Texto de la norma
Núm. 2552.—RESOLUCION del C. N. modificando la tarifa de recargo Municipal de la Común de Azua.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud derigida por el Ayuntamiento Constitucional de Azua, fechada á 25 de Abril pasado, pidiendo se suprima de la tarifa municipal aprobada para regir en esa ciudad, la determinación de los grados que debe tener el gas que se importe por aquel puerto, en razón de que, gravado con el impuesto de un centavo el galón de gas de ciento veinte grados arriba, se está introduciendo uno de menos grados;
Atendiendo: á que el gas ó kerosine, mientras más alto es su grado, es menos inflamable y por consiguiente menos fácil á producir un incendio;
Atendiendo: á que la población de Azua se halla en su mayor parte construída de maderas y que este Alto Cuerpo debe procurar que no se introduzcan materias que puedan fácilmente producir incendios,
RESUELVE:
Modificar la tarifa de recargo municipal votada para regir en Azua, en esta forma:
Gas de ciento veinte grados arriba, cada caja de diez galones, diez centavos.
Gas de menos de ciento veinte grados, cada caja de diez galones, treinta centavos.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los dos
días del mes de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—Eugenio Generoso Marchena.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo.
Ejecútese comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Santo Domingo, 17 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las Carteras de lo Interior y Policía y Guerra y Marina.—M. M. Gautier.
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