Texto de la norma
Núm. 2536.—RESOLUCION del C. de S. de E. autorizando al Ministro de Guerra y Marina, en comisión en las Provincias del Cibao, para promover las elecciones de Regidores y Síndicos en las Comunes donde no se hubieren efectuado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Visto el Decreto del Poder Ejecutivo del día 25 de Enero del corriente año, convocando las Asambleas electorales en todas las comunes que no eligieron Ayuntamientos á causa de la revolución de Junio de 1886, y atendiendo á que ya por haber llegado dicho decreto á algunas comunes del Distrito de Monte Cristy en los mismos días indicados para la convocatoria de las asambleas, ya por haberlo impedido el estado de movilización militar en que se hallaban otras á causa de los desórdenes promovidos últimamente en Dajabón y Sabaneta, no pudieron efectuarse las elecciones de algunos Municipios en los días señalados por el decreto mencionado,
SE HA RESUELTO:
Autorizar al Ciudadano Ministro de Guerra y Marina en comisión en las provincias y distritos del Cibao, actualmente encargado de la Gobernación del Distrito de Monte Cristy, para que en virtud del decreto de 25 de Enero del corriente año, promueva en las comunes donde no se hubieren efectuado las elecciones de Regidores y Síndicos para el bienio de 1886 y 1888, la reunión de las Asambleas electorales, á fin de que se proceda á elegirlos fijando en cada común los días en que deban efectuarse, y dando cuenta al Ministerio de lo Interior por correo inmediato.
Dada en la ciudad de Santo Domingo, el día 18 del mes de Abril de 1887; año 44º de la Independencia y 24º de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las Carteras de lo Interior y Policía y de las de Guerra y Marina, Presidente del Consejo,—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública,—J. T. Mejía.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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