Texto de la norma
Núm. 2592.—RESOLUCION del C. N. aprobando el contrato celebrado en 18 de Mayo 1886 entre el Ayuntamiento de esta ciudad y los Sres. Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, relativo al alumbrado eléctrico, y la resolución del P. E. de 23 del mismo mes y año, que favorece aquella empresa, con algunas modificaciones.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Visto el contrato celebrado en fecha 18 de Mayo de 1886 entre el Ayuntamiento de esta Capital y los Sres. Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, para el establecimiento en el radio municipal, del alumbrado público y privado, por medio del gasómetro, de la electricidad &ª. &ª.;
Vista la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 del mismo mes y año, otorgando franquicias y acordando facultad á los empresarios para el establecimiento del alumbrado público y privado, bajo las condiciones estipuladas,
RESUELVE:
Aprobar el contrato celebrado entre el Ayuntamiento de esta Capital y los señores Alfredo Deetjen y Gabriel V. Carranza, en fecha 18 de Mayo de 1886, para el establecimiento del alumbrado público y privado en esta ciudad, por medio del gasómetro, la electricidad &a. &a., y la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de Mayo del mismo año, acordando franquicias á la empresa, con las modificaciones siguientes:
1a. Agregar á la cláusula segunda, después de las palabras sistema actual, las siguientes: ni otro menos perfecto.
2a. A la cláusula cuarta, después de las palabras, en equivalencia, agregar y distribución lumínica.
3a. La cláusula 6a. se modifica así: "El alumbrado durará de la puesta del sol á la salida del mismo; se utilizará el eléctrico en las primas, y el hidrógeno carburado en las madrugadas."
4a. La cláusula novena se establece así: "El Ayuntamiento pondrá á disposición de la empresa, de los terrenos de su propiedad que tenga en las orillas del Ozama y que se hallen más próximos á la población, el área que crea necesaria para la instalación de las máquinas, edificios y demás obras necesarias á la empresa. Y dado caso de no tenerlos, le dará en las afueras de la ciudad el que mejor convenga á los empresarios y pueda disponer el Ayuntamiento.
5a. (cláusula 12a.) Se redacta así: "El presente contrato durará cuarenta y cinco años, y terminados estos, pasará á ser propiedad del Ayuntamiento cuanto se refiere á la explotación del alumbrado y útiles que le correspondan, debiendo hallarse todo en buen estado.
6a. (cláusula 18.) Desaprobar y suprimir del contrato la primera parte de esta cláusula, aprobándose las tres que siguen.
Agregar una cláusula que será la 19a. la que dirá: La empresa es responsable de los perjuicios, daños ó desperfectos que por causa de la deficiencia de la solidéz ó resistencia de las máquinas, aparatos y tubos, ó por la mala dirección de los trabajos de instalación ó imprudencia en el manejo de los mismos, pudieran ocurrir al vecindario.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—Pedro Ma. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, á 8 de Octubre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
Refrendado: El Ministro de Justicia, Fomento &.—J. T. Mejia.
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