Texto de la norma
Núm. 595. (*).—RESOLUCION del P. E. cediendo en favor de la Sociedad “Amantes de las Letras”, el uso del local del ex-Convento de los Jesuitas. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros Sceretarios de Estado, reunido bajo la presidencia de S. E. el Presidente de la República.
Vista la solicitud dirijida al Ministerio de lo Interior, Policía y Agricultura por la Sociedad “Amantes de las Letras”.
Atendiendo: que dicha solicitud fué sometida á la consideracion del honorable Senado, por ser una de sus atribuciones decretar lo conveniente para la administracion, fructificacion,
(1) V. la R. de la C. L. fecha 12 Junio 1878; y la del C. N. fecha 10 de Julio de 1882.
conservacion y enajenacion de los bienes nacionales segun lo previene el artículo 26 de la Constitucion en su 16º. inciso.
Atendiendo: que la resolucion del honorable Senado prescribe "que si el Gobierno no necesita el edificio que sirvió de iglesia á los RR. Padres Jesuitas, puede ceder su uso en favor de la Sociedad de "Amantes de las Letras", por el espacio de veinte años, bajo las condiciones siguientes: 1a. que han de comenzar a repararlo dentro de un año, á contar de la fecha del contrato; y si no lo verifican, quedará sin efecto la concesion; y 2a. que cumplido el término, deberán entregar el edificio en buen estado, y todas las mejoras estables que se le hubieren hecho, quedarán a beneficio del Gobierno, sin perjuicio de nuevo arreglo ú otra concesion &c".
SE RESUELVE:
Conceder en favor de la Sociedad de "Amantes de las Letras" el uso del local del ex-Convento de Jesuitas, por el espacio de veinte años, bajo las mismas condiciones arriba expresadas.
Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo, á los 26 dias del mes de Mayo del año 1859, y 16º. de la Patria.—Santana.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Fauleau.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Domingo de la Rocha.—El Ministro de Hacienda y Comercio, J. M. Perdomo.—El Ministro de Guerra, Marina y Relaciones Exteriores, M. Lavastida.
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