Texto de la norma
Núm. 2550.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Samaná á vender doce solares del Estado en aquella población.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud que con fecha 29 de Marzo del año corriente, dirige á este Alto Cuerpo el H. Ayuntamiento de Samaná, pidiendo se le conceda el derecho de vender á su provecho doce solares que á la orilla del mar existen en aquella común pertenecientes al dominio nacional; y
Atendiendo: á que el objeto á que dedicará dicha Corporación el producto de la venta, cual es, la construcción de un cementerio en aquella localidad, es causa justificada de utilidad pública,
RESUELVE:
Unico. Se le concede al H. Ayuntamiento de Samaná el derecho de vender, en provecho de su caja comunal, doce solares de los pertenecientes al Estado en aquella común, situados en la
orilla del mar, al Este de dicha población, y en el espacio que media entre la extremidad Sur del fuerte de Santa Bárbara y la punta denominada "La Cruz".
§ La presente Resolución será enviada al P. E. para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á 1º. de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—Eugenio Generoso Marchena.—Los Secretarios.—S. A. de Moya.—P. M. Bastardo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Santo Domingo, 8 de Junio de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del de lo Interior &.—M. M. Gautier.
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