Texto de la norma
Núm. 2535.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Azua para que continúe cobrando cinco centavos á cada quintal de azúcar que se exporte de aquel puerto para el extranjero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud que con fecha 25 de Marzo del corriente año y por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía, dirige á este Alto Cuerpo el H. Ayuntamiento de Azua, pidiendo autorización para continuar cobrando la cantidad de cinco centavos
fuertes á cada quintal de azúcar que se exporte de aquel puerto para el extranjero; y
Atendiendo á la escasez de recursos con que cuenta la citada Corporación para cubrir las primordiales atenciones de la Instrucción pública en aquella localidad, á cuyo fin dedica el importe de esta renta,
RESUELVE:
Unico. Autorizar al H. Ayuntamiento de Azua, para que continúe cobrando la cantidad de 5 centavos fuertes á cada quintal de azúcar que se exporte de aquel puerto para el extranjero en la misma forma y manera que se ha venido haciendo hasta hoy.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional á los 4 días del mes de Abril de 1887; 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Presidente,—Eugenio Generoso Marchena.—Los Secretarios,—J. M. Molina.—S. A. de Moya.
El Consejo de Secretarios de Estado:
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en la ciudad de Santo Domingo, á los 15 dias del mes de Abril de 1887; 44º de la Independencia y 24º de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores, intº de lo Interior y Policía, y encargado de los Despachos de Guerra y Marina,—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento, é Instruccion Pública,—J. T. Mejía.
El Ministro de Hacienda y Comercio,—J. J. Julia.
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