viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2574

RESOLUCION DEL C. N. APROBANDO CON MODIFICACIONES LA CONCESION OTORGADA POR EL P. E. AL SR. E. F. RICHARDSON

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1887fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Sr. E. F. Richardson

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2574.— RESOLUCION del C. N. aprobando con modificaciones la concesion otorgada por el P. E. al Sr. E. F. Richardson. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en fecha 2 de Marzo de 1887, al señor E. F. Richardson, para que este pueda establecer en la bahía de Samaná el cultivo de frutás tropicales y fomentar con ellas el comercio entre los puertos de la misma bahía y los de los Estados Unidos de la América del Norte; En virtud de sus atribuciones constitucionales, y declarada la urgencia, RESUELVE: 1º Aprobar, con las modificaciones anotadas á seguida, la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo al señor E. F. Richardson para el cultivo de frutas tropicales en la bahía de Samaná, y para comerciar con estos productos agrícolas entre los puertos habilitados de la misma bahía y los de los Estados Unidos de la América del Norte. 1ª (cláusula 5ª) Se modificará así: Los buques de vela que vengan con carga de semillas, cepas, ó materiales para el fomento é instalación de esta empresa, no pagarán derechos de puerto por el término de dos años, contados desde la primera importación de esa especie. § Si trajeren carga de mercancías ú objetos de comercio, pagarán los derechos de puerto que exije la ley. 2ª (cláusula 6ª) Se modifica así: Quedan exonerados de los derechos de puerto, los vapores que vengan á cargar los frutos que en la cláusula primera se señalan. § Si trajeren mercancías ú objetos de comercio ó llevaren frutos de otro género, sujetos al pago de derechos de exportación, pagarán los derechos de puerto sobre las toneladas de carga que traigan ó lleven. 3ª (cláusula 9ª) Se modifica como sigue: La franquicia que se acuerda en la cláusula 9ª, donde dice que los terrenos de la empresa están exceptuados de todo impuesto fiscal, se amplía, estableciéndose la excepción también para el caso de todo impuesto municipal. 4ª (cláusula 14ª) Se redacta así: Las dificultades á que pudiere dar lugar esta concesión, serán dirimidas por los tribunales de la República; pero en ningún caso podrá recurrirse á reclamos internacionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 27 días del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Santo Domingo, 30 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado.—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía. puerto por el término de dos años, contados desde la primera importación de esa especie. § Si trajeren carga de mercancías ú objetos de comercio, pagarán los derechos de puerto que exije la ley. 2ª (cláusula 6ª) Se modifica así: Quedan exonerados de los derechos de puerto, los vapores que vengan á cargar los frutos que en la cláusula primera se señalan. § Si trajeren mercancías ú objetos de comercio ó llevaren frutos de otro género, sujetos al pago de derechos de exportación, pagarán los derechos de puerto sobre las toneladas de carga que traigan ó lleven. 3ª (cláusula 9ª) Se modifica como sigue: La franquicia que se acuerda en la cláusula 9ª, donde dice que los terrenos de la empresa están exceptuados de todo impuesto fiscal, se amplía, estableciéndose la excepción también para el caso de todo impuesto municipal. 4ª (cláusula 14ª) Se redacta así: Las dificultades á que pudiere dar lugar esta concesión, serán dirimidas por los tribunales de la República; pero en ningún caso podrá recurrirse á reclamos internacionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 27 días del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Santo Domingo, 30 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado.—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía. puerto por el término de dos años, contados desde la primera importación de esa especie. § Si trajeren carga de mercancías ú objetos de comercio, pagarán los derechos de puerto que exije la ley. 2ª (cláusula 6ª) Se modifica así: Quedan exonerados de los derechos de puerto, los vapores que vengan á cargar los frutos que en la cláusula primera se señalan. § Si trajeren mercancías ú objetos de comercio ó llevaren frutos de otro género, sujetos al pago de derechos de exportación, pagarán los derechos de puerto sobre las toneladas de carga que traigan ó lleven. 3ª (cláusula 9ª) Se modifica como sigue: La franquicia que se acuerda en la cláusula 9ª, donde dice que los terrenos de la empresa están exceptuados de todo impuesto fiscal, se amplía, estableciéndose la excepción también para el caso de todo impuesto municipal. 4ª (cláusula 14ª) Se redacta así: Las dificultades á que pudiere dar lugar esta concesión, serán dirimidas por los tribunales de la República; pero en ningún caso podrá recurrirse á reclamos internacionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 27 días del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Santo Domingo, 30 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado.—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía. puerto por el término de dos años, contados desde la primera importación de esa especie. § Si trajeren carga de mercancías ú objetos de comercio, pagarán los derechos de puerto que exije la ley. 2ª (cláusula 6ª) Se modifica así: Quedan exonerados de los derechos de puerto, los vapores que vengan á cargar los frutos que en la cláusula primera se señalan. § Si trajeren mercancías ú objetos de comercio ó llevaren frutos de otro género, sujetos al pago de derechos de exportación, pagarán los derechos de puerto sobre las toneladas de carga que traigan ó lleven. 3ª (cláusula 9ª) Se modifica como sigue: La franquicia que se acuerda en la cláusula 9ª, donde dice que los terrenos de la empresa están exceptuados de todo impuesto fiscal, se amplía, estableciéndose la excepción también para el caso de todo impuesto municipal. 4ª (cláusula 14ª) Se redacta así: Las dificultades á que pudiere dar lugar esta concesión, serán dirimidas por los tribunales de la República; pero en ningún caso podrá recurrirse á reclamos internacionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 27 días del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Santo Domingo, 30 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado.—El Ministro de Fomento &.—J. T. Mejía.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona