Texto de la norma
Num. 2572.-RESOLUCION
del C. N. aprobando una tarifa de
recargo municipal para el Ayuntamiento de Santiago.
Dios, Patria y Libertad.-
Rep6blica Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Republica.
Vista la solicitud que por 6rgano del Ministerio de lo Inte-
rior y Policia eleva h este Alto Cuerpo el Ayuntamiento de San-
tiago de 10s Caballeros, pidiendo la aprobaci6n de un proyecto
de Tarifa municipal;
Considerando : que dicho impuesto esth suficientemente jus-
tificado, por satisfacer una necesidad perentoria en beneficio de
la instrucci6n primaria, asi como para otras atencioees no mencs
importantes del servicio municipal ;
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Considerando: que son atendibles las quejas que con fre-
cuencia llegan B este Alto Cuerpo, con el fin de que se evite que
sufran recargo municipal fuera de la c o m b productora, 10s ar-
ticulos que importe 6 exporte cada una de ellas respectivamente ;
En us0 de las facultades que le acuerda ia Constituci6n Po-
litica del Estado,
RESUELVE :
Articulo 1 9
Articulo 29
Aprobar en todas sus partes la tarifa que a1
final de la presente resolucih se expresa.
Los productos 6 articulos que se importen 6
exporten satisfaran el recargo municipal en la comiin que 10s
cause.
Articulo. 3" La presente resoluci6n sera enviada a1 Poder
E jecutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional a 10s 26
dias del mes de Junio de 1887; afio 44 de la Independencia y 24
de la Restauracibn.
El Presidente.-J.
M. Arzeno,-
Los Secretaries.-Pedro M.
Bastardo.-S,
A. de Moya.
E jecutese, comuniquese por la Secretaria correspondiente,
aublichdose en todo el territorio de la Republica, para su cum-
plimiento.
Dado en Santo Doming0 B 28 de Junio de 1887 ; aiio 44 de la
Independencia y 24 de la Restauraci6n.
El Presidente de la RepGblica,
U. HEUKEAUX.
Refrendado :-El
Ministro de Relaciones Exteriores, encar-
gado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.-M.
M. Gau-
tier.
ARANCEL DE RECARGO AUJNICIPAL.
A.
$
4 50
* Acordeones de 1.1 clase, docena
Acordeones de 2:) clase, docena
Acordeones de 3a clase, docena
Acordeones de 4ª clase, docena 1 50
Amargo, botellas enteras, la docena 2
Anisete canastos, de 2 frascos 30
Anisado, galón 25
Azúcar centrifugada (extranjera) el quintal 1 50
Id. parda, mascabado (id.) el id. 75
Id. de refino (cuadritos ú otros) el id 50
Agua de olor, medias botellas, docena 60
Id. de id. cuartos id. id. 30
Aceites esenciales, de anís, limón, ginebra, 5 % sobre factura.
Aceitunas en frascos, docena 25
Id en barriles ú otros envases, la arroba 25
Alambiques de cobre, el quintal 50
Id. de hierro, el id 25
Armarios y escaparates de madera fina, armados ó nó, uno 5
B.
Barajas españolas finas de hilo, el juego 10
Barajas de algodón, finas el id 05
Barajas francesas, finas, el id 10
Barajas francesas ordinarias el id 05
Bocados (frenos), la docena 3
Billares, uno 25
Brandi, cognac, el galón 30
Id. id. en botellas, la docena 75
Bayrum, la botella 05
C.
Cerveza, botellas enteras, la docena 25
Id. el galón 10
Cigarrillos, el millar 40
Champagne, la docena de botellas 2
Chery cordial y otro licor fino, la doc. de botellas 50
Chocolate (extranjero), la libra 25
Ciruelas pasas, el quintal 4
Carruajes, coches y calesas, una 10
Chorizos ó salchichones, la libra 05
Conservas alimenticias, latas de una libra, la doc. 1
D.
Dulces secos, confites, etc., la libra 05
Drogas ó medicinas, 10% sobre factura.
E.
Escopetas finas, una 1
Escopetas ordinarias, una 25
Encurtidos en vinagre ó salmuera, frascos grandes, la docena 50
Esencias en botellas ú otros envases 5% sobre factura.
F.
Fósforos en general (cajitas) la gruesa 10
Fulminantes de escopeta, el millar 10
Frutas en latas ó frascos, la docena 1
G.
Gas de 120 grados arriba, el galón 01
Id. de menos de 120 grados el id 10
Ginebra en frascos ó canecas, la docena 1
Id. en damezanas, el galón 10
Galleticas de soda, dulce y sus análogas, la libra 02
H.
Harina, 5% sobre el 34% de los derechos fiscales.
J.
Jabón perfumado de todas clases, la libra 20
Juguetes de todas clases, 10% sobre factura.
L.
Licores ordinarios, los no especificados, docena de botellas 1
Limonada gaseosa, la docena de botellas 05
Loterías, el juego 1
M.
Muebles de todas clases, 10 % sobre factura.
Máscaras, la docena. 50
Munición, el quintal 50
Mantequilla, el id. 1
N.
Necesarios para costuras, barbas y otros usos, 10 % sobre factura.
P.
Pólvora, el 5 % sobre el 34 % de los derechos fiscales.
Perfumería para pañuelos, el pelo, frascos y potes pequeños 5 % sobre el 34 % de los der. fisc.
Prendas falsas de todas clases, 20 % sob. facturas.
Id. de oro y plata, 1 % sobre factura.
Q.
Quesos de patagrás, Gruyere, etc. quintal 50
R.
Ron (extranjero), el galón 40
Rosolio, (cajas de 50 topetes), la caja 25
Relojes de sala, uno 25
S.
Sardinas de 100 ¼ libras, la caja 1
Sirop de todas clases, la docena de botellas 25
Sillas de montar (para ambos sexos), una 2
T.
Tabacos, torcidos en cigarros, el millar 4
Triquitraques ó cohetes, el paquete 01
_.-
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V.
Vinagre, el ga16n
Vino generoso u otro en botella, la docena
Id.
id. el gal6n
Id.
tinto, la docena de botellss
Id.
id. el ga16n
Vajilla de porcelana lisa 6 dorada, el servicio de
mesa completo
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