Texto de la norma
Núm. 2645.—RESOLUCION del C. N. autorizando al H. Ayuntamiento de Azua á contratar un empréstito de dos mil pesos, y á cobrar un impuesto á varios artículos de exportación é importación.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Congreso Nacional. —En nombre de la República.
Vista la solicitud que con fecha 11 de Mayo del corriente año, y por el órgano correspondiente, dirige á este Alto Cuerpo
el H. Ayuntamiento de la común de Azua, pidiendo autorización para contratar un empréstito por la suma de dos mil pesos, y suplicando la aprobación del Congreso á la Tarifa que adjunta, imponiendo un módico recargo municipal á algunos frutos de exportación y varios artículos de importación que se introduzcan directamente del extranjero á aquel puerto;
Considerando: que tanto el proyectado empréstito como el recargo tarifal se justifican por la causa de reconocida utilidad pública que lo motiva, cual es la conclusión del templo católico de aquella cabecera de Provincia;
Considerando: que siendo las entradas ordinarias de aquel Ayuntamiento insuficientes para atender á sus gastos obligatorios más indispensables, tiene por necesidad que apelar á la creación de arbitrios extraordinairos para cubrir egresos de igual naturaleza,
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar al H. Ayuntamiento de la común de Azua para que pueda contratar un empréstito por la suma de dos mil pesos, cuya cantidad dedicará única y exclusivamente á la fábrica del templo católico de aquella cabecera de provincia.
Art. 2º Con el objeto de crear fondos para hacer frente á este compromiso, se concede al mencionado Ayuntamiento el derecho de cobrar el impuesto municipal que, á varios frutos del ramo de exportación y á determinados artículos de importación que se introduzcan directamente del extranjero á aquel puerto, establece la Tarifa que á continuación se expresa:
TARIFA de Recargo Municipal que se autoriza á cobrar al Ayuntamiento Constitucional de Azua.
EXPORTACION.
Cueros de chivo, cada una docena $ 10
Maíz en grano, cada una fanega 05
Habichuelas cada un quintal 05
IMPORTACION
Bacalao; el quintal 10
Arenques ahumados, la caja 01
Macarelas, el barril 10
Tablas de pino y todas clases de maderas, el millar de piés 2
Clavos de hierro, el quintal 10
Zinc, el quintal 10
Lámparas, cada una 05
Papel de estraza, la resma 01
Calderos, el quintal 10
Mantequilla, el quintal 15
Manteca, el quintal 15
§ Los efectos de dicha tarifa cesarán tan pronto se hayan concluído los trabajos del templo mencionado, y siempre que se haya cubierto la suma montante del empréstito de que trata el artículo 1º.
La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 11 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.— Enrique Henriquez.— Los Secretarios.— F. Richiez Dicoudray.— S. A. de Moya.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Junio de 1888; 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior &.— W. Figuereo.
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