Texto de la norma
Num. 2618.-RESOLUCION
del C. de SS. de E. concediendo 6
10s Sefiores Nicolas Anzola hijo y Eugenio Generoso Mar-
chena el derecho de explotar una mina de cuarzo aurifero,
situada en San Felipe de Sabana Grande, provincia de sari-
to Domingo.
Dios, Patria y Libertad.-Reptiblica
Dominicans.-El Con-
sejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutlvo
de la Nacidn.
Por cuanto el sefior Nicolas Anzola hijo, natural de Vene-
zuela y de este domicilio y residencia, se ha dirigido a1 Ministerio
de Fomento por memorial de fecha 31 de Enero pr6ximo pasado,
en su nombre y en el del ciudadano Eugenio Generoso Marche-
na, t a m b i h de este domicilio y residencia, segtin lo acredita por
carta poder fechada en Paris B 28 de Diciembre de 1887, debida-
mente registrada, que obra en el archivo de dicho Ministerio de
Fomento, por el que solicita que, habiendo denunciado en fecha
siete de Marzo de 1887 la existencia de una mina, consistente en
varios filones 6 vetas de cuarzo aurifero, y de diversos aluvio-
nes tambih auriferos, todos con notables partes de d a t a Y Pia-
tino, en terreno comunero, de que son copropietarios, compren-
dido en la superficie de la mina, y que el resto de dicha superfi-
cie es propiedad del Estado; situada dicha mina en la jurisdic-
cidn del puesto cantonal de San Felipe de Sabana Grande, en la
Provincia de Santo Domingo, se le conceda el derecho de explo-
tar dicha mina;
Habiendo dichos seiiores cumplido todas las prescripciones
COLECCTCN DE LEYES, DEC'RETOS &.--1888-
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de la ley de la materia, y llenado asimismo todas las formalida-
des por esa ley determinadas,
RESUELVE :
Conceder, como por las presentes concede, B 10s seiiores Ni-
colhs Anzola hijo y Eugenio Generoso Narhena, el derecho dt
explotar, 6 hacer explotar la mina de que se trata, situada en la
secci6n del puesto cantonal de San Felipe 'de Sabana Grande, en
esta provincia, bajo las condiciones siguien tes :
1". Efectuar la explotacibn de la mina demarcada en el pla-
no correspondiente, conforme a las reglas del arte, 'debiendo so-
meterse estrictamente diclio sefior, Nicol6s Anzola hijo y
Eugenio Generoso Marchena, sus representan tes y trabajadores,
a Ias prescripciones de 10s reglamentos y ley de minas.
2". Indemnizar, conforme 6. dicha ley, 10s dafios y perjuicios
que por 10s trabajos de explotaci6n y por otras causas hubieren
de irrogarle a las propiedades 6 intereses de terceras personas.
33. Contribuir en raz61i del beneficio que recibm, 5 ius gas-
tos de construcci6n de galerias generales de desagiie 6 trasporte,
cuando por disposici6n del Gobierno se abran para un grupo de
pertenencia 6 para el de toda la comarca minera.
4". Tener la mina poblada 6 en actividad, sin interrupci6n,
clespues de principiada la explotacibn, salvo un cas0 de fuerza
mayor justificada.
61. No suspender 10s trabajos de la mina, con Animo de
abandonarla, sin prkvio aviso a1 Gobierno, y sin deiar su forti-
ficaci6n en buen estado.
7". Entregar a1 Gobierno el dos por ciento, en bruto, de las
cantidades de or0 u otro metal que se extrajeren sucesivamente.
8". Emplear en la mina el mayor n6mero posible de opera-
rios y trabajadores dominicanos.
94. Se llevar6.n las controversias y dificultades que se sus-
citaren entre el Gobierno y 10s concesionarios, sus representan-
tes 6 cesionarios, 6 entre estos y 10s particulares, por consecuen-
cia de esta concesi6n 6 de 10s trabajos de la explotacih de la
mina, por ante 10s tribunales competente de la Republica, y se-
ran resueltas por estos con arreglo a la legislacibn vigente.
10. Las maquinarias y dtiles accesorios que introduzcan en
el pais, para ]os antedichos trabajos, se declaran excentos de de-
rechos.
11. Se declara asimismo, que 10s concesionarios tendran el
derecho de explotar 10s metales existentes en dicha mina en
toda la extensi6n del aludido plano, bajo cualquier forma geol6-
gica que se presenten, con la facultad de aprovechar todos 10s
cursos de agua existentes en 10s limites mencionados, asi como
hmer us0 de las vias de comunicaci6n hoy conocidas, 6 construir
otras, como carreteras, vias fbrreas, canales, etc., conformhdo-
se en todo ii las prescripciones legales y reglamentos en vigor,
y con tal que en nada perjudiqiien derechos adquiridos por otros.
8 La presente concesidn caducara si trascurriese un ai30 sin
haberse dado principio B 10s trahajos, salvo causa de fuerza ma-
yor debidamente justificada.
12. El presente titulo asegura 10s derechos de 10s sefiores
Nicolhs Anzola hijo y Eugenio Generoso Marchena, mientras
eumpIan con las condiciones precedentes, en cupa virtud pueden
hacer su explotacibn, aprovechar SUB productos y disponer li-
bremente de ellos; enajenar, previo aviso a1 Gobierno, 10s dere-
chos concedidos B quien 6 B quienes les convenga s e g h su vo-
luntad, con sujeci6n
las leyes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la Repfiblica, B 10s tres dias del mes de Febrero de 1888; aiio 44
de la Independencia y 25 de la Restauracih.
El Ministro de lo Interior y Policia, encargado del Despa-
cho de Guerra y Marina.-W.
Figuereo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despa-
cho de Hacienda y Comercio.-M.
M. Gautier.
El Ministro de Justicia i! Instrucci6n Pdb1ica.-J.
T. Mejia.
El Ministro de Fomcnto y Obras P6blicas.-Pedro
T. Ga-
rrido.
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