Texto de la norma
Núm. 2532.—RESOLUCION del C. de S. de E. negando el recurso en gracia solicitado en favor del reo Santiago Pérez.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder Ejecutivo.
Por cuanto habiendo sido condenado á la pena capital el reo Santiago Pérez, por sentencia de la Suprema Corte de Justicia, fecha de ayer, ha interpuesto recurso en gracia ante el Poder
Ejecutivo por órgano de su abogado el ciudadano Félix María Delmonte;
Considerando: que el derecho de gracia que la Constitución pone entre las atribuciones de este Poder del Estado, no puede tener por objeto desvirtuar simplemente el fallo supremo competentemente recaído en un caso criminal, sin dejar á la apreciación de ese Poder los casos en que puede acordarlo y aquellos en que debe negarlo;
Considerando: que las circunstancias personales del reo Santiago Pérez, unidas al odioso carácter que ha revestido su crimen por el escándalo y la alevosía con que fué cometido, vienen á agravar de tal manera el caso, que el Poder Ejecutivo no podría sin herir los intereses de la sociedad acordar la gracia solicitada;
Considerando: que mientras más alto se halle colocado el criminal, más saludable ha de ser la lección que se dé á esta sociedad, en que el crimen halla cada día nuevos prosélitos;
Considerando: que toda otra pena que no sea la capital está en la República desprestigiada por la inseguridad de las cárceles y otras circunstancias, razón por la que, al conmutársele al autor de un crimen atroz, la opinión pública vé en ello decretar la impunidad;
En virtud de las facultades de que se encuentra investido y del respeto que le merece el fallo de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Negar la gracia que ha sido impetrada á nombre del reo Santiago Pérez y ordenar que se ejecute la sentencia, como lo dispone la ley, dentro de las veinte y cuatro horas de dictada esta resolución, en el lugar indicado por aquella.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete, siendo las cuatro de la tarde; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejia.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
Ejecutivo por órgano de su abogado el ciudadano Félix María Delmonte;
Considerando: que el derecho de gracia que la Constitución pone entre las atribuciones de este Poder del Estado, no puede tener por objeto desvirtuar simplemente el fallo supremo competentemente recaído en un caso criminal, sin dejar á la apreciación de ese Poder los casos en que puede acordarlo y aquellos en que debe negarlo;
Considerando: que las circunstancias personales del reo Santiago Pérez, unidas al odioso carácter que ha revestido su crimen por el escándalo y la alevosía con que fué cometido, vienen á agravar de tal manera el caso, que el Poder Ejecutivo no podría sin herir los intereses de la sociedad acordar la gracia solicitada;
Considerando: que mientras más alto se halle colocado el criminal, más saludable ha de ser la lección que se dé á esta sociedad, en que el crimen halla cada día nuevos prosélitos;
Considerando: que toda otra pena que no sea la capital está en la República desprestigiada por la inseguridad de las cárceles y otras circunstancias, razón por la que, al conmutársela al autor de un crimen atroz, la opinión pública vé en ello decretar la impunidad;
En virtud de las facultades de que se encuentra investido y del respeto que le merece el fallo de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Negar la gracia que ha sido impetrada á nombre del reo Santiago Pérez y ordenar que se ejecute la sentencia, como lo dispone la ley, dentro de las veinte y cuatro horas de dictada esta resolución, en el lugar indicado por aquella.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete, siendo las cuatro de la tarde; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
Ejecutivo por órgano de su abogado el ciudadano Félix María Delmonte;
Considerando: que el derecho de gracia que la Constitución pone entre las atribuciones de este Poder del Estado, no puede tener por objeto desvirtuar simplemente el fallo supremo competentemente recaído en un caso criminal, sin dejar á la apreciación de ese Poder los casos en que puede acordarlo y aquellos en que debe negarlo;
Considerando: que las circunstancias personales del reo Santiago Pérez, unidas al odioso carácter que ha revestido su crimen por el escándalo y la alevosía con que fué cometido, vienen á agravar de tal manera el caso, que el Poder Ejecutivo no podría sin herir los intereses de la sociedad acordar la gracia solicitada;
Considerando: que mientras más alto se halle colocado el criminal, más saludable ha de ser la lección que se dé á esta sociedad, en que el crimen halla cada día nuevos prosélitos;
Considerando: que toda otra pena que no sea la capital está en la República desprestigiada por la inseguridad de las cárceles y otras circunstancias, razón por la que, al conmutársela al autor de un crimen atroz, la opinión pública vé en ello decretar la impunidad;
En virtud de las facultades de que se encuentra investido y del respeto que le merece el fallo de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Negar la gracia que ha sido impetrada á nombre del reo Santiago Pérez y ordenar que se ejecute la sentencia, como lo dispone la ley, dentro de las veinte y cuatro horas de dictada esta resolución, en el lugar indicado por aquella.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete, siendo las cuatro de la tarde; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
Ejecutivo por órgano de su abogado el ciudadano Félix María Delmonte;
Considerando: que el derecho de gracia que la Constitución pone entre las atribuciones de este Poder del Estado, no puede tener por objeto desvirtuar simplemente el fallo supremo competentemente recaído en un caso criminal, sin dejar á la apreciación de ese Poder los casos en que puede acordarlo y aquellos en que debe negarlo;
Considerando: que las circunstancias personales del reo Santiago Pérez, unidas al odioso carácter que ha revestido su crimen por el escándalo y la alevosía con que fué cometido, vienen á agravar de tal manera el caso, que el Poder Ejecutivo no podría sin herir los intereses de la sociedad acordar la gracia solicitada;
Considerando: que mientras más alto se halle colocado el criminal, más saludable ha de ser la lección que se dé á esta sociedad, en que el crimen halla cada día nuevos prosélitos;
Considerando: que toda otra pena que no sea la capital está en la República desprestigiada por la inseguridad de las cárceles y otras circunstancias, razón por la que, al conmutársela al autor de un crimen atroz, la opinión pública vé en ello decretar la impunidad;
En virtud de las facultades de que se encuentra investido y del respeto que le merece el fallo de la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
Negar la gracia que ha sido impetrada á nombre del reo Santiago Pérez y ordenar que se ejecute la sentencia, como lo dispone la ley, dentro de las veinte y cuatro horas de dictada esta resolución, en el lugar indicado por aquella.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los tres días del mes de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete, siendo las cuatro de la tarde; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración.
El Ministro de Relaciones Exteriores encargado de las carteras de lo Interior y de la Guerra.—M. M. Gautier.
El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía.
El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. J. Julia.
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