Texto de la norma
Núm. 601. (*)—RESOLUCION del P. E. concediendo á los miembros de la Respetable Lógia "Cuna de América" núm. 2, el local donde celebra sus sesiones, sito en una de las pertenencias del ex-Convento de la Merced. (1)
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros Secretarios de Estado, reunido bajo la presidencia del Exmo. Sr. General Libertador, Presidente de la República.
Vista la solicitud dirigida por los miembros de la Respetable Lógia "Cuna de América" núm. 2, de esta Capital, pidiendo la concesion perpétua del local donde celebra sus sesiones, sito en una de las pertenencias del ex-Convento de la Merced y prévio el competente acuerdo del Honorable Senado Consultor,
HA RESUELTO:
Conceder á los miembros de la Respetable Lógia "Cuna de América" núm. 2, el uso del local donde tiene establecido su taller, por el término de veinte años, bajo las condiciones siguientes: 1º Que disolviéndose la sociedad antes del término fijado, volverá al Gobierno con las mejoras estables que se le hayan hecho; 2º que si por el contrario continuare, se le renovará la concesion por otro término, reservándose el derecho de propiedad al fisco.
La presente será comunicada por quien corresponda.
Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los catorce dias del mes de Junio del año mil ochocientos cincuenta y nueve, y décimo sesto de la Patria.—Santana.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública. Fauleau.—El Ministro del Interior, Policía y Agricultura, Domingo de la Rocha.—El Ministro de Hacienda y Comercio, J. M. Perdomo.—El Ministro de Guerra, Marina y Relaciones Exteriores, M. Lavastida.
(1) V. R. de la C. L. fecha 18 de Octubre 1875; y la del C. N. fecha 29 Mayo 1879.
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