Texto de la norma
Núm. 2587.—RESOLUCION del C. N. creando un impuesto locativo de 1% mensual para la formación de un Cuerpo de Bomberos en la ciudad de Montecristy.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Y por iniciativa del Poder Ejecutivo.
Visto: el oficio que el H. Ayuntamiento de Monte Cristy dirige en fecha 3 de Junio del presente año, al Ministro de lo Interior y Policía, y que este trasmite al Congreso Nacional por acuerdo del Consejo de Gobierno, solicitando la consideración correspondiente de una resolución del Ayuntamiento de aquella ciudad, que en fecha 2 del mismo mes y año, establece un impuesto locativo de diez centavos mensuales por cada casa de esa ciudad, con el objeto de crear un Cuerpo de Bomberos, basado en la facultad que le concede el artículo 4º. del Decreto del Congreso Nacional de fecha 27 de Setiembre de 1880, creando dichas compañías;
Atendiendo: á que el Ayuntamiento de Monte Cristy no tiene los fondos ni las entradas necesarias para el establecimiento del mencionado Cuerpo de Bomberos; y
Considerando: que de la creación de dicho Cuerpo en la ciudad de Monte Cristy, ha de derivarse un gran bien para aquella ciudad,
RESUELVE:
Art. 1º. Con el objeto de crear un Cuerpo de Bomberos en la ciudad de Monte Cristy, se establece en aquella ciudad un impuesto locativo de uno por ciento mensual sobre la renta que produzca ó pueda producir en arrendamiento cada una de las casas de dicha ciudad.
Art. 2º. Este impuesto se pagará mensualmente y se cobrará por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Monte Cristy, la cual llevará de esta renta un registro especial de entradas y salidas, no pudiendo disponer de dichas entradas, que formarán la Caja del Cuerpo de Bomberos, para otro objeto que no sea el sostenimiento y mejoramiento del parque y utensilios de ese Cuerpo.
§ Dado caso que por cualquiera circunstancia no se lleve á cabo la creación del Cuerpo de Bomberos ó que cese éste de funcionar, no podrá seguir cobrándose este impuesto.
Art. 3º. Las casas de mampostería que se fabriquen en lo adelante quedarán exentas del pago de este impuesto durante diez años.
Art. 4º. La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional á los 16 días del mes de Setiembre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente.—Alejandro S. Vicioso.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—J. M. Molina.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Setiembre de 1887; año 44 de la Independencia y 25 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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