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Texto de la norma
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El Presidente.-
Alejandro S. Vicioso. -Los
Secretaries.-
S. A. de Moya.-J.
M. Molina,
Ejecctese, comuniqnese por la Secretaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Rep6blica, para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la
Reptiblica, B 10s 14 dias del mes de Octubre de 1887 ; afio 44 de la
Independencia y 25 de la Restauraci6n.
El Presidente de la Repuhlicz,
U. HEUREAUX.
Refrendado :-El
Ministro de Relacicnes Exteriores, encar-
gado de 10s Despachos de Hacienda y Comercio.-31.
M. Gautier.
N ~ m .
2597.-RESOLUCION
del P. de la R. exonerando por 15
afios de 10s derechos de importaci6n 10s 6tiles necesarios a
la pesqueria que el Sr. F. L. VBsquez establecera en la bn-
hia de Samanh.
Dios, Patria y Libertad,--
Republica Dominicans.-Ulises
Heureaux.-General
de Divisi6n del E jercito Nacional y Presi-
dente Constitucional de la Rep6blica.
Por cuanto el Seiior F. Leonte Vasquez ha solicitado del Go-
bierno, por 6rgano del Ministro de Fomento, se le concecla ia
exoneracih durante quince aiios de 10s iitiles y materiales nece-
sarios para establecer una pesqueria en grande eecala en la ba-
t
hia de SamanB;
Considerando : que es conveniente proteger toda empresa in-
dustrial que pueda aumentar 10s articulos exportables y a6n aba-
ratar el consumo interior ;
De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVO
1'J Se declaran exonerados por espscio de qv.ince aiios 10s
utiles y materiales necesarios B la pesqueria que el Seiior F. Leon-
te VBsquez establecera en la bahia de SamanB, s e g h las notas
limitadas que 61 6 SLIS causahabientes presentarhn a1 Ministerio
de Fomento, cada vez que trataren de hacer una importación de dichos efectos.
§ El ciudadano Ministro tendrá derecho á negar la exoneración cuando hallare que son exageradas las cantidades ó tuviere noticia de que se abusa de la exoneración, aplicando á fines comerciales los artículos importados.
2º Los efectos á que se refiere esta concesión son los siguientes: hilo para atarrayas y chinchorros, cáñamo, plomo, corcho, alambre, anzuelos, harpones, hachuelas, cuchillos, calderos, vinagre, hojas de laurel, salpetre, sal, duelas, fondos y arcos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada :—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía.
Núm. 2598.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á permutar un solar del Estado en la ciudad de Samaná, por otro de la propiedad del Sr. D. Ceves, en la misma ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el expediente sometido por el Poder Ejecutivo pidiendo al Congreso la autorización necesaria para permutar un solar perteneciente al Estado, de los que tiene en la ciudad de Samaná, por una casa propiedad del Señor Donato Ceves;
Atendiendo á que el valor de la casa que ofrece el Señor Donato Ceves es igual al valor del solar solicitado en permuta;
Atendiendo á que careciendo el Gobierno de un local adecuado para la Oficina de la Comandancia del Puerto de Samaná, es útil la permuta propuesta y que por ella no se perjudican los intereses del Fisco,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á hacer la permuta de un solar propiedad del Estado en la ciudad de Samaná, situado
de Fomento, cada vez que trataren de hacer una importación de dichos efectos.
§ El ciudadano Ministro tendrá derecho á negar la exoneración cuando hallare que son exageradas las cantidades ó tuviere noticia de que se abusa de la exoneración, aplicando á fines comerciales los artículos importados.
2º Los efectos á que se refiere esta concesión son los siguientes: hilo para atarrayas y chinchorros, cáñamo, plomo, corcho, alambre, anzuelos, harpones, hachuelas, cuchillos, calderos, vinagre, hojas de laurel, salpetre, sal, duelas, fondos y arcos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada :—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía.
Núm. 2598.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á permutar un solar del Estado en la ciudad de Samaná, por otro de la propiedad del Sr. D. Ceves, en la misma ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el expediente sometido por el Poder Ejecutivo pidiendo al Congreso la autorización necesaria para permutar un solar perteneciente al Estado, de los que tiene en la ciudad de Samaná, por una casa propiedad del Señor Donato Ceves;
Atendiendo á que el valor de la casa que ofrece el Señor Donato Ceves es igual al valor del solar solicitado en permuta;
Atendiendo á que careciendo el Gobierno de un local adecuado para la Oficina de la Comandancia del Puerto de Samaná, es útil la permuta propuesta y que por ella no se perjudican los intereses del Fisco,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á hacer la permuta de un solar propiedad del Estado en la ciudad de Samaná, situado
de Fomento, cada vez que trataren de hacer una importación de dichos efectos.
§ El ciudadano Ministro tendrá derecho á negar la exoneración cuando hallare que son exageradas las cantidades ó tuviere noticia de que se abusa de la exoneración, aplicando á fines comerciales los artículos importados.
2º Los efectos á que se refiere esta concesión son los siguientes: hilo para atarrayas y chinchorros, cáñamo, plomo, corcho, alambre, anzuelos, harpones, hachuelas, cuchillos, calderos, vinagre, hojas de laurel, salpetre, sal, duelas, fondos y arcos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada :—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía.
Núm. 2598.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á permutar un solar del Estado en la ciudad de Samaná, por otro de la propiedad del Sr. D. Ceves, en la misma ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el expediente sometido por el Poder Ejecutivo pidiendo al Congreso la autorización necesaria para permutar un solar perteneciente al Estado, de los que tiene en la ciudad de Samaná, por una casa propiedad del Señor Donato Ceves;
Atendiendo á que el valor de la casa que ofrece el Señor Donato Ceves es igual al valor del solar solicitado en permuta;
Atendiendo á que careciendo el Gobierno de un local adecuado para la Oficina de la Comandancia del Puerto de Samaná, es útil la permuta propuesta y que por ella no se perjudican los intereses del Fisco,
RESUELVE:
Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á hacer la permuta de un solar propiedad del Estado en la ciudad de Samaná, situado
de Fomento, cada vez que trataren de hacer una importación de dichos efectos.
§ El ciudadano Ministro tendrá derecho á negar la exoneración cuando hallare que son exageradas las cantidades ó tuviere noticia de que se abusa de la exoneración, aplicando á fines comerciales los artículos importados.
2º Los efectos á que se refiere esta concesión son los siguientes: hilo para atarrayas y chinchorros, cáñamo, plomo, corcho, alambre, anzuelos, harpones, hachuelas, cuchillos, calderos, vinagre, hojas de laurel, salpetre, sal, duelas, fondos y arcos.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada :—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía.
Núm. 2598.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á permutar un solar del Estado en la ciudad de Samaná, por otro de la propiedad del Sr. D. Ceves, en la misma ciudad.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el expediente sometido por el Poder Ejecutivo pidiendo al Congreso la autorización necesaria para permutar un solar perteneciente al Estado, de los que tiene en la ciudad de Samaná, por una casa propiedad del Señor Donato Ceves;
Atendiendo á que el valor de la casa que ofrece el Señor Donato Ceves es igual al valor del solar solicitado en permuta;
Atendiendo á que careciendo el Gobierno de un local adecuado para la Oficina de la Comandancia del Puerto de Samaná, es útil la permuta propuesta y que por ella no se perjudican los intereses del Fisco,
RESUELVE :
Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á hacer la permuta de un solar propiedad del Estado en la ciudad de Samaná, situado
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