Texto de la norma
Núm. 2621.—CONTRATO celebrado entre el Administrador General de Correos y el Director de la Compañía de Telégrafos de las Antillas, y resolución del P. E. aprobando dicho contrato.
Entre el Administrador General de Correos, Ciudadano José María Pichardo, de una parte, y de la otra, el Director de la Compañía de Telégrafos de las Antillas, Señor Mauricio Roussel, se ha ajustado y convenido lo siguiente:
1º. Los postas empleados en el trasporte de balijas de correspondencia entre Santo Domingo y Puerto Plata, tendrán á su cargo también el celo y vigilancia de la línea telegráfica, debiendo dar á cada recorrido sus informes, tanto á los empleados de la Compañía designados al efecto, como á las Administraciones de Correos respectivas, de todo lo que ocurra en la línea, que recorrerán en todos sus tramos de conformidad con el Reglamento que para dichos servicios formularán de acuerdo los susodichos Administrador General de Correos y Director de la Compañía de Telégrafos.
2º. El Director de la Compañía de Telégrafos etc., se compromete á pagar por su parte á la Administración General de Correos la suma de ciento cincuenta pesos el día 1º. de cada mes en las Administraciones de correos, en la proporción que indique el Administrador General de Correos.
3º. Si fuere necesario para el buen desempeño de ambos servicios aumentar el número de postas, de común acuerdo, el
Administrador General de Correos y el Director de la Compañía de Telégrafos etc. lo harán dividiendo por iguales partes los nuevos gastos exigidos por tal objeto.
4º Los referidos postas estarán bajo la obsoluta dirección del Administrador General de Correos después que sean aceptados por el Director de la Compañía de Telégrafos.
5º. Estos postas están obligados á llevar consigo una hoja de recorrido despachada por el empleado principial de la estación de origen, así como los instrumentos necesarios á las reparaciones que les corresponda efectuar.
6º. Corresponderán á estos postas las reparaciones siguientes: empatar y tesar el alambre, en caso de rotura, hasta poner este en su estado natural, reemplazando los aisladores rotos. Las demás reparaciones quedan á cargo de la Compañía de Telégrafos.
7º. El Administrador General de Correos gozará de la franquicia de telegramas referentes al cambio de balijas y al de la línea telegráfica.
8º. Estos postas serán despachados por las Administraciones respectivas á las 5 de la tarde del día anterior á su salida, que será á las cinco de la mañana, y la que no podrá ser diferida de ningún modo.
9º. El número y distribución de los postas serán como sigue:
Entre Santo Domingo y Cotuí, 6 postas que cambiarán balijas y hojas en el coruedio de la distancia que hay entre uno y otro punto.
Entre el Cotuí y Santiago, 6 postas que cambiarán balijas etc. en la Vega.
Entre Santiago y Puerto Plata, 3 postas que entregarán y recibirán respectivamente balijas etc. en ambos puntos.
10. Queda convenido también que si alguna de las partes contratantes no quisiese continuar este convenio, deberá participarlo á la otra con la antelación de dos meses por lo menos.
ORDEN DEL SERVICIO.
Los postas saldrán y regresarán de sus respectivos puntos de partida etc. en toda la línea desde Santo Domingo á Puerto Plata en el órden siguiente:
Saldrán lúnes á las 5 en punto de la mañana para los puntos de destino, en donde efectuarán el cambio de balijas de una
y otra procedencia, retornando el martes con las balijas recibidas unos de otros.
Saldrán miércoles id id id id id regesando juéves id id.
Saldrán viernes id id id id regresando sábado.
Saldrán domingo regresando lúnes id id.
Hecho por duplicado en Santo Domingo el día 3 de Febrero de 1888.—El Administrador General de Correos (fdo.)—José M. Pichardo.—(Hay un sello que dice así: Administrador General de Correos, Santo Domingo.)—Le Direteur (fdo.)—M. Roussel.—(Hay un sello que die así: Cie. Telegraphique Des Antilles).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Visto el contrato celebrado por el Administrador General de Correos y el Director de la Compañía de Telégrafos de las Antillas, Sr. Mauricio Roussel, por autorización del Ministerio de lo Interior; y considerando que de él se derivan ventajas para el mejor servicio de Correos, se ha resuelto:—Aprobar como se aprueba el contrato celebrado entre el Administrador General de Correos y el Director de la Compañía de Telégrafos de las Antillas, Señor Mauricio Roussel, librándosele copia al Administrador General de Correos, quien la librará á su vez al Señor Director de la Compañía de Telégrafos para su ejecución y mejor cumplimiento.—Comuníquese.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 7 días del mes de Febrero de 1888; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Ministro de lo Interior, encargado de los D. D. de la Guerra &.—W. Figuereo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despachos de Hacienda &.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.
El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.