Texto de la norma
Núm. 2615.—RESOLUCION del C. de SS. de E. acordando al Sr. Antonio L. Nasica prórroga de un año para dar principio á la explotación de la mina de cobre á que se refiere la concesión de fecha 21 de Febrero de 1885.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo de la Nación.
Por cuanto en fecha 1º. del corriente mes se ha dirigido al Ministerio de Fomento, el señor Antonio L. Nasica, consesionario de una mina de cobre nativo situada en la sección de "Cambita" y en terreno del Estado, según plano que figura en el expediente de su razón;
Atendido á que deben considerarse como originados de fuerza mayor los motivos que han impedido hasta el presente al peticionario dar comienzo á la explotación de la mina indicada en la concesión;
Atendiendo á que existiendo motivo para esperar que pronto se dará principio á explotaciones de minas en el país, es conveniente sostener una concesión que en manos del actual poseedor puede llegar á verse puesta en próxima ejecución y convertirse en venero de riqueza pública,
RESUELVE:
Acordar al señor Antonio L. Nasica la prórroga de un año
más, que se contará desde el 21 de los corrientes, para que pueda dar principio á la explotación de la mina de cobre nativo á que se refiere la concesión de fecha 21 de Febrero de 1885.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los seis días del mes de Febrero de 1888; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Ministro de lo Interior y Policía, encargado del Despacho de Guerra y Marina.—W. Figuereo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Comercio.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.
El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Pedro T. Garrido.
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