Texto de la norma
Num. 2643.-RESOLUCION
del C. N. aprobando una tarifa
de recargo municipal votada por el H. Ayuntamiento de S.
Francisco de Macoris.
Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-El Con-
greso Nacional. --En nombre de la Rep5blica.
Vista la solicitud que eleva B este Alto Cuerpo el Ayunta-
miento de San Francisco de Macoris, pidiendo la aprolaci6n de
un proyecto de Tarifa Municipal ;
Considerando : que dicho impuesto esta suficientemente jys-
tificado por satisfacer una necesidad perentciria en beneficio de
la instrucci6n primaria, asi como para otras atenciones no menos
importantes del servicio municipal ;
Considerando : que son atendibles las quejas que con frecuen-
cia llegan B este Alto Cuerpo, con el fin de que se evite sufran
recargo municipal, fuera de la C o m ~ n productora, 10s articulos
que importe 6 exporte cada una de ellas respectivamente;
E n us0 de las facultades que le acuerda la Constituci6n Po-
litica del Estado,
RESUELVE :
Art. 10 Aprobar en todas sus partes la tarifa que a1 final de
la presente resoluci6n se expresa.
Art. 2 9 Los productos y articulos que se importen 6 expor-
ten, satisfaran el recargo municipal en 13 Comfin que 10s cause.
Art. 3" La presente Resoluci6n sera enviada a1 Poder Eje-
cutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—F. Richiez Dicoudray.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendada : El Ministro de lo Interior &.—W. Figuereo.
TARIFA de Recargo Municipal votada por el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, y aprobada por este Alto Cuerpo.
A SABER :
IMPORTACION.
Aguardiente, galón $ 10
Acordeones de mano ó de cualquier otra clase, la docena 50
Anisado en frascos ó botellas, docena 10
Anisado en cascos ó damezanas, galón 05
Anisete en canastos, docena de frascos 10
Azúcar refino, quintal 10
Amargo, bitters, docena 25
Aceite de oliva, docena de latas 10
Aceite de oliva, docena de frascos 05
Aceite de oliva en otros envases, galón 02
Aceite de olor en pomos ó frascos, docena 12½
Aceite de linasa ó análogos, galón 04
Agua florida, divina, en envases comunes, doc. 12½
Agua de olores, docena de frascos 12½
Arroz, quintal 10
Barajas de todas clases, gruesa 2
Billares, uno 5
Brandi, cogñac, en botellas, docena 25
Brandi, cogñac, en pipas ó damezanas, galón 10
Cerveza ó poter en cascos, galón 12½
Cerveza ó poter en cajas, docena de botellas 15
Cigarrillos, el ciento de cajetillas 1
Cigarros, el millar 1
Champagne, docena de botellas 1
Chery Cordial, docena de botellas 12½
Cohetes, caja de 40 paquetes 12½
Dominós, el juego 25
Escopetas finas, una 25
Escopetas ordinarias, una 12½
Frijol ú otro cereal, quintal 20
Fósforos de peine, gruesa 10
Frutas en almíbar ó licor etc., docena de latas ó frascos 15
Gas de 120º arriba, la caja 10
Gas de 120º abajo, la caja 50
Ginebra en frascos ó canas, docena 15
Ginebra en cascos ó damezanas, galón 15
Harina, el 50 % sobre el 34 % de los derechos fiscales.
Jabón común, quintal 15
Jabón perfumado, libra 15
Limonada gaseosa en botellas, docena 05
Loterías, juegos, uno 10
Líquidos alcohólicos no especificados aquí pagarán como cerveza ó poter en botellas ó en canecas.
Máscaras de todas clases, docena 25
Munición (perdigones) quintal 10
Máquinas de coser, una 25
Marrasquino en canastos, docena de botellas 10
Prendas falsas, el 20 % sobre estimación de aduana.
Relojes de sala ó pared, finos ú ordinarios, doc 1
Sirop de todas clases, docena de botellas 20
Sal, el 5 % sobre el 34 % de los derechos fiscales.
Tubos para lámparas de todas clases, docena 021½
Vino tinto en cajas, docena 15
Vino dulce en cascos ó damezanas, galón 05
Vino dulce en caja, docena 15
Vino garnache, Vermouth, Moscatel, blanco y Málaga, la docena de botellas 15
Vinagre, galón 021½
Vino tinto en cascos ó damesanas, galón 05
EXPORTACION
Cacao, quintal 05
Campeche, tonelada 121½
Caoba, millar de piés 50
Cueros de res, uno 021½
Café, quintal 05
Cueros de chivo, una docena 01
Cedro, millar de piés 25
Guayacán y análogos, tonelada 10
Espinillo, millar de piés 50
Tabaco, serón ó pacas 05
Cocos, millar 10
Santo Domingo, Junio 12 de 1888.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.