Texto de la norma
Núm. 2605.—RESOLUCION del P. de la R. concediendo al Sr. Gabriel V. Carrañza permiso para construir en el lugar destinado á la plaza "Independencia" un circo de recreo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente constitucional de la República.
Por cuanto el señor Gabriel V. Carranza ha solicitado permiso para ocupar el lugar destinado á la proyectada plaza de la "Independencia" en las afueras de la puerta de este nombre, con un circo-plaza con la idea de dar espectáculos de ameno recreo;
Considerando: que no habiéndose construído ni poblado como se creyó la proyectada "Ciudad Nueva", el lugar destinado á ser plaza de recreo ha quedado en el mismo abandono en que estaba anteriormente y en el cual permanecía mientras la construcción de las nuevas calles destinadas á darle forma no se realizara;
Considerando: que un circo de recreo, sin afear el lugar, conviene perfectamente al objeto á que se destinaba aquella plaza, y siendo de madera y de carácter transitorio no quita su forma á la proyectada plaza, ni inutiliza para ese objeto aquel lugar;
Visto el art. 52, inciso 12 de la Constitución y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder al señor Gabriel V. Carranza permiso para construir en el lugar destinado á la plaza de la “Independencia” un circo de recreo donde puedan darse funciones permitidas de todo género, bajo las condiciones siguientes:
1ª La construcción será de maderas, techada de material incombustible en la parte que lo necesite;
2ª El propietario ó propietarios del edificio quedarán obligados á ponerlo á disposición del Gobierno y del público gratuitamente cada vez que el primero quisiere, en fiestas nacionales ó en otras circunstancias, dar algún espectáculo gratuito al público costeándolo él, comprendiendo como tales los fuegos artificiales y retreta en determinados días del año.
3ª No se cobrará al concesionario ó sus causahabientes derecho de arrendamiento por la ocupación del terreno, ni pagará otro impuesto que el de permiso que corresponda por cada espectáculo al Municipio.
4ª El mencionado edificio no podrá aplicarse á ningún otro uso que el señalado en esta concesión; perdiendo en caso contrario sus dueños el derecho de sostenerlo allí.
5ª Si después de cinco años de este permiso el Gobierno tuviere necesidad de aquella localidad para algún fin de ornato ó utilidad pública de más trascendencia que el que ha motivado el permiso, los propietarios del circo estarán obligados á destruirlo retirando de allí sus materiales dentro del término racional que se les concederá al efecto.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los seis días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado:— El Ministro de Fomento &.— J. T. Mejía.
Visto el art. 52, inciso 12 de la Constitución y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder al señor Gabriel V. Carranza permiso para construir en el lugar destinado á la plaza de la "Independencia" un circo de recreo donde puedan darse funciones permitidas de todo género, bajo las condiciones siguientes:
1ª La construcción será de maderas, techada de material incombustible en la parte que lo necesite;
2ª El propietario ó propietarios del edificio quedarán obligados á ponerlo á disposición del Gobierno y del público gratuitamente cada vez que el primero quisiere, en fiestas nacionales ó en otras circunstancias, dar algún espectáculo gratuito al público costeándolo él, comprendiendo como tales los fuegos artificiales y retreta en determinados días del año.
3ª No se cobrará al concesionario ó sus causahabientes derecho de arrendamiento por la ocupación del terreno, ni pagará otro impuesto que el de permiso que corresponda por cada espectáculo al Municipio.
4ª El mencionado edificio no podrá aplicarse á ningún otro uso que el señalado en esta concesión; perdiendo en caso contrario sus dueños el derecho de sostenerlo allí.
5ª Si después de cinco años de este permiso el Gobierno tuviere necesidad de aquella localidad para algún fin de ornato ó utilidad pública de más trascendencia que el que ha motivado el permiso, los propietarios del circo estarán obligados á destruirlo retirando de allí sus materiales dentro del término racional que se les concederá al efecto.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los seis días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado:— El Ministro de Fomento &.— J. T. Mejía.
Visto el art. 52, inciso 12 de la Constitución y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder al señor Gabriel V. Carranza permiso para construir en el lugar destinado á la plaza de la "Independencia" un circo de recreo donde puedan darse funciones permitidas de todo género, bajo las condiciones siguientes:
1ª La construcción será de maderas, techada de material incombustible en la parte que lo necesite;
2ª El propietario ó propietarios del edificio quedarán obligados á ponerlo á disposición del Gobierno y del público gratuitamente cada vez que el primero quisiere, en fiestas nacionales ó en otras circunstancias, dar algún espectáculo gratuito al público costeándolo él, comprendiendo como tales los fuegos artificiales y retreta en determinados días del año.
3ª No se cobrará al concesionario ó sus causahabientes derecho de arrendamiento por la ocupación del terreno, ni pagará otro impuesto que el de permiso que corresponda por cada espectáculo al Municipio.
4ª El mencionado edificio no podrá aplicarse á ningún otro uso que el señalado en esta concesión; perdiendo en caso contrario sus dueños el derecho de sostenerlo allí.
5ª Si después de cinco años de este permiso el Gobierno tuviere necesidad de aquella localidad para algún fin de ornato ó utilidad pública de más trascendencia que el que ha motivado el permiso, los propietarios del circo estarán obligados á destruirlo retirando de allí sus materiales dentro del término racional que se les concederá al efecto.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los seis días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado:— El Ministro de Fomento &.— J. T. Mejía.
Visto el art. 52, inciso 12 de la Constitución y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO:
Conceder al señor Gabriel V. Carranza permiso para construir en el lugar destinado á la plaza de la "Independencia" un circo de recreo donde puedan darse funciones permitidas de todo género, bajo las condiciones siguientes:
1ª La construcción será de maderas, techada de material incombustible en la parte que lo necesite;
2ª El propietario ó propietarios del edificio quedarán obligados á ponerlo á disposición del Gobierno y del público gratuitamente cada vez que el primero quisiere, en fiestas nacionales ó en otras circunstancias, dar algún espectáculo gratuito al público costeándolo él, comprendiendo como tales los fuegos artificiales y retreta en determinados días del año.
3ª No se cobrará al concesionario ó sus causahabientes derecho de arrendamiento por la ocupación del terreno, ni pagará otro impuesto que el de permiso que corresponda por cada espectáculo al Municipio.
4ª El mencionado edificio no podrá aplicarse á ningún otro uso que el señalado en esta concesión; perdiendo en caso contrario sus dueños el derecho de sostenerlo allí.
5ª Si después de cinco años de este permiso el Gobierno tuviere necesidad de aquella localidad para algún fin de ornato ó utilidad pública de más trascendencia que el que ha motivado el permiso, los propietarios del circo estarán obligados á destruirlo retirando de allí sus materiales dentro del término racional que se les concederá al efecto.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los seis días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado:— El Ministro de Fomento &.— J. T. Mejía.
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