Texto de la norma
Nhm. 2563.-RESOLUCION
del C. N. aprobando una tarifa de
recargo municipal para el Ayuntamiento de Siinchez.
Dios, Patria y Libertad.-RepGblica
Dominicans.-El Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Reptiblica.
Vista la solicitud elevada a este Alto Cuerpo por el H. Ayun-
tamiento de la ComGn de Sanchez, por la cual pide la aprobaci6n
de un proyecto de tarifa de recargo -municipal;
Considerando : que dicho recargo municipal estA suficiente-
mente justificado, por satisfacer una necesidad pcrentoria en
beneficio de la instrucci6n primaria, asj como para otras aten-
ciones no menos importantes del servicio municipal ;
Considerando: que son atendibles las quejas que con fre-
cuencia llegun A este Alto Cuerpo eon el fin de que se evite que
sufran recargo municipal fuera de la Comcn prcductora, 10s ar-
ticulos que importe y exporte cada una de ellas respelctivamente ;
E n us0 de las facultades que le acuerda la Constituci6n,
RESUELVE :
Art. 10. Aprobar en todas sus partes la tarifa que al final
de la presente Resoluci6n se expresa.
Art. 2p. Los productos 6 articulos que se importen 6 ex?or-
ten satisfaran el recargo municipal en la Comiln que 10s causen.
Art. 39. La presente Resoluci6n ser& enviada a1 Poder Eje-
cutivo para 10s fines constitucionales.
Dada en Santo Domingo, a 10s 27 dias del mes de Junio de
1887.
El Presidente.—J. M. Arzeno.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, á 28 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendada.—El Ministro de Relaciones Exteriores, interino de lo Interior y Policía.—M. M. Gautier.
TARIFA MUNICIPAL que somete el Ayuntamiento Constitucional de Sánchez á la consideración del Honorable Congreso Nacional para su aprobación.
IMPORTACION.
A
Aguardiente, galon — $ 10 cts.
Acordeones de mano ó cualquier clase, docena — 50
Anisado en frascos ó botellas, docena — 10
Anisado en cascos ó damezanas, galon — 05
Anisete en canastos, docena de frascos — 10
Azúcar parda, quintal — 50
Azúcar refino, quintal — 10
Amargo, Bitters, docena — 25
Aceite de oliva, docena de latas — 10
Aceite de oliva, docena de frascos — 21½
Aceite de oliva, en otros envases, galon — 4
Aceite de olor en pomos ó frascos, docena — 12½
Aceite de linaza ó análogos, galon — 4
Agua florida y divina en envases comunes, doc. — 12½
Aguas de olores, docena de frascos — 12½
Arroz, quintal — 10
B
Barajas de todas clases, gruesa — 1
Billares, uno 5
Brandy, cognac en botellas, docena 25
Brandy, cogñac en pipas ó damezanas, galon 10
C
Cerveza ó porter en cascos, galon 12½
Cerveza en cajas, docena de botellas 15
Cigarrillos, el ciento de cajetillas 1
Cigarros, millar 1
Champagne, docena de botellas 1
Chery Cordial, docena de botellas 12½
Cohetes, cajas de 40 paquetes 2½
D
Dominós, el juego 25
E
Escopetas finas, una 25
Escopetas ordinarias, una 12½
F
Frijol ù otro cereal, quintal 20
Fósforos, los de peines, gruesa 10
Frutas en almíbar ó licor &, doc. de latas ó fracs. 15
G
Gas de 120º arriba, la caja 10
Gas de 120º abajo, la caja 50
Ginebra en frascos ó canecas, docena 15
Ginebra en cascos ó damezanas, galon 5
H
Harina, el 5 % sobre el 34 % de los derechos fiscales.
J
Jabon común, quintal 15
Jabon perfumado, libra 15
L
Limonada gaseosa en botellas, docena 5
Loterías, juegos, uno 10
Líquidos no especificados aquí, pagarán como cerveza ó porter en botellas ó canecas.
M
Máscaras de todas clases, docena 25
Municion (perdigones) quintal 10
Máquinas de coser, una 25
Marrasquino en canastos, docena de botellas 10
P
Prendas falsas, el 20 % sobre estimación de Aduana.
R
Relojes de sala ó pared, finos ú ordinarios, doc. 1
S
Sirop de todas clases, docena de botellas 20
Sal, el 5 % sobre el 34 % de los derechos fiscales.
T
Tubos para lámparas de todas clases, docena 2½
V
Vino tinto en cascos ó damezanas, galon 5
Vino tinto en cajas, docena 15
Vino dulce en cascos ó damezanas, galon 5
Vino dulce en cajas, docena 15
Vino garnache, vermouth, moscatel, blanco y Málaga, la docena de botellas 15
Vinagre, galon 2½
EXPORTACION.
Cacao, quintal 5
Campeche, tonelada 25
Concha de carey, libra 5
Caoba, millar de pies 2
Cueros de res, uno 2½
Cueros de cabra, uno 1
Café, quintal 5
Cedro, millar de pies 2
Espinillo, millar de pies 2
Guayacán y análogos, tonelada 25
Miel de abejas, galon 2½
Miel de cañas 2½
Tabaco, serón ó paca 5
Cocos, millar 10
LOCALES.
Botes para pasajeros ó que hagan tráfico de la costa, al año 4
Muelles, excepto el público, por año 3
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.