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Resolución

Resolución 2563

RESOLUCION DEL C. N. APROBANDO UNA TARIFA DE RECARGO MUNICIPAL PARA EL AYUNTAMIENTO DE SANCHEZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1887fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Nhm. 2563.-RESOLUCION del C. N. aprobando una tarifa de recargo municipal para el Ayuntamiento de Siinchez. Dios, Patria y Libertad.-RepGblica Dominicans.-El Con- greso Naciona1.-En nombre de la Reptiblica. Vista la solicitud elevada a este Alto Cuerpo por el H. Ayun- tamiento de la ComGn de Sanchez, por la cual pide la aprobaci6n de un proyecto de tarifa de recargo -municipal; Considerando : que dicho recargo municipal estA suficiente- mente justificado, por satisfacer una necesidad pcrentoria en beneficio de la instrucci6n primaria, asj como para otras aten- ciones no menos importantes del servicio municipal ; Considerando: que son atendibles las quejas que con fre- cuencia llegun A este Alto Cuerpo eon el fin de que se evite que sufran recargo municipal fuera de la Comcn prcductora, 10s ar- ticulos que importe y exporte cada una de ellas respelctivamente ; E n us0 de las facultades que le acuerda la Constituci6n, RESUELVE : Art. 10. Aprobar en todas sus partes la tarifa que al final de la presente Resoluci6n se expresa. Art. 2p. Los productos 6 articulos que se importen 6 ex?or- ten satisfaran el recargo municipal en la Comiln que 10s causen. Art. 39. La presente Resoluci6n ser& enviada a1 Poder Eje- cutivo para 10s fines constitucionales. Dada en Santo Domingo, a 10s 27 dias del mes de Junio de 1887. El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, á 28 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada.—El Ministro de Relaciones Exteriores, interino de lo Interior y Policía.—M. M. Gautier. TARIFA MUNICIPAL que somete el Ayuntamiento Constitucional de Sánchez á la consideración del Honorable Congreso Nacional para su aprobación. IMPORTACION. A Aguardiente, galon — $ 10 cts. Acordeones de mano ó cualquier clase, docena — 50 Anisado en frascos ó botellas, docena — 10 Anisado en cascos ó damezanas, galon — 05 Anisete en canastos, docena de frascos — 10 Azúcar parda, quintal — 50 Azúcar refino, quintal — 10 Amargo, Bitters, docena — 25 Aceite de oliva, docena de latas — 10 Aceite de oliva, docena de frascos — 21½ Aceite de oliva, en otros envases, galon — 4 Aceite de olor en pomos ó frascos, docena — 12½ Aceite de linaza ó análogos, galon — 4 Agua florida y divina en envases comunes, doc. — 12½ Aguas de olores, docena de frascos — 12½ Arroz, quintal — 10 B Barajas de todas clases, gruesa — 1 Billares, uno 5 Brandy, cognac en botellas, docena 25 Brandy, cogñac en pipas ó damezanas, galon 10 C Cerveza ó porter en cascos, galon 12½ Cerveza en cajas, docena de botellas 15 Cigarrillos, el ciento de cajetillas 1 Cigarros, millar 1 Champagne, docena de botellas 1 Chery Cordial, docena de botellas 12½ Cohetes, cajas de 40 paquetes 2½ D Dominós, el juego 25 E Escopetas finas, una 25 Escopetas ordinarias, una 12½ F Frijol ù otro cereal, quintal 20 Fósforos, los de peines, gruesa 10 Frutas en almíbar ó licor &, doc. de latas ó fracs. 15 G Gas de 120º arriba, la caja 10 Gas de 120º abajo, la caja 50 Ginebra en frascos ó canecas, docena 15 Ginebra en cascos ó damezanas, galon 5 H Harina, el 5 % sobre el 34 % de los derechos fiscales. J Jabon común, quintal 15 Jabon perfumado, libra 15 L Limonada gaseosa en botellas, docena 5 Loterías, juegos, uno 10 Líquidos no especificados aquí, pagarán como cerveza ó porter en botellas ó canecas. M Máscaras de todas clases, docena 25 Municion (perdigones) quintal 10 Máquinas de coser, una 25 Marrasquino en canastos, docena de botellas 10 P Prendas falsas, el 20 % sobre estimación de Aduana. R Relojes de sala ó pared, finos ú ordinarios, doc. 1 S Sirop de todas clases, docena de botellas 20 Sal, el 5 % sobre el 34 % de los derechos fiscales. T Tubos para lámparas de todas clases, docena 2½ V Vino tinto en cascos ó damezanas, galon 5 Vino tinto en cajas, docena 15 Vino dulce en cascos ó damezanas, galon 5 Vino dulce en cajas, docena 15 Vino garnache, vermouth, moscatel, blanco y Málaga, la docena de botellas 15 Vinagre, galon 2½ EXPORTACION. Cacao, quintal 5 Campeche, tonelada 25 Concha de carey, libra 5 Caoba, millar de pies 2 Cueros de res, uno 2½ Cueros de cabra, uno 1 Café, quintal 5 Cedro, millar de pies 2 Espinillo, millar de pies 2 Guayacán y análogos, tonelada 25 Miel de abejas, galon 2½ Miel de cañas 2½ Tabaco, serón ó paca 5 Cocos, millar 10 LOCALES. Botes para pasajeros ó que hagan tráfico de la costa, al año 4 Muelles, excepto el público, por año 3

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona