jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2532

RESOLUCION DEL C. DE S. DE E. NEGANDO EL RECURSO EN GRACIA SOLICITADO EN FAVOR DEL REO SANTIAGO PEREZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 may de 1887fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 2532.—RESOLUCION del C. de S. de E. negando el recurso en gracia solicitado en favor del reo Santiago Pérez. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo. Por cuanto habiendo sido condenado á la pena capital el reo Santiago Pérez, por sentencia de la Suprema Corte de Justicia, fecha de ayer, ha interpuesto recurso en gracia ante el Poder Ejecutivo por órgano de su abogado el ciudadano Félix María Delmonte; Considerando: que el derecho de gracia que la Constitución pone entre las atribuciones de este Poder del Estado, no puede tener por objeto desvirtuar simplemente el fallo supremo competentemente recaído en un caso criminal, sin dejar á la apreciación de ese Poder los casos en que puede acordarlo y aquellos en que debe negarlo; Considerando: que las circunstancias personales del reo Santiago Pérez, unidas al odioso carácter que ha revestido su crimen por el escándalo y la alevosía con que fué cometido, vienen á agravar de tal manera el caso, que el Poder Ejecutivo no podría sin herir los intereses de la sociedad acordar la gracia solicitada; Considerando: que mientras más alto se halle colocado el criminal, más saludable ha de ser la lección que se dé á esta sociedad, en que el crimen halla cada día nuevos prosélitos; Considerando: que toda otra pena que no sea la capital está en la República desprestigiada por la inseguridad de las cárceles y otras circunstancias, razón por la que, al conmutársele al autor de un crimen atroz, la opinión pública vé en ello decretar la impunidad; En virtud de las facultades de que se encuentra investido y del respeto que le merece el fallo de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Negar la gracia que ha sido impetrada á nombre del reo Santiago Pérez y ordenar que se ejecute la sentencia, como lo dispone la ley, dentro de las veinte y cuatro horas de dictada esta resolución, en el lugar indicado por aquella. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete, siendo las cuatro de la tarde; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejia. El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia. Ejecutivo por órgano de su abogado el ciudadano Félix María Delmonte; Considerando: que el derecho de gracia que la Constitución pone entre las atribuciones de este Poder del Estado, no puede tener por objeto desvirtuar simplemente el fallo supremo competentemente recaído en un caso criminal, sin dejar á la apreciación de ese Poder los casos en que puede acordarlo y aquellos en que debe negarlo; Considerando: que las circunstancias personales del reo Santiago Pérez, unidas al odioso carácter que ha revestido su crimen por el escándalo y la alevosía con que fué cometido, vienen á agravar de tal manera el caso, que el Poder Ejecutivo no podría sin herir los intereses de la sociedad acordar la gracia solicitada; Considerando: que mientras más alto se halle colocado el criminal, más saludable ha de ser la lección que se dé á esta sociedad, en que el crimen halla cada día nuevos prosélitos; Considerando: que toda otra pena que no sea la capital está en la República desprestigiada por la inseguridad de las cárceles y otras circunstancias, razón por la que, al conmutársela al autor de un crimen atroz, la opinión pública vé en ello decretar la impunidad; En virtud de las facultades de que se encuentra investido y del respeto que le merece el fallo de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Negar la gracia que ha sido impetrada á nombre del reo Santiago Pérez y ordenar que se ejecute la sentencia, como lo dispone la ley, dentro de las veinte y cuatro horas de dictada esta resolución, en el lugar indicado por aquella. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete, siendo las cuatro de la tarde; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía. El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia. Ejecutivo por órgano de su abogado el ciudadano Félix María Delmonte; Considerando: que el derecho de gracia que la Constitución pone entre las atribuciones de este Poder del Estado, no puede tener por objeto desvirtuar simplemente el fallo supremo competentemente recaído en un caso criminal, sin dejar á la apreciación de ese Poder los casos en que puede acordarlo y aquellos en que debe negarlo; Considerando: que las circunstancias personales del reo Santiago Pérez, unidas al odioso carácter que ha revestido su crimen por el escándalo y la alevosía con que fué cometido, vienen á agravar de tal manera el caso, que el Poder Ejecutivo no podría sin herir los intereses de la sociedad acordar la gracia solicitada; Considerando: que mientras más alto se halle colocado el criminal, más saludable ha de ser la lección que se dé á esta sociedad, en que el crimen halla cada día nuevos prosélitos; Considerando: que toda otra pena que no sea la capital está en la República desprestigiada por la inseguridad de las cárceles y otras circunstancias, razón por la que, al conmutársela al autor de un crimen atroz, la opinión pública vé en ello decretar la impunidad; En virtud de las facultades de que se encuentra investido y del respeto que le merece el fallo de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Negar la gracia que ha sido impetrada á nombre del reo Santiago Pérez y ordenar que se ejecute la sentencia, como lo dispone la ley, dentro de las veinte y cuatro horas de dictada esta resolución, en el lugar indicado por aquella. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete, siendo las cuatro de la tarde; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía. El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia. Ejecutivo por órgano de su abogado el ciudadano Félix María Delmonte; Considerando: que el derecho de gracia que la Constitución pone entre las atribuciones de este Poder del Estado, no puede tener por objeto desvirtuar simplemente el fallo supremo competentemente recaído en un caso criminal, sin dejar á la apreciación de ese Poder los casos en que puede acordarlo y aquellos en que debe negarlo; Considerando: que las circunstancias personales del reo Santiago Pérez, unidas al odioso carácter que ha revestido su crimen por el escándalo y la alevosía con que fué cometido, vienen á agravar de tal manera el caso, que el Poder Ejecutivo no podría sin herir los intereses de la sociedad acordar la gracia solicitada; Considerando: que mientras más alto se halle colocado el criminal, más saludable ha de ser la lección que se dé á esta sociedad, en que el crimen halla cada día nuevos prosélitos; Considerando: que toda otra pena que no sea la capital está en la República desprestigiada por la inseguridad de las cárceles y otras circunstancias, razón por la que, al conmutársela al autor de un crimen atroz, la opinión pública vé en ello decretar la impunidad; En virtud de las facultades de que se encuentra investido y del respeto que le merece el fallo de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE: Negar la gracia que ha sido impetrada á nombre del reo Santiago Pérez y ordenar que se ejecute la sentencia, como lo dispone la ley, dentro de las veinte y cuatro horas de dictada esta resolución, en el lugar indicado por aquella. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete, siendo las cuatro de la tarde; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía. El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona