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Resolución

Resolución 2534

OTORGA POR EL C. DE S. DE E. EN FAVOR DE LOS SRES. CAMBIASO HERMANOS PARA LA EXPLOTACION DE MINAS DE COBRE EN VARIAS SECCIONES DE LA COMUN DE SAN CRISTOBAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 abr de 1887fecha
Concesióntipo

Contraparte y monto

Contraparte
CAMBIASO HERMANOS (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (18,530 caracteres)
- ~ ~ ~ ~-~ ~ _ _ -~ plearen, comprometihdose el Gobierno a no acordar exonera- ciones sobre el particular a nicguna otrs, fucra de la compren- dida en esta resoluci6n, durante 10s quince aiios seiialados. 48 Queda autorizado el Ayuntamiento de la ciudad de SBn- chez 6 de cualquiera otra poblaci6n que escoja el concesionario, para establecer su fabrica Q sefialar para el edificio de ella el sitio m8s a prop6sito para que en n i n g ~ n cas0 pueda ella perju- dicar a la poblaci6n. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Repiiblica, Q 10s cinco dias del mes de abril de 1887; afio 44 de la Independencia y 24 de la Restauracihn. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las car- teras de lo Interior y de la Guerra,-M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento 6 Instrucci6n P6blica.T. T. Mejia. El Ministro de Hacienda y Comercio.-J. J. Julia. NGm. 2534.-CONCESION otorgada por el C. de S. de E. en favor de 10s Sres. Cambiaso Hermanos para la explotaci6n de minas de cobre en varias Secciones de la Comiin de San Crist6bal. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominicans.-El Con- sejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Por cuanto 10s seiiores Cambiaso Hermanos en liquidnci63, comerciantes de este domicilio y residencia, han dirigido al Mi- nisterio de Fomento, en fecha 30 de Marzo Gltimo, una inetclncia acompaiiada de un plano topogrhfico, por la que exponen que, hsbiendo denunciado en fecha 6 de Marzo de 1886 prkimo pa- sado, una mina 6 vetas de cobre en forma de piritas y cizrbonato verde y azul, con partes de plata y or0 en “Boca del Cuallo,” “Los Montones”, “El Cobre” y “Hato Damas,” jurisdicci6n de San Crist6ba1, Provincia de Santo Domingo, desean se les con- ceda el derecho de explotar dicha mina. Habiendo 10s seiiores Cambiaso Hermanos en liquidaci6n cumplido todas las prescripciones de la ley de la materia, y Ile- nas asi mismo todas las formalidades por esa ley determkmdas : En virtud de la clausula 12 de la Constituci6n, RESUELVE: Conceder, como por la presente concede, á los señores Cambiaso Hermanos en liquidación, el derecho de explotar ó hacer explotar la mina de cobre en forma de piritas y carbonato verde y azul con partes de plata y oro en los lugares nombrados "Boca del Cuallo", "Los Montones", "El Cobre" y "Hato Damas", jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, bajo las condiciones siguientes: 1º Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente dichos señores Cambiaso Hermanos, sus representantes y trabajadores á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de minas en vigor. 2º Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación ó por otras causas hubieren de irrogarse á las propiedades é intereses de terceras personas. 3º Contribuir en razón del beneficio que reciban á los gastos de construcción de galerías generales, de desagüe ó de transporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera. 4º Tener la mina bien poblada ó en actividad, sin interrupción después de principiada la explotación. 5º Fortificarla dentro del plazo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor. 6º No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de abandonarla, sin prévio aviso al Gobierno, y sin dejar su fortificación en buen estado. 7º Entregar al Gobierno el dos por ciento, en bruto, de las cantidades de cobre ú otro metal que se extrajeren respectivamente. 8º Se llevarán las controversias y dificultades que se suscitaren entre el Gobierno y los concesionarios, sus representantes ó cesionarios ó entre estos y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de la explotación de la mina, por ante los tribunales competentes de la República, y serán resueltos por estos con arreglo á la legislación vigente. 9º Las maquinarias, útiles y accesorios que introduzcan en el país los señores Cambiaso para los antedichos trabajos, se declaran exentos de derechos. 10ª Se declara así mismo, que los concesionarios tendrán el derecho de explotar el metal de cobre y demás expresados en esta concesión, en toda la extensión del referido plano, bajo cualquier forma geológica que se presente, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua existentes en los límites mencionados, así como hacer uso de las vías de comunicación hoy conocidas, ó construir otras, como carreteras, vías férreas, canales, &., conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor y con tal que en nada perjudiquen derechos adquiridos por otros. La presente concesión caducará si transcurriere un año sin haberse dado principio á los trabajos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. El presente título asegura los derechos de los señores Cambiaso Hermanos mientras cumplan con las condiciones precedentes, en cuya virtud pueden hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos; enajar previo aviso al Gobierno los derechos concedidos á quien ó á quienes convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Cápital de la República, á los quince días del mes de Abril de 1887, año 14 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra,—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública,—J. T. Mejía. El Ministro de Hacienda y Comercio,—J. J. Julia. Núm. 2535.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Azua para que continúe cobrando cinco centavos á cada quintal de azúcar que se exporte de aquel puerto para el extranjero. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud que con fecha 25 de Marzo del corriente año y por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía, dirige á este Alto Cuerpo el H. Ayuntamiento de Azua, pidiendo autorización para continuar cobrando la cantidad de cinco centavos RESUELVE: Conceder, como por la presente concede, á los señores Cambiaso Hermanos en liquidación, el derecho de explotar ó hacer explotar la mina de cobre en forma de piritas y carbonato verde y azul con partes de plata y oro en los lugares nombrados "Boca del Cuallo", "Los Montones", "El Cobre" y "Hato Damas", jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, bajo las condiciones siguientes: 1ª Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente dichos señores Cambiaso Hermanos, sus representantes y trabajadores á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de minas en vigor. 2ª Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación ó por otras causas hubieren de irrogarse á las propiedades é intereses de terceras personas. 3ª Contribuir en razón del beneficio que reciban á los gastos de construcción de galerías generales, de desagüe ó de transporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera. 4ª Tener la mina bien poblada ó en actividad, sin interrupción después de principiada la explotación. 5ª Fortificarla dentro del plazo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor. 6ª No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de abandonarla, sin prévio aviso al Gobierno, y sin dejar su fortificación en buen estado. 7ª Entregar al Gobierno el dos por ciento, en bruto, de las cantidades de cobre ú otro metal que se extrajeren respectivamente. 8ª Se llevarán las controversias y dificultades que se suscitaren entre el Gobierno y los concesionarios, sus representantes ó cesionarios ó entre estos y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de la explotación de la mina, por ante los tribunales competentes de la República, y serán resueltos por estos con arreglo á la legislación vigente. 9ª Las maquinarias, útiles y accesorios que introduzcan en el país los señores Cambiaso para los antedichos trabajos, se declaran excentos de derechos. 10ª Se declara así mismo, que los concesionarios tendrán el derecho de explotar el metal de cobre y demás expresados en esta concesión, en toda la extensión del referido plano, bajo cualquier forma geológica que se presente, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua existentes en los límites mencionados, así como hacer uso de las vías de comunicación hoy conocidas, ó construir otras, como carreteras, vías férreas, canales, &., conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor y con tal que en nada perjudiquen derechos adquiridos por otros. La presente concesión caducará si transcurriere un año sin haberse dado principio á los trabajos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. El presente título asegura los derechos de los señores Cambiaso Hermanos mientras cumplan con las condiciones precedentes, en cuya virtud pueden hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos; enajenar prévio aviso al Gobierno los derechos concedidos á quien ó á quienes convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Cápital de la República, á los quince días del mes de Abril de 1887, año 14 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra,—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública,—J. T. Mejía. El Ministro de Hacienda y Comercio,—J. J. Julia. Núm. 2535.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Azua para que continúe cobrando cinco centavos á cada quintal de azúcar que se exporte de aquel puerto para el extranjero. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud que con fecha 25 de Marzo del corriente año y por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía, dirige á este Alto Cuerpo el H. Ayuntamiento de Azua, pidiendo autorización para continuar cobrando la cantidad de cinco centavos RESUELVE: Conceder, como por la presente concede, á los señores Cambiaso Hermanos en liquidación, el derecho de explotar ó hacer explotar la mina de cobre en forma de piritas y carbonato verde y azul con partes de plata y oro en los lugares nombrados "Boca del Cuallo", "Los Montones", "El Cobre" y "Hato Damas", jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, bajo las condiciones siguientes: 1ª Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente dichos señores Cambiaso Hermanos, sus representantes y trabajadores á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de minas en vigor. 2ª Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación ó por otras causas hubieren de irrogarse á las propiedades é intereses de terceras personas. 3ª Contribuir en razón del beneficio que reciban á los gastos de construcción de galerías generales, de desagüe ó de transporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera. 4ª Tener la mina bien poblada ó en actividad, sin interrupción después de principiada la explotación. 5ª Fortificarla dentro del plazo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor. 6ª No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de abandonarla, sin prévio aviso al Gobierno, y sin dejar su fortificación en buen estado. 7ª Entregar al Gobierno el dos por ciento, en bruto, de las cantidades de cobre ú otro metal que se extrajeren respectivamente. 8ª Se llevarán las controversias y dificultades que se suscitaren entre el Gobierno y los concesionarios, sus representantes ó cesionarios ó entre estos y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de la explotación de la mina, por ante los tribunales competentes de la República, y serán resueltos por estos con arreglo á la legislación vigente. 9ª Las maquinarias, útiles y accesorios que introduzcan en el país los señores Cambiaso para los antedichos trabajos, se declaran exentos de derechos. 10ª Se declara así mismo, que los concesionarios tendrán el derecho de explotar el metal de cobre y demás expresados en esta concesión, en toda la extensión del referido plano, bajo cualquier forma geológica que se presente, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua existentes en los límites mencionados, así como hacer uso de las vías de comunicación hoy conocidas, ó construir otras, como carreteras, vías férreas, canales, &., conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor y con tal que en nada perjudiquen derechos adquiridos por otros. La presente concesión caducará si transcurriere un año sin haberse dado principio á los trabajos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. El presente título asegura los derechos de los señores Cambiaso Hermanos mientras cumplan con las condiciones precedentes, en cuya virtud pueden hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos; enajenar prévio aviso al Gobierno los derechos concedidos á quien ó á quienes convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Cápital de la República, á los quince días del mes de Abril de 1887, año 14 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra,—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública,—J. T. Mejía. El Ministro de Hacienda y Comercio,—J. J. Julia. Núm. 2535.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Azua para que continúe cobrando cinco centavos á cada quintal de azúcar que se exporte de aquel puerto para el extranjero. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud que con fecha 25 de Marzo del corriente año y por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía, dirige á este Alto Cuerpo el H. Ayuntamiento de Azua, pidiendo autorización para continuar cobrando la cantidad de cinco centavos RESUELVE : Conceder, como por la presente concede, á los señores Cambiaso Hermanos en liquidación, el derecho de explotar ó hacer explotar la mina de cobre en forma de piritas y carbonato verde y azul con partes de plata y oro en los lugares nombrados "Boca del Cuallo", "Los Montones", "El Cobre" y "Hato Damas", jurisdicción de San Cristóbal, provincia de Santo Domingo, bajo las condiciones siguientes : 1ª Efectuar la explotación de la mina demarcada en el plano correspondiente, conforme á las reglas del arte, debiendo someterse estrictamente dichos señores Cambiaso Hermanos, sus representantes y trabajadores á las prescripciones de los reglamentos y de la ley de minas en vigor. 2ª Indemnizar, conforme á dicha ley, los daños y perjuicios que por los trabajos de explotación ó por otras causas hubieren de irrogarse á las propiedades é intereses de terceras personas. 3ª Contribuir en razón del beneficio que reciban á los gastos de construcción de galerias generales, de desagüe ó de transporte, cuando por disposición del Gobierno se abran para un grupo de pertenencias ó para el de toda la comarca minera. 4ª Tener la mina bien poblada ó en actividad, sin interrupción después de principiada la explotación. 5ª Fortificarla dentro del plazo que se le señale, cuando por mala dirección de los trabajos amenace ruina, salvo un caso de fuerza mayor. 6ª No suspender los trabajos de la mina, con ánimo de abandonarla, sin prévio aviso al Gobierno, y sin dejar su fortificación en buen estado. 7ª Entregar al Gobierno el dos por ciento, en bruto, de las cantidades de cobre ú otro metal que se extrajeren respectivamente. 8ª Se llevarán las controversias y dificultades que se suscitaren entre el Gobierno y los concesionarios, sus representantes ó cesionarios ó entre estos y los particulares, por consecuencia de esta concesión ó de los trabajos de la explotación de la mina, por ante los tribunales competentes de la República, y serán resueltos por estos con arreglo á la legislación vigente. 10ª Se declara así mismo, que los concesionarios tendrán el derecho de explotar el metal de cobre y demás expresados en esta concesión, en toda la extensión del referido plano, bajo cualquier forma geológica que se presente, con la facultad de aprovechar todos los cursos de agua existentes en los límites mencionados, así como hacer uso de las vías de comunicación hoy conocidas, ó construir otras, como carreteras, vías férreas, canales, &., conformándose en todo á las prescripciones legales y reglamentos en vigor y con tal que en nada perjudiquen derechos adquiridos por otros. La presente concesión caducará si transcurriere un año sin haberse dado principio á los trabajos, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. El presente título asegura los derechos de los señores Cambiaso Hermanos mientras cumplan con las condiciones precedentes, en cuya virtud pueden hacer su explotación, aprovechar sus productos y disponer libremente de ellos; enajenar prévio aviso al Gobierno los derechos concedidos á quien ó á quienes convenga, según su voluntad, con sujeción á las leyes. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Cápital de la República, á los quince días del mes de Abril de 1887, año 14 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra,—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública,—J. T. Mejía. El Ministro de Hacienda y Comercio,—J. J. Julia. Núm. 2535.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de Azua para que continúe cobrando cinco centavos á cada quintal de azúcar que se exporte de aquel puerto para el extranjero. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud que con fecha 25 de Marzo del corriente año y por órgano del Ministerio de lo Interior y Policía, dirige á este Alto Cuerpo el H. Ayuntamiento de Azua, pidiendo autorización para continuar cobrando la cantidad de cinco centavos

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona