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Resolución

Resolución 615

DEL P. E. DISPONIENDO QUE LAS BARCAS DE JAINA Y SANTA CRUZ, EL RAMO DE CARNICERIA, LAS GALLERAS Y LA SABANA DEL ESTADO, VUELVAN A SER ADMINISTRADAS POR EL AYUNTAMIENTO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jul de 1859fecha
Asunto municipaltipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 615.—RESOLUCION del P. E. disponiendo que las barcas de Jaina y Santa Cruz, el ramo de carnicería, las galleras y la sabana del Estado, vuelvan á ser administradas por el Ayuntamiento. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros Secretarios de Estado, reunido bajo la (1) V. núm. 603. presidencia del Sr. Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo. Considerando: que el Ayuntamiento de esta Capital ha manifestado el mejor deseo de ocuparse de todas aquellas obras que contribuyen á hermosear la ciudad, y proporcionar el aseo y comodidad debidos á los habitantes; pero que los ningunos recursos con que cuenta la caja comunal le impiden llevarlas á efecto. Considerando: que si bien las erogaciones que tiene hechas el tesoro público para proveer barcas, reedificar la casa Consistorial y otros gastos que debieron ser sufragados por la caja comunal, pusieron al Gobierno en la obligacion de percibir los derechos de arrendamiento de barcas &c. para balancear su débito, el deseo de que las mejoras que tiene el Ayuntamiento proyectadas no encuentren estorbos á su realizacion, RESUELVE: Las barcas de Jaina y Santa Cruz, el ramo de carnicería, las galleras y la sabana del Estado volverán al Ayuntamiento de esta ciudad, y sus productos entrarán por completo en la caja comunal; y desde el dia primero de Agosto entrante, el tesorero del Ayuntamiento percibirá el producto de dichos ramos por los valores y segun las condiciones con que fueron rematados por la Contaduría General, hasta que se haya vencido el término que fué convenido en las adjudicaciones; y en lo adelante serán pregonados y adjudicados del modo que esa Corporacion tenga á bien reglamentar. El Gobierno se reserva solamente, por ahora, el producto de la barca del Ozama, en descargo de los gastos hechos por el Erario que correspondian al Ayuntamiento. La presente será comunicada por el Ministro del Interior &c. al de Hacienda y al Gobernador de la Capital. Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los veinte y tres dias del mes de Julio del año mil ochocientos cincuenta y nueve, y décimo sesto de la Patria.—A. Alfau.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Domingo de la Rocha.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Jacinto de Castro.—El Ministro de Hacienda y Comercio, J. M. Perdomo.—El Ministro de Guerra, Marina y Relaciones Exteriores, M. Lavastida.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona