Texto de la norma
Num. 2540.-CONCESION
otorgada por el C. de S. de E. a1 Sr.
Alban Laroze para explotar las plantas indig6feras que
existen en 10s terrenos baldios del Estado.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominicans.-El Con .
sejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejeicutivo.
Por cuanto el seiior Alban Laroze, ciudadano franc&, do-
miciliado en la Republica, ha solicitado del Gobierno, por 6rgano
del Ministerio de Fomento, se le conceda por el termino de quin-
ce afios el derecho de explotar el indigo existente en terrenos
del Estado, el de poder obtener la propiedad de kstos, y de apli-
car como privilegio exclusivo en la RepGblica, un procedimien-
to nuevo perfeccionado por 61 para manipular el afiil y las de-
m8s plantas indig6feras my0 cultivo le convenga introduci? cn
la Reptiblica ;
Considerando : que debe favorecerse por todos 10s medins
posibles la indroducci6n no s610 de un cultivo sino de una indLs-
tria nueva en el pais, que pueden venir 5 ser venero importante
de riqueza piiblica en lo porvenir;
En virtud del articulo 52, inciso 1% de 1.. Coxtituci6n del
c
Estado,
RESUELVE :
1 p El Gobierno cede a1 sefior Alban Laroze, por el t6rmino
de quince aiios, el derecho de explotaci6n de todas las plantas
indig6feras que existan en 10s terrenos baldios del Eatado, 6 sea
brkrsele cjnon de arr
39 El concesionario gozarii, por el indicado tiempo, el pri-
vilegio exclusivo de aplicar en la Rep6blica A la explotaci6n del
ci6n de cada estabIecimjento, siempre que con anterioridad so;
meta las notas de todo a1 Ministerio de Fomento, quien pod&
reducirlas si las encontrare exajeradas.
5". El concesionario queda obligado B pagar si F'isco cin-
c.ueri,t,a ccntavcs, pi:!b. corrieiite, por cada quintal que expcrtare
del prodlieto irdicaclo; ini:,uesto que se destina al foniento de la
instrucci6n pLiLiica, bzjc la adainistracih de la Junta Superior
Directiva de Estud ios.
Ademas, qt:edz! oirligado cl coi?cesic~na;~io
t: ex,iortar. e~n10
minimun, deupuks cle 10s cinco afios de hecha la prinierd exyorta-
cibn, la cantidad anual de dos mil quintales de1 producto, por
10s diferentes puertos de la RepGblica, y a i cas0 de no produ-
cirla, b satisfacer xarz el fin inclicado 10s mil pescs corresgon-
dientes A la exportacl6n.
60. El concesionario podr6 intrclducir inmigrantes para sus
fincas sin exijir retribucih algvna, ,usando del beneficio que
acuerdan las dem&:; disposiciones a1 cas0 prescritas
la ley de
la materia de fecha 5 de Junio de 1879.
79. Los derechos aqui concedidos, podrti traspasarIos el con-
cesionario a la persona 6 compania que juzgue conveniente, dan;
do conocimiento del traspaso a1 Ministerio de Fomento.
8º. Los trabajos de esta empresa deberán comenzar dentro de seis meses de aprobada esta concesión por el Congreso Nacional, á pena de caducidad.
9º. Las dificultades que pudieren surjir por esta concesión se ventilarán por los tribunales de la República, sin que en ningún caso puedan dar lugar á reclamos internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Abril de 1887; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de los Despacho de lo Interior y de Guerra.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. MEJIA.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. JULIA.
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