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Resolución

Resolución 2597

RESOLUCION DEL P. DE LA R. EXONERANDO POR 15 AÑOS DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION LOS UTILES NECESARIOS A LA PESQUERIA QUE EL SR. F. L. VASQUEZ ESTABLECERA EN LA BAHIA DE SAMANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 oct de 1887fecha
Exoneracióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
_ - - -- _ _ ~ - - El Presidente.- Alejandro S. Vicioso. -Los Secretaries.- S. A. de Moya.-J. M. Molina, Ejecctese, comuniqnese por la Secretaria correspondiente, publicandose en todo el territorio de la Rep6blica, para su cum- plimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Reptiblica, B 10s 14 dias del mes de Octubre de 1887 ; afio 44 de la Independencia y 25 de la Restauraci6n. El Presidente de la Repuhlicz, U. HEUREAUX. Refrendado :-El Ministro de Relacicnes Exteriores, encar- gado de 10s Despachos de Hacienda y Comercio.-31. M. Gautier. N ~ m . 2597.-RESOLUCION del P. de la R. exonerando por 15 afios de 10s derechos de importaci6n 10s 6tiles necesarios a la pesqueria que el Sr. F. L. VBsquez establecera en la bn- hia de Samanh. Dios, Patria y Libertad,-- Republica Dominicans.-Ulises Heureaux.-General de Divisi6n del E jercito Nacional y Presi- dente Constitucional de la Rep6blica. Por cuanto el Seiior F. Leonte Vasquez ha solicitado del Go- bierno, por 6rgano del Ministro de Fomento, se le concecla ia exoneracih durante quince aiios de 10s iitiles y materiales nece- sarios para establecer una pesqueria en grande eecala en la ba- t hia de SamanB; Considerando : que es conveniente proteger toda empresa in- dustrial que pueda aumentar 10s articulos exportables y a6n aba- ratar el consumo interior ; De acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO 1'J Se declaran exonerados por espscio de qv.ince aiios 10s utiles y materiales necesarios B la pesqueria que el Seiior F. Leon- te VBsquez establecera en la bahia de SamanB, s e g h las notas limitadas que 61 6 SLIS causahabientes presentarhn a1 Ministerio de Fomento, cada vez que trataren de hacer una importación de dichos efectos. § El ciudadano Ministro tendrá derecho á negar la exoneración cuando hallare que son exageradas las cantidades ó tuviere noticia de que se abusa de la exoneración, aplicando á fines comerciales los artículos importados. 2º Los efectos á que se refiere esta concesión son los siguientes: hilo para atarrayas y chinchorros, cáñamo, plomo, corcho, alambre, anzuelos, harpones, hachuelas, cuchillos, calderos, vinagre, hojas de laurel, salpetre, sal, duelas, fondos y arcos. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada :—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía. Núm. 2598.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á permutar un solar del Estado en la ciudad de Samaná, por otro de la propiedad del Sr. D. Ceves, en la misma ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el expediente sometido por el Poder Ejecutivo pidiendo al Congreso la autorización necesaria para permutar un solar perteneciente al Estado, de los que tiene en la ciudad de Samaná, por una casa propiedad del Señor Donato Ceves; Atendiendo á que el valor de la casa que ofrece el Señor Donato Ceves es igual al valor del solar solicitado en permuta; Atendiendo á que careciendo el Gobierno de un local adecuado para la Oficina de la Comandancia del Puerto de Samaná, es útil la permuta propuesta y que por ella no se perjudican los intereses del Fisco, RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á hacer la permuta de un solar propiedad del Estado en la ciudad de Samaná, situado de Fomento, cada vez que trataren de hacer una importación de dichos efectos. § El ciudadano Ministro tendrá derecho á negar la exoneración cuando hallare que son exageradas las cantidades ó tuviere noticia de que se abusa de la exoneración, aplicando á fines comerciales los artículos importados. 2º Los efectos á que se refiere esta concesión son los siguientes: hilo para atarrayas y chinchorros, cáñamo, plomo, corcho, alambre, anzuelos, harpones, hachuelas, cuchillos, calderos, vinagre, hojas de laurel, salpetre, sal, duelas, fondos y arcos. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada :—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía. Núm. 2598.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á permutar un solar del Estado en la ciudad de Samaná, por otro de la propiedad del Sr. D. Ceves, en la misma ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el expediente sometido por el Poder Ejecutivo pidiendo al Congreso la autorización necesaria para permutar un solar perteneciente al Estado, de los que tiene en la ciudad de Samaná, por una casa propiedad del Señor Donato Ceves; Atendiendo á que el valor de la casa que ofrece el Señor Donato Ceves es igual al valor del solar solicitado en permuta; Atendiendo á que careciendo el Gobierno de un local adecuado para la Oficina de la Comandancia del Puerto de Samaná, es útil la permuta propuesta y que por ella no se perjudican los intereses del Fisco, RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á hacer la permuta de un solar propiedad del Estado en la ciudad de Samaná, situado de Fomento, cada vez que trataren de hacer una importación de dichos efectos. § El ciudadano Ministro tendrá derecho á negar la exoneración cuando hallare que son exageradas las cantidades ó tuviere noticia de que se abusa de la exoneración, aplicando á fines comerciales los artículos importados. 2º Los efectos á que se refiere esta concesión son los siguientes: hilo para atarrayas y chinchorros, cáñamo, plomo, corcho, alambre, anzuelos, harpones, hachuelas, cuchillos, calderos, vinagre, hojas de laurel, salpetre, sal, duelas, fondos y arcos. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada :—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía. Núm. 2598.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á permutar un solar del Estado en la ciudad de Samaná, por otro de la propiedad del Sr. D. Ceves, en la misma ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el expediente sometido por el Poder Ejecutivo pidiendo al Congreso la autorización necesaria para permutar un solar perteneciente al Estado, de los que tiene en la ciudad de Samaná, por una casa propiedad del Señor Donato Ceves; Atendiendo á que el valor de la casa que ofrece el Señor Donato Ceves es igual al valor del solar solicitado en permuta; Atendiendo á que careciendo el Gobierno de un local adecuado para la Oficina de la Comandancia del Puerto de Samaná, es útil la permuta propuesta y que por ella no se perjudican los intereses del Fisco, RESUELVE: Art. 1º Se autoriza al Poder Ejecutivo á hacer la permuta de un solar propiedad del Estado en la ciudad de Samaná, situado de Fomento, cada vez que trataren de hacer una importación de dichos efectos. § El ciudadano Ministro tendrá derecho á negar la exoneración cuando hallare que son exageradas las cantidades ó tuviere noticia de que se abusa de la exoneración, aplicando á fines comerciales los artículos importados. 2º Los efectos á que se refiere esta concesión son los siguientes: hilo para atarrayas y chinchorros, cáñamo, plomo, corcho, alambre, anzuelos, harpones, hachuelas, cuchillos, calderos, vinagre, hojas de laurel, salpetre, sal, duelas, fondos y arcos. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los 17 días del mes de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada :—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía. Núm. 2598.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. á permutar un solar del Estado en la ciudad de Samaná, por otro de la propiedad del Sr. D. Ceves, en la misma ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana. —El Congreso Nacional.—En nombre de la República. 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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona