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Texto
Texto de la norma
Núm. 2577.—RESOLUCION del P. de la R. declarando caduca la concesión otorgada al Sr. H. Thomasset.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División del Ejército Nacional y Presidente Constitucional de la República.
Vista la concesión que en fecha 23 de Julio de 1885 fué otorgada al señor H. Thomasset para construir una vía férrea de vapor entre el pueblo de San Cristóbal y el puerto de esta ciudad Capital, concesión que fué aprobada por el Congreso Nacional en fecha 21 de Mayo de 1886; y esta aprobación promulgada en la Gaceta Oficial de fecha 14 de Agosto del mismo año;
Considerando: que conforme á la cláusula 17ª. de dicha concesión, el señor Thomaset debió depositar en la Contaduría General de Hacienda en los noventa días siguientes á la promulgación de la sanción del Poder Legislativo una fianza de cinco mil pesos; que vencido ese término sin haberla depositado pidió una prórroga que le fué acordada por tres meses más á contar del catorce de Noviembre de aquel año; que vencida también esa prórroga pidió otra con fecha 8 de Febrero del corriente año, la que si no fué acordada por escrito se le concedió implícitamente; y que á los cinco meses de vencida aquella aun no ha cumplido lo estipulado en la citada cláusula;
Considerando: que conforme á la cláusula 1a. el concesionario debía dar principio á los trabajos de construcción de la vía férrea dentro de diez meses á contar de la fecha en que la concesión fuese definitivamente sancionada por el Poder Legislativo, y han transcurrido catorce meses después de esa sanción sin que se haya hecho ningún trabajo preliminar ni importación de materiales;
Por todas estas razones,
RESUELVO:
Declarar caduca, írrita y de ningún valor ni efecto la concesión aludida otorgada al señor H. Thomasset en fecha 23 de Julio de 1885 y aprobada el 21 de Mayo de 1886.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, á los diez y seis días del mes de Julio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Justicia, Fomento &.—J. T. Mejía.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona