Texto de la norma
Núm. 2583.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. en favor de los Sres. Ogden P. Pell, Henry C. Stetson, Cornelius V. Sidel y asociados, en fecha 18 de Julio de 1887.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista y estudiada la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha diez y ocho del mes actual á los Sres. Ogden P. Pell, Henry C. Stetson, Cornelius V. Sidell y sus asociados, pa-
ra el establecimiento de una línea férrea que partiendo del puerto de esta ciudad llegue á San Cristóbal y pueda continuar hasta Azua, pasando por el pueblo de Baní;
En uso de las facultades que le acuerda la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Art. Unico. Aprobar la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha diez y ocho del mes actual, á los Sres. Ogden P. Pell, Henry C. Stetson, Cornelius V. Sidel y sus asociados para el establecimiento de una línea férrea entre el puerto de esta Capital y el pueblo de San Cristóbal pudiendo llegar hasta Azua, pasando por el pueblo de Baní, modificando la cláusula 15ª. de la manera siguiente: "Las dificultades ó controversias á que pudiere dar lugar esta concesión serán dirimidas por los tribunales de la República," no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—Ildefonso Damirón.—J. M. Molina.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J T. Mejía.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
ra el establecimiento de una línea férrea que partiendo del puerto de esta ciudad llegue á San Cristóbal y pueda continuar hasta Azua, pasando por el pueblo de Baní;
En uso de las facultades que le acuerda la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Art. Unico. Aprobar la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha diez y ocho del mes actual, á los Sres. Ogden P. Pell, Henry C. Stetson, Cornelius V. Sidel y sus asociados para el establecimiento de una línea férrea entre el puerto de esta Capital y el pueblo de San Cristóbal pudiendo llegar hasta Azua, pasando por el pueblo de Baní, modificando la cláusula 15ª. de la manera siguiente: "Las dificultades ó controversias á que pudiere dar lugar esta concesión serán dirimidas por los tribunales de la República," no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—Ildefonso Damirón.—J. M. Molina.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J T. Mejia.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
ra el establecimiento de una línea férrea que partiendo del puerto de esta ciudad llegue á San Cristóbal y pueda continuar hasta Azua, pasando por el pueblo de Baní;
En uso de las facultades que le acuerda la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Art. Unico. Aprobar la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha diez y ocho del mes actual, á los Sres. Ogden P. Pell, Henry C. Stetson, Cornelius V. Sidel y sus asociados para el establecimiento de una línea férrea entre el puerto de esta Capital y el pueblo de San Cristóbal pudiendo llegar hasta Azua, pasando por el pueblo de Baní, modificando la cláusula 15ª. de la manera siguiente: "Las dificultades ó controversias á que pudiere dar lugar esta concesión serán dirimidas por los tribunales de la República," no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—Ildefonso Damirón.—J. M. Molina.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J T. Mejía.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
ra el establecimiento de una línea férrea que partiendo del puerto de esta ciudad llegue á San Cristóbal y pueda continuar hasta Azua, pasando por el pueblo de Baní;
En uso de las facultades que le acuerda la Constitución del Estado,
RESUELVE:
Art. Unico. Aprobar la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha diez y ocho del mes actual, á los Sres. Ogden P. Pell, Henry C. Stetson, Cornelius V. Sidel y sus asociados para el establecimiento de una línea férrea entre el puerto de esta Capital y el pueblo de San Cristóbal pudiendo llegar hasta Azua, pasando por el pueblo de Baní, modificando la cláusula 15ª. de la manera siguiente: "Las dificultades ó controversias á que pudiere dar lugar esta concesión serán dirimidas por los tribunales de la República," no pudiendo en ningún caso dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—Ildefonso Damirón.—J. M. Molina.
El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J T. Mejia.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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