Texto de la norma
Núm. 2630.—RESOLUCION del C. N. habilitando para el año 1888 el papel resellado por la Suprema Corte de Justicia en virtud de la ley de 12 de Octubre de 1887.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la exposición de la Suprema Corte de Justicia, en la cual pide se disponga que el papel resellado por ella en virtud de la Ley de 12 de Octubre de 1887 sea tenido y valga como habilitado para el año 1888;
Considerando: que sería muy costoso y arriesgado al par que perjudicial para los tenedores de papel sellado en toda la extensión de la República, el someterlos á los trámites ordinarios para el canje del papel que poseen correspondiente al bienio de 1886 y 1887, dada la lentitud de esta operación y las dificultades del transporte á la capital de la República desde pueblos distantes, y sobre todo cuando ya han tenido que soportar los inconvenientes de una operación análoga, tal es la del contrasello á que los somete la Ley de 12 de Octubre;
Considerando: que la operación del canje del papel sellado
no pudo efectuarse á su debido tiempo, que debió ser, á más tardar, durante el primer mes del año actual, á consecuencia de las múltiples operaciones de la Suprema Corte, dedicada á imprimir á la renta de dicha especie timbrada la conveniente regularidad, adecuándola al cambio radical que en virtud de la repetida Ley del 12 de Octubre ha sufrido,
RESUELVE:
Art. 1º Será tenido y valdrá como habilitado para el año 1888, el papel resellado por la Suprema Corte de Justicia, en virtud de la Ley de 12 de Octubre de 1887.
Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 19 días del mes de Abril de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henriquez.— Los Secretarios.— S. A. de Moya.—J. Santiago de Castro.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Abril de 1888; año 45 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio. —J. J. Julia.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.