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Resolución

Resolución 27

AUTORIZACION AL SEÑOR J. ARMANDO BERMUDEZ A TOMAR AGUA DEL RIO "YAQUE DEL NORTE" PARA LA UTILIZACION DE ENERGIA HIDRAULICA EN LA ELECTRIFICACION DE UN CENTRAL AZUCARERO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 sept de 1924fecha
Otrastipo
G. O. 3581Gaceta Oficial del 1 ene de 1924
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
HORACIO VASQUEZ. Presidente de la República Dominicana. G. O. No. 3581. NUMERO 27. Vista la instancia que, por órgano de la Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones, eleva al Poder Ejecutivo, con fecha 4 de Abril de 1924, el Señor J. Armando Bermúdez, del domicilio de Santiago, República Dominicana, pidiendo autorización para utilizar la cantidad hasta de 15 (quince) metros cúbicos por segundo de las aguas del río "Yaque del Norte", en "Banegas" (Provincia de Santiago), con destino a la producción de energía eléctrica, dentro de los términos de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre del 1909; Vistos los Arts. 1 y 2 de la Ley de Aguas del 22 de Noviembre del 1909; Vistos los planos, memoria descriptiva y presupuesto de las obras que se propone realizar el peticionario para la construcción de una represa sumerjida, sobre el lecho del río "Yaque", de un canal de derivación, con puertas, creación de un salto de (5.50) cinco y medio metros de altura dentro de terrenos de su propiedad, instalación de turbinas y dinamos, canal de salida, puentes sobre los canales y otras obras necesarias para la mejor utilización de energía hidráulica en la electrificación de un central azucarero; RESUELVO: Art. 1º.— Autorizar, como por la presente autorizo, al Sr. J. Armando Bermúdez a tomar del río "Yaque del Norte" hasta la cantidad de 15 (quince) metros cúbicos de agua por segundo en el sitio denominado "Bañegas", Provincia de Santiago, para la instalación de una planta hidroeléctrica, conformándose estrictamente a los términos de la Ley de Aguas de 1909 y a los planos, memoria descriptiva y presupuesto aprobados para ello por el Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones. Art. 2º.— El Sr. J. Armando Bermúdez, o quien sus derechos hubiere o representare, deberá utilizar la cantidad de agua arriba indicada exclusivamente para hacer funcionar las turbinas de la planta hidroeléctrica, devolviendo aquella al río, en seguida, por medio del canal de salida a tres y medio (3½) kilómetros mas abajo de la toma de agua. Art. 3º.—El Sr. J. Armando Bermúdez únicamente podrá utilizar para los fines de irrigación de sus terrenos, la cantidad de setecientos (700) litros de agua por segundo, de acuerdo con la autorización que le fue otorgada en virtud de la Resolución del Gobierno de fecha 5 de Octubre de 1920; de modo que podrá tomar del río, por medio del canal de entrada, la cantidad de (15.700) quince mil setecientos litros de agua por segundo; pero reintegrará al mismo río, después de haber pasado por las turbinas, la cantidad de (15.000) quince mil litros de agua, cuya utilización se autoriza por la presente. Art. 4º.— La Secretaría de Estado de Fomento y Comunicaciones estará en todo tiempo facultada para inspeccionar la construcción y operación de las obras. Art. 5º.— La presente autorización se concede sin perjuicio de los derechos de terceros; y, en consecuencia, el Sr. J. Armando Bermúdez, o quien sus derechos hubiere o representare, deberá someterse a las Leyes y Reglamentos sobre la materia cuando para la construcción, operación y mantenimiento de las obras sea necesario atravesar por terrenos de propiedad particular. Art. 6º.— Los derechos a la cantidad de agua especificados en el Art. 1º de la presente autorización, se conceden sin perjuicio de las concesiones que para fines de irrigación pueda otorgar el Gobierno, ni de los trabajos de irrigación que el mismo Gobierno pueda hacer ejecutar. En consecuencia, si el volumen de agua del río disminuye por estas o por otras causas, el Gobierno no tendrá ante el Sr. J. Armando Bermúdez, o quien sus derechos hubiere o representare, responsabilidad alguna. Art. 7º.— Si dentro del plazo de dos años, a partir de esta fecha no se ha llevado a cabo la construcción de las obras arriba especificadas, el derecho para utilizar (15) quince metros cúbicos de agua por segundo, acordado en la presente Resolución, se considerará perimido. Dada en Santo Domingo, Capital de la República, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año mil novecientos veinticuatro; años 81o. de la Independencia y 61o. de la Restauración. HORACIO VASQUEZ. Refrendada: (Fdo.) A. Pastoriza. Secretario de Estado de Fomento y Comunicaciones.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona