Texto de la norma
Núm. 2617.—RESOLUCION del C. de SS. de E. concediendo al Sr. Eduardo Félix, súbdito francés, el derecho de explotar una mina aurífera en el "Algarrobo," sección de San Cristóbal, Provincia de Santo Domingo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Por cuanto el señor Eduardo Félix, ciudadano de la República Francesa, con su domicilio y residencia en la Común de San Cristóbal, ha dirigido al Ministerio de Fomento, en fecha doce de Setiembre de 1887, una instancia por la que hace presente que, habiendo denunciado en fecha 14 de Abril de dicho año 1887, una mina de oro consistente en filones de cuarzo aurífero, en el lugar denominado "El Algarrobo," jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, en terreno de la propiedad del señor Hilario Ciprián, debidamente autorizado por éste, según acto levantado en San Cristóbal en fecha 15 de Setiembre de 1887, que obra en la oficina del registro extrajudicial de aquella ciudad, en el libro letra A, bajo el No. 7, folio 3, pide se le conceda el derecho de explotar dicha mina;
Habiendo el señor Eduardo Félix cumplido todas las prescripciones de la ley de la materia, y llevando asimismo todas las formalidades por esa ley determinadas,
RESUELVE:
Conceder, como por las presentes concede, al señor Eduardo Félix, súbdito francés, el derecho de explotar, ó hacer explotar, la mina aurífera situada en el lugar llamado "El Algarrobo," sección de San Cristóbal, en esta provincia, bajo las condiciones siguientes:
1º. Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente dicho señor Eduardo Félix, sus representantes y trabajadores, á las prescripciones de los reglamentos y ley de minas.
2º. Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación, ó por otras causas, hubieren de irrogarle á las propiedades é intereses de terceras personas.
3º. Contribuir en razón del beneficio que reciba, á los gastos de construcción de galerías generales, de desagüe ó trasporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera.
4º. Tener la mina poblada ó en actividad, sin interrupción, después de principiada la explotación, salvo fuerza mayor justificada.
5º. Fortificarla dentro del plazo que se le señale, cuando por
COLECCIQN DE LEYES, DECRETOS &.-1888.
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mala direcci6n de 10s trabajos amenace ruina, salvo un cas0 de
f uerza mayor.
6'1. No suspender 10s trabajos de la mina, con Animo de
abandonarla, sin pr6vio aviso a1 Gobierno, y sin dejar su forti-
ficaci6n en buen estado.
711. Entregar a1 Gobierno el dos por ciento, en bruto, de las
cantidades de oro, ii otro mental, que se extrajeren sucesiva-
mente.
8.1. Emplear en la mina el mayor n6mero posible de opera-
rios y trabajadores dominicanos.
95. Se llevarbxi las dificultades y controversias que se sus-
citaren entre el Gobierno y el concesionario, sus representantes
6 cesionarios, 6 entre estos y 10s particulares, por consecuencia
de esta concesi6n 6 de 10s trabajos de la explotaci6n de la mina,
por ante 10s tribunales cornpetentes de la Repfiblica, y serBn re-
sueltas por 6stos con arreglo 5 la legislaci6n vigente.
10.'. Las maquinarias J' fitiles accesorios que introduzca en
el pais el sefior Eduardo Fblix, para 10s antedichos trabajos, se
declaran excentos de derechos.
110. Se declara asimismo que el concesionario tendra el de-
recho de explotar el metal or0 en toda la extensi6n del aludido
plano, bajo cualquier forma geol6gica que se presente, con la
facultad de aprovechar todos 10s cursos de agua existentes en
10s limites mencionados, asi como hacer us0 de las vias de comu-
nicaci6n hoy conocidas, 6 construir otras, como carreteras, vias
ferreas, canales etc., conformandose en todo B las prescripciones
legales y reglamentos en vigor, y con tal que en nada perjudique
derechos adquiridos por otros.
3 La presente concesi6n caducarci si transcurriese un aiio
sin haberse dado principio 5 10s trabajos, salvo causa de fuerza
mayor debidarnente justificada.
120. ~1 presente titulo asegura 10s derechos del sefior Eduar-
do F6lix mientras cumpla con las condiciones precedentes, en
cuya virtud puede hacer su explotaci6n, aprovechar sus produc-
tos y disponer libremente de ellos ; enajenar, pr6vio aviso a1 Go-
bierno, 10s derechos concedidos, B qujen 6 it quienes le convenga,
segtin su voluntad, con sujeci6n B las leyes.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de
la República, á los tres días del mes de Febrero de 1888; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Ministro de lo Interior y Policía, encargado del Despacho de Guerra y Marina.—W. Figuereo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Comercio.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.
El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido.
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