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Resolución

Resolución 2592

RESOLUCION DEL C. N. APROBANDO EL CONTRATO CELEBRADO EN 18 DE MAYO 1886 ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD Y LOS SRES. ALFREDO DEETJEN Y GABRIEL V. CARRANZA, RELATIVO AL ALUMBRADO ELECTRICO, Y LA RESOLUCION DEL P.E. DE 23 DEL MISMO MES DEL AÑO, QUE FAVORECE AQUELLA EMPRESA, CON ALGUNAS MODIFICACIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 1887fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2592.—RESOLUCION del C. N. aprobando el contrato celebrado en 18 de Mayo 1886 entre el Ayuntamiento de esta ciudad y los Sres. Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, relativo al alumbrado eléctrico, y la resolución del P. E. de 23 del mismo mes y año, que favorece aquella empresa, con algunas modificaciones. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el contrato celebrado en fecha 18 de Mayo de 1886 entre el Ayuntamiento de esta Capital y los Sres. Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, para el establecimiento en el radio municipal, del alumbrado público y privado, por medio del gasómetro, de la electricidad &ª. &ª.; Vista la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 del mismo mes y año, otorgando franquicias y acordando facultad á los empresarios para el establecimiento del alumbrado público y privado, bajo las condiciones estipuladas, RESUELVE: Aprobar el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de esta Capital y los señores Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, en fecha 18 de Mayo de 1886, para el establecimiento del alumbrado público y privado en esta ciudad, por medio del gasómetro, la electricidad &a. &a., y la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de Mayo del mismo año, acordando franquicias á la empresa, con las modificaciones siguientes: 1a. Agregar á la cláusula segunda, después de las palabras sistema actual, las siguientes: ni otro menos perfecto. 2a. A la cláusula cuarta, después de las palabras, en equivalencia, agregar y distribución lumínica. 3a. La cláusula 6a. se modifica así: "El alumbrado durará de la puesta del sol á la salida del mismo; se utilizará el eléctrico en las primas, y el hidrógeno carburado en las madrugadas." 4a. La cláusula novena se establece así: "El Ayuntamiento pondrá á disposición de la empresa, de los terrenos de su propiedad que tenga en las orillas del Ozama y que se hallen más próximos á la población, el área que crea necesaria para la instalación de las máquinas, edificios y demás obras necesarias á la empresa. Y dado caso de no tenerlos, le dará en las afueras de la ciudad el que mejor convenga á los empresarios y pueda disponer el Ayuntamiento. 5a. (cláusula 12a.) Se redacta así: "El presente contrato durará cuarenta y cinco años, y terminados estos, pasará á ser propiedad del Ayuntamiento cuanto se refiere á la explotación del alumbrado y útiles que le correspondan, debiendo hallarse todo en buen estado. 6a. (cláusula 18.) Desaprobar y suprimir del contrato la primera parte de esta cláusula, aprobándose las tres que siguen. Agregar una cláusula que será la 19a. la que dirá: La empresa es responsable de los perjuicios, daños ó desperfectos que por causa de la deficiencia de la solidéz ó resistencia de las máquinas, aparatos y tubos, ó por la mala dirección de los trabajos de instalación ó imprudencia en el manejo de los mismos, pudieran ocurrir al vecindario. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—Pedro Ma. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, á 8 de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo. Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento &.—J. T. Mejia.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona