Texto de la norma
Nhm. 2537.-RESOLUCION
del C. N. votando la suma de mil
quinientos pesos, moneda corriente, para la construccih
de un cementerio cat6lico en la ciudad de San Francisco de
Macoris.
Dios, Patria y Libertad.-Repdblica
Dominicans.-El Con- ,
greso Naciona1.-En
nombre de la Repcblica.
Considerando: que el estado de progreso actual de la Ciudad de San Francisco de Macorís, reclama la construcción de un Cementerio adecuado á la necesidad de la localidad;
Considerando: que las multiplicadas exigencias que importan los adelantos que se desarrollan en aquella Común, no pueden atenderse á la vez, por el momento, con recursos exclusivos de la comunidad local; y
Atendiendo: á la solicitud elevada al efecto por el Ayuntamiento de dicha Común,
RESUELVE:
Art. 1º Votar la suma de mil quinientos pesos, moneda corriente, para la construcción de un Cementerio Católico en la ciudad de San Francisco de Macorís, y que dicha suma sea puesta á la disposición del Ayuntamiento de aquella Común, con ese fin, por la Administración Principal de Hacienda del Distrito de Samaná, tan luego quede cancelada la cuenta que se adeuda á la Compañía de Préstamos del referido Distrito, según contrato de fecha 18 de Noviembre último.
Art. 2º. Queda afectado al cumplimiento de esta resolución, el 5 % de los derechos de importación que se causen por la Aduana del puerto de Sánchez, y cuya entrega se verificará cuando haya lugar á medida que se efectúe la recaudación de los mencionados derechos.
La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 30 días del mes de Marzo de 1887; año 44º. de la Independencia y 24º. de la Restauración.
El Presidente.—Eugenio Generoso Marchena.—Los Secretarios, J. M. Molina.—S. A. de Moya.
El Consejo de Secretarios de Estado:
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, á los 19 días del mes de Abril de 1887; 44º. de la Independencia y 24º. de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, interino de lo Interior y Policía, y encargado de los Despachos de Guerra y Marina.—M. M. GAUTIER.
El Ministro de Justicia, Fomento, é Instrucción Pública.—J. T. MEJIA.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. JULIA.
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