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Resolución

Resolución 595

DEL P. E. CEDIENDO EN FAVOR DE LA SOCIEDAD "AMANTES DE LAS LETRAS", EL USO DEL LOCAL DEL EX-CONVENTO DE LOS JESUITAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 may de 1859fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 595. (*).—RESOLUCION del P. E. cediendo en favor de la Sociedad “Amantes de las Letras”, el uso del local del ex-Convento de los Jesuitas. (1). Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Ministros Sceretarios de Estado, reunido bajo la presidencia de S. E. el Presidente de la República. Vista la solicitud dirijida al Ministerio de lo Interior, Policía y Agricultura por la Sociedad “Amantes de las Letras”. Atendiendo: que dicha solicitud fué sometida á la consideracion del honorable Senado, por ser una de sus atribuciones decretar lo conveniente para la administracion, fructificacion, (1) V. la R. de la C. L. fecha 12 Junio 1878; y la del C. N. fecha 10 de Julio de 1882. conservacion y enajenacion de los bienes nacionales segun lo previene el artículo 26 de la Constitucion en su 16º. inciso. Atendiendo: que la resolucion del honorable Senado prescribe "que si el Gobierno no necesita el edificio que sirvió de iglesia á los RR. Padres Jesuitas, puede ceder su uso en favor de la Sociedad de "Amantes de las Letras", por el espacio de veinte años, bajo las condiciones siguientes: 1a. que han de comenzar a repararlo dentro de un año, á contar de la fecha del contrato; y si no lo verifican, quedará sin efecto la concesion; y 2a. que cumplido el término, deberán entregar el edificio en buen estado, y todas las mejoras estables que se le hubieren hecho, quedarán a beneficio del Gobierno, sin perjuicio de nuevo arreglo ú otra concesion &c". SE RESUELVE: Conceder en favor de la Sociedad de "Amantes de las Letras" el uso del local del ex-Convento de Jesuitas, por el espacio de veinte años, bajo las mismas condiciones arriba expresadas. Dada y firmada en la ciudad de Santo Domingo, á los 26 dias del mes de Mayo del año 1859, y 16º. de la Patria.—Santana.—El Ministro de Justicia é Instruccion Pública, Fauleau.—El Ministro de lo Interior, Policía y Agricultura, Domingo de la Rocha.—El Ministro de Hacienda y Comercio, J. M. Perdomo.—El Ministro de Guerra, Marina y Relaciones Exteriores, M. Lavastida.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona