breve phzo posible, a la inter- n a c i d i z a c i h &l Ahorro Past&, el Congress0 Acuerda, que !a oficina Intmacional de Montevideo se dirija a Wm la Admi- nistracioms de b U n i k Postal Panmterieansl inVit,&ndolas a emi- tir 13u opinih respeoto a las B m s propuesb para este Servicio por Ea Adminhtraci6n Espaiola ; que camunique por medio de cir- cular, d redtad0 Ide ~ t a s e ~ ~ t a s , y fonmule y someta a~ ash- dio de todas las Adminktmiows un Proyedo be h v e n i o , w% 4 2 - una vez aceptado, pu&a s m i r de ,base para el i m & A t o wtabb- cilmie(nto del ssrvicio, entre aqueUm pai3es que ;lo bmgam h p h - tad0 em su servicio interno y mv-n en extenderlo al extrm- jmu.- POIR EL CONGRBSO : El Presidente, Came Hinojma ; 3% SEXRETAB10 GENERAL: Rodolfo Becerra Soto; SECIRE- TARIW: Lauro M. Wallw y Jorge Upez de CXrd-. Dada en la Sala de Sesicmes dl3 la Camara de Diputados, en la &dad de Santo Domhgo, Capital de ]la Rqpfiblim Dominica- na, a 10s veintitr4s dias d@l m a de Mano de mil noveeienw vein- kisielq afias 840. de 1% Independencia y 640. de la Rmburaciba, El' Presidente, E. Bonetti Burg= c Los Secretaxios, Osiris S. Ihquela., Juan de Js.

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