Texto de la norma
Núm. 2627.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo al Sr. Eugenio G. Marchena el derecho de explotar una mina situada en S. Cristóbal, Provincia de Santo Domingo.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—Ulises
Heureaux.— General de División del Ejército Nacional y Presidente de la República.
Por cuanto el señor Nicolás Anzola hijo, natural de Venezuela y de este domicilio y residencia, se ha dirigido al Ministerio de Fomento por instancia de fecha 26 de Marzo último, en nombre y representación del ciudadano Eugenio Generoso Marchena, también de este domicilio y residencia, según lo acredita por carta poder fechada en París á 28 de Febrero del corriente año, por la que solicita que, habiendo denunciado en fecha diez de Mayo de 1887 la existencia de una mina, consistente en arenas auriferas y filones de cuarzo, en los terrenos del Estado situados desde la confluencia del Arroyo Básimo con el río Hayna y todo el curso del mismo hácia el N. E., hasta el nacimiento de Los Guanitos, hacia el N., y de este punto hacia el S. O., en dirección al Monte Banilejo y pasando por Sabana de la puerta hasta llegar á la orilla izquierda del río Hayna, cuya márgen derecha forma el límite Norte de la concesión Leca Strauss, hasta el dicho confluyente Básimo, en la jurisdicción de San Cristóbal, de esta provincia, se le conceda el derecho de explotar dicha mina;
Habiendo el señor Eugenio Generoso Marchena cumplido todas las prescripciones de la ley de la materia, y llenado asimismo todas las formalidades por esa ley determinadas,
RESUELVO:
Conceder, como por las presentes concedo, al ciudadano Eugenio Generoso Marchena, el derecho de explotar ó hacer explotar la mina de que se trata, situada en los lugares arriba mencionados, bajo las condiciones siguientes :
1ª Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente dicho ciudadano Marchena, sus representantes y trabajadores, á las prescripciones de los reglamentos y ley de minas.
2ª Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación y por otras causas hubieren de irrogarle á las propiedades é intereses de terceras personas.
3ª Contribuir en razón del beneficio que reciba, á los gastos de construcción de galerías generales, de desagüe ó traspor-
te, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera.
4ª Tener la mina poblada ó en actividad, sin interrupción, después de principiada la explotación, salvo fuerza mayor justificada.
5ª Fortificarla dentro del plazo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor justificada.
6ª No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de abandonarla, sin prévio aviso al Gobierno, y sin dejar su fortificación en buen estado.
7ª Entregar al Gobierno el dos por ciento, en bruto, de las cantidades de oro ú otro metal que se extrajeren sucesivamente.
8ª Emplear en la mina el mayor número posible de operarios y trabajadores dominicanos.
9ª Se llevarán las dificultades y controversias que se suscitaren entre el Gobierno y el concesionario, sus representantes ó cesionarios, ó entre estos y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de la explotación de la mina, por ante los tribunales competentes de la República, y serán resueltas por estos con arreglo á la legislación vigente.
10. Las maquinarias y útiles accesorios que introduzca en el país, para los antedichos trabajos, se declaran exentos de derechos.
11. Se declara asimismo, que el concesionario tendrá el derecho de explotar los metales existentes en dicha mina en toda la extensión del aludido plano, bajo cualquier forma geológica que se presente, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua existentes en los límites mencionados, así como hacer uso de las vías de comunicación hoy conocidas, ó construir otras, como carreteras, vías férreas, canales, &, conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor, y con tal que en nada perjudiquen derechos adquiridos por otros.
§ La presente concesión caducará si transcurriese un año sin haberse dado principio á los trabajos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
12. El presente título asegura los derechos del ciudadano Eugenio Generoso Marchena, mientras cumpla con las condiciones precedentes, en cuya virtud puede hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos; enajenar, prévio aviso al Gobierno, los derechos concedidos á quien
6 a quienes le convenga, seg6n su voluntad, con sujeci6n 6 las
leyes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repiiblica, ii 10s 14 dias del mes de Abril de 1888 ; aiio 45 de la
Independencia y 25 de la Restauracihn.
U. HETJREAUX.
Refrendada : El Ministro de Fomento.-Pedro
T. Garrido.
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