Texto de la norma
Núm. 2545.—RESOLUCION del C. N. autorizando al P. E. par que se adhiera al Proyecto iniciado por el Gobierno de S. M el Rey de los Belgas para el establecimiento en Bruselas de Despacho internacional que se ocupará de la traducción y pu blicación de los aranceles de Aduana.
Dios, Patria y Libertad.— República Dominicana.—El Con greso Nacional.—En nombre de la República.
Por cuanto habiendo tomado el Gobierno de S. M. el Rey d los Belgas la iniciativa para la creación en la ciudad de Brusela de un Despacho internacional para la traducción y publicació de los Aranceles de Aduana, y habiendo sido invitada la Repúbli ca á tomar parte en dicho proyecto;
Considerando: que la creación del Despacho internaciona iniciado por el Gobierno de S. M. el Rey de los Belgas, tiene po objeto facilitar y protejer las conveniencias é intereses del co mercio en general, dando á conocer entre sí las leyes respectiva que sirven de base en cada país para el cobro de los derechos de Aduana;
Considerando: que la realización de ese pensamiento equi valdría á obtener la formación de una tarifa aduanera universal y que tal adelanto no sólo estrechará las relaciones comerciale creadas, sino que acercará unos á otros los países del globo creando otras que difícilmente se establecerían sin esa ayuda
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar al Poder Ejecutivo para que se adhiera a
proyecto iniciado por el Gobierno de S. M. el Rey de los Belgas para la creación en Bruselas del Despacho internacional que se ha de ocupar en la traducción y publicación de los Aranceles de Aduanas.
Art. 2º Queda al mismo tiempo facultado el Poder Ejecutivo á hacer los gastos que en proporción correspondan á la República, para la realización del pensamiento indicado.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Mayo de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente.—Eugenio Generoso Marchena.—Los Secretarios.—José Santiago de Castro.—J. M. Molina.
Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República, para su cumplimiento.
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 30 días del mes de Mayo de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado :—El Ministro de Relaciones Exteriores.—M. M. Gautier.
Refrendado :—El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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