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Abriendo la resolución…

Resolución

Resolución 2527

DEL C. DE S. DE E. DISPONIENDO QUE LOS BUQUES DE VELA PROCEDENTES DEL EXTRANJERO Y DESPACHADOS PARA LOS PUERTOS DE DISTRITO DE SAMANA, SE PRESENTEN EN EL SA SANTA BARBARA DE SAMANA, A RECIBIR LA VISITA DE SANIDAD Y PUERTO ANTES DE PROCEDER A SU DESGARGA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 mar de 1887fecha
Otrastipo

Texto

Texto de la norma
Ntim. 2527.-RESOLUCION del C. de S. de E. disponiendo que 10s buques de vela procedentes del extranjero y despacha- dos para 10s puertos del Distrito de SamanB, se presenten en el de Santa Bgrbara de SamanB, B recibir la visita de Sanidad y Puerto antes de prudeder B su descarga. El Consejo de Secretarios de Estado, encargado del Poder E jecutivo. Considerando: que es deber del Gobierno reglamentar, en lo posible, todo aquello que por omisi6n de las leyes especiales, pu- diera dar lugar b entorpecimientos en la buena marcha del ser- vicio publico, y muy especialmente con el objeto de evitar el con- tagio de epidemias y de velar mBs eficazmente por 10s intereses fiscales. RESUELVE : Que 10s buques de vela, procedentes del extranjero, despa- chados para 10s puertos del Distrito de Samanb, deberBn presen- tarse en el de Santa Bbrbara de Samanb 6 recibir las visitas de sanidad y puerto, antes de proceder a su descarga en el lugar a1 cual se dirijan. Asi mismo, estaran obligados dichos buques b recibir 5 su bordo, hasta su destino, un empleado de la Aduana, siempre que el Jefe de esa oficina lo juzgue conveniente. Los contraventores á la presente disposición quedarán sujetos á las penas que establecen las leyes. Los cónsules de la República que despacharen buques para el puerto de Sánchez ú otros que puedan habilitarse para el comercio exterior dentro de la bahía de Samaná, están obligados á advertir por escrito al pié de la patente de Sanidad, las disposiciones de esta resolución. Dada en el Palacio de Gobierno, en Santo Domingo, á diez y siete de Marzo de mil ochocientos ochenta y siete; año 44 de la Independencia y 24 de la Restauración. El Ministro de Relacionees Exteriores, Presidente del Consejo de Ministros, encargado de los despachos del Interior & y Guerra &.—M. M. Gautier. El Ministro de Justicia, Fomento é Instrucción Pública.—J. T. Mejía. El Ministro de Hacienda y Comercio,—J. J. Julia.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona