jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2643

RESOLUCION DEL C. N. APROBANDO UNA TARIFA DE RECARGO MUNICIPAL VOTADA POR EL H. AYUNTAMIENTO DE S. FRANCISCO DE MACORIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 jun de 1888fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Num. 2643.-RESOLUCION del C. N. aprobando una tarifa de recargo municipal votada por el H. Ayuntamiento de S. Francisco de Macoris. Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica Dominicans.-El Con- greso Nacional. --En nombre de la Rep5blica. Vista la solicitud que eleva B este Alto Cuerpo el Ayunta- miento de San Francisco de Macoris, pidiendo la aprolaci6n de un proyecto de Tarifa Municipal ; Considerando : que dicho impuesto esta suficientemente jys- tificado por satisfacer una necesidad perentciria en beneficio de la instrucci6n primaria, asi como para otras atenciones no menos importantes del servicio municipal ; Considerando : que son atendibles las quejas que con frecuen- cia llegan B este Alto Cuerpo, con el fin de que se evite sufran recargo municipal, fuera de la C o m ~ n productora, 10s articulos que importe 6 exporte cada una de ellas respectivamente; E n us0 de las facultades que le acuerda la Constituci6n Po- litica del Estado, RESUELVE : Art. 10 Aprobar en todas sus partes la tarifa que a1 final de la presente resoluci6n se expresa. Art. 2 9 Los productos y articulos que se importen 6 expor- ten, satisfaran el recargo municipal en 13 Comfin que 10s cause. Art. 3" La presente Resoluci6n sera enviada a1 Poder Eje- cutivo para 10s fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—F. Richiez Dicoudray. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Junio de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada : El Ministro de lo Interior &.—W. Figuereo. TARIFA de Recargo Municipal votada por el Ayuntamiento de San Francisco de Macorís, y aprobada por este Alto Cuerpo. A SABER : IMPORTACION. Aguardiente, galón $ 10 Acordeones de mano ó de cualquier otra clase, la docena 50 Anisado en frascos ó botellas, docena 10 Anisado en cascos ó damezanas, galón 05 Anisete en canastos, docena de frascos 10 Azúcar refino, quintal 10 Amargo, bitters, docena 25 Aceite de oliva, docena de latas 10 Aceite de oliva, docena de frascos 05 Aceite de oliva en otros envases, galón 02 Aceite de olor en pomos ó frascos, docena 12½ Aceite de linasa ó análogos, galón 04 Agua florida, divina, en envases comunes, doc. 12½ Agua de olores, docena de frascos 12½ Arroz, quintal 10 Barajas de todas clases, gruesa 2 Billares, uno 5 Brandi, cogñac, en botellas, docena 25 Brandi, cogñac, en pipas ó damezanas, galón 10 Cerveza ó poter en cascos, galón 12½ Cerveza ó poter en cajas, docena de botellas 15 Cigarrillos, el ciento de cajetillas 1 Cigarros, el millar 1 Champagne, docena de botellas 1 Chery Cordial, docena de botellas 12½ Cohetes, caja de 40 paquetes 12½ Dominós, el juego 25 Escopetas finas, una 25 Escopetas ordinarias, una 12½ Frijol ú otro cereal, quintal 20 Fósforos de peine, gruesa 10 Frutas en almíbar ó licor etc., docena de latas ó frascos 15 Gas de 120º arriba, la caja 10 Gas de 120º abajo, la caja 50 Ginebra en frascos ó canas, docena 15 Ginebra en cascos ó damezanas, galón 15 Harina, el 50 % sobre el 34 % de los derechos fiscales. Jabón común, quintal 15 Jabón perfumado, libra 15 Limonada gaseosa en botellas, docena 05 Loterías, juegos, uno 10 Líquidos alcohólicos no especificados aquí pagarán como cerveza ó poter en botellas ó en canecas. Máscaras de todas clases, docena 25 Munición (perdigones) quintal 10 Máquinas de coser, una 25 Marrasquino en canastos, docena de botellas 10 Prendas falsas, el 20 % sobre estimación de aduana. Relojes de sala ó pared, finos ú ordinarios, doc 1 Sirop de todas clases, docena de botellas 20 Sal, el 5 % sobre el 34 % de los derechos fiscales. Tubos para lámparas de todas clases, docena 021½ Vino tinto en cajas, docena 15 Vino dulce en cascos ó damezanas, galón 05 Vino dulce en caja, docena 15 Vino garnache, Vermouth, Moscatel, blanco y Málaga, la docena de botellas 15 Vinagre, galón 021½ Vino tinto en cascos ó damesanas, galón 05 EXPORTACION Cacao, quintal 05 Campeche, tonelada 121½ Caoba, millar de piés 50 Cueros de res, uno 021½ Café, quintal 05 Cueros de chivo, una docena 01 Cedro, millar de piés 25 Guayacán y análogos, tonelada 10 Espinillo, millar de piés 50 Tabaco, serón ó pacas 05 Cocos, millar 10 Santo Domingo, Junio 12 de 1888.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona