Texto de la norma
Núm. 2609.—RESOLUCIÓN de la Convención Nacional declarando cerradas sus sesiones.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—La Convención Nacional.—En nombre de la República.
Considerando: que han terminado los trabajos de revisión del Pacto Fundamental para que se declaró en Convención Nacional el Congreso de la Nación,
RESUELVE :
Declarar cerradas las sesiones de la Convención Nacional.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones de la Convención Nacional, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, á los 17 días del mes de Noviembre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Alejandro S. Vicioso.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.— J. M. Molina.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo :
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 25 días del mes de Noviembre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Ministro de lo Interior y Policía, encargado de las Carteras de Guerra y Marina.—W. Figuereo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de Hacienda y Comercio.—M. M. Gautier.
El Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de las Carteras de Justicia &.—Pedro T. Garrido.
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