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Resolución

Resolución 28

AUTORIZACION A LA COMPAÑIA AZUCARERA DOMINICANA, C. POR. A.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 sept de 1924fecha
Otrastipo
G. O. 3580Gaceta Oficial del 1 ene de 1924
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3580. NUMERO 28. En ejercicio de mis atribuciones constitucionales. Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, dirije al Poder Ejecutivo con fecha 14 de Agosto de 1924, el Señor Rafael Augusto Sánchez, por la COMPAÑIA AZUCARERA DOMINICANA, C. por A., INGENIO CONSUELO, compañía por acciones, industrial, comercial y agrícola, organizada de acuerdo con las leyes de la República, con domicilio en [domicilio omitido], quien a nombre de esta empresa pide que de acuerdo con la Ley de Franquicias Agrarias de fecha 26 de Junio de 1911, se le autorice a construir y operar, con destino al trasporte de sus productos y propiedades una prolongación de la línea férrea que tiene construída dentro de su propiedad, desde su punto final, en el lugar denominado "Cañada del Agua" hasta las colonias en el sitio de "San Miguel", en la común y provincia de Santa Cruz del Seybo, recorriendo una longitud de CUATRO kilómetros y CIENTO TREINTA Y DOS metros; Por cuanto en fecha 24 de Junio de 1912 fué autorizada la "Consuelo Sugar Company" a entrar en el goce de las franquicias instituídas en la Ley de Franquicias Agrarias del 26 de Junio de 1911, cuyo Art. 2o., párrafo (c) concede a las empresas amparadas por ella el derecho que se solicita; Por cuanto el peticionario, Sr. Rafael Augusto Sánchez, afirma que la CONSUELO SUGAR COMPANY por acto de venta de fecha 28 de Agosto de 1920 traspasó todos sus derechos, concesiones y propiedades a la Compañía AGRICOLA INDUSTRIAL DOMINICANA. C, por A., y esta Compañía así mismo, por acto de venta de fecha 3 de Septiembre de 1920, transfirió todos sus derechos, concesiones y propiedades a la COMPAÑÍA AZUCARERA DOMINICANA C. por A., INGENIO CONSUELO. Vistos los planos de la obra, así como la memoria descriptiva y presupuesto de la misma; y el informe rendido, al efecto, por el Director General de Obras Públicas, quien recomienda que dichos planos, memoria descriptiva y presupuesto sean aprobados, RESUELVO: Art. 1.—Autorizar, como por la presente autorizo, a la COMPAÑÍA AZUCARERA DOMINICANA, C. por A., INGENIO CONSUELO, a que en virtud de los derechos adquiridos por ella en su calidad de empresa agrícola, dentro de los términos de la Ley y Reglamento de la materia, construya, con destino al trasporte de sus productos y propiedades, una proñada del Agua", hasta las colonias en el sitio de "San Miguel", longación de la línea férrea que tiene construída dentro de sus propiedades, desde su punto final en el lugar denominado "Ca- en la común y provincia de Santa Cruz del Seybo, recorriendo una longitud de CUATRO (4) kilómetros y CIENTO TREINTA Y DOS (132) metros, conformándose estrictamente a los planos, memoria descriptiva y presupuesto aprobados para ello por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. Art. 2.—La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; en consecuencia la COMPAÑÍA AZUCARERA DOMINICANA, C. por A., INGENIO CONSUELO, o quien sus derechos hubiere, deberá someterse a las leyes y reglamentos sobre la materia, cuando para la construcción, operación y mantenimiento de la obra a que se refiere el artículo anterior, tenga que atravesar por terrenos que no sean de su propiedad. Art. 3.—El Gobierno se reserva el derecho de exigir que los cruces de la vía férrea, cuya construcción se autoriza por la presente, con carreteras que no estén a nivel, lleven aproches de piedra, de suficiente solidez, en nivelaciones que no excedan de 6% con curvas verticales en el tope y fondo de cada aproche. Dada en Santo Domingo, Capital de la República a los 20 días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinte y cuatro; años 81 de la Independencia y 62 de la Restauración. HORACIO VASQUEZ, Andrés Pastoriza, Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. EL CONGRESO NACIONAL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA G. O. No. 3580.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona